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Reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

30/04/2014

Tras un dilatado proceso de consultas –y alguna adición de última hora–, el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, mediante el cual se modifican tanto el Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta modificación –que, según la propia exposición de motivos, tiene carácter provisional a la espera de una nueva ley de protección de la propiedad intelectual– centra su regulación en el régimen de las entidades de gestión colectiva, la introducción de nuevas medidas dirigidas a combatir las infracciones de derechos de propiedad intelectual en internet y la modificación de algunos de los límites a los derechos de explotación.

En primer lugar, se aumenta el control sobre las Entidades de Gestión para garantizar su transparencia y eficacia a través de un examen más exhaustivo por parte de la sección primera de la comisión de Propiedad Intelectual de sus tarifas. En este sentido, se endurecen los criterios de auditoría de cuentas y se establece un cuadro de infracciones y sanciones que pueden ascender hasta el 2% de la recaudación de la entidad durante el año anterior.

Igualmente, se ha optado por implantar un modelo de “ventanilla única” para la recaudación consistente en concentrar en un único importe el pago de todas las remuneraciones que el usuario debe abonar y que, posteriormente, será repartido por la correspondiente entidad encargada de recaudarlo. Las entidades de gestión dispondrán de un plazo de cinco meses para establecer dicha ventanilla que será competencia de la Comisión de Propiedad Intelectual (“CPI”).

Por lo demás, en lo relativo a los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos en el entorno digital, la sección segunda de la CPI ve reforzadas sus potestades para perseguir las páginas webs que tengan como principal actividad facilitar “de manera específica y masiva” la descripción o localización de contenidos ofrecidos ilícitamente. Asimismo, podrán sancionar tanto a los titulares de las webs, como a las empresas que se anuncien en ellas, no siendo necesaria una orden judicial firme salvo que, en última instancia, se determine el bloqueo del acceso a dichas páginas web.

En caso de incumplimiento reiterado de los requerimientos de retirada de contenidos ilícitos, la CPI estará facultada para imponer sanciones económicas que oscilarán entre los treinta mil y trescientos mil euros.

Adicionalmente, una vez aprobado el Proyecto, los titulares de derechos de propiedad intelectual podrán solicitar judicialmente la identificación del titular de una página web sobre el que concurran indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos protegidos, directa o indirectamente. Además, para facilitar la identificación de estos titulares, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, permitiéndose la investigación sobre la presunta vulneración de derechos en esta vía, no siendo necesario, en consecuencia, acudir a la jurisdicción penal para la identificación del infractor.

Otra novedad del proyecto es que será la CPI –a falta de acuerdo con las entidades de gestión en un plazo de ocho meses– quien fije la tasa del coloquialmente conocido como “Canon AEDE”, una compensación irrenunciable y de gestión colectiva obligatoria que los agregadores de contenidos –Google News, etc..– deberán abonar a los titulares por la reproducción en sus páginas web de fragmentos de obras divulgadas en publicaciones periódicas.

Por último, el Proyecto mantiene la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las empresas tecnológicas encargadas de fabricar e importar los dispositivos y soportes que permiten realizar dichas copias –antiguas encargadas de abonar dicha compensación– parecen abandonar definitivamente su condición de deudoras tras las críticas sufridas por el antiguo sistema en la sentencia del TJUE (caso Padawan).

De igual modo, cuando se produzca la reproducción parcial con fines educativos o de investigación de obras protegidas más allá de pequeños fragmentos, no será necesaria una autorización expresa. Sin embargo, sí devengará una remuneración que se tramitará a través de la entidad de gestión correspondiente. Se incorpora así un canon universitario obligatorio en el caso de que las universidades quieran incorporar en sus aularios virtuales material protegido por derechos de autor del que éstas no sean titulares, lo que les obligará a firmar una licencia digital con la entidad de gestión de derechos reprográficos –CEDRO–.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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