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Reglamento de Ejecución (UE) Nº 964/2014, de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros

29/10/2014

EL 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), y por el que se establecen disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (el “Reglamento 1303/2013”).

El Reglamento 1303/2013 establece disposiciones comunes para todos los fondos estructurales y de inversión europeos anteriormente citados (los “Fondos EIE”) para mejorar la coordinación y armonizar la ejecución de los Fondos que ofrecen ayudas en el marco de la política de cohesión (FEDER, FSE y el Fondo de Cohesión) con la del Fondo para el desarrollo rural (FEADER), y la de los Fondos del Sector marítimo y de la Pesca (FEMP). No obstante, debido a las peculiaridades de cada uno de los Fondos EIE, deben establecerse en reglamentos distintos las normas específicas aplicables a cada Fondo EIE y al objetivo de cooperación territorial europea en el marco del FEDER.

Entre otras muchas disposiciones –consta de 154 artículos- el Reglamento 1303/2013 regula, en su título IV, los instrumentos financieros, permitiendo expresamente que los Fondos EIE puedan emplearse para apoyar instrumentos financieros dentro de uno o varios programas de inversiones, incluso cuando estén organizados a través de fondos de fondos, a fin de contribuir a la consecución de los objetivos específicos fijados. Los instrumentos financieros se ejecutarán para apoyar inversiones que sean financieramente viables y que no obtengan una financiación suficiente del mercado.

El artículo 38 del Reglamento 1303/2013 establece que las contribuciones de los Fondos EIE realizadas a instrumentos financieros creados a nivel nacional, regional, transnacional o transfronterizo, gestionados por la autoridad de gestión o bajo su responsabilidad, podrán materializarse en instrumentos financieros que cumplan las condiciones generales establecidas por la Comisión, que deberá adoptar al efecto los correspondientes actos de ejecución. Pues bien, la Comisión ha establecido las mencionadas condiciones generales mediante la aprobación de la disposición que ahora nos ocupa, es decir, el Reglamento de Ejecución (UE) Nº 964/2014, de la Comisión, de 11 de septiembre de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación de Reglamento 1303/2013 en lo que respecta a las condiciones generales para los instrumentos financieros (el “Reglamento de Ejecución”). El Reglamento de Ejecución objeto de análisis, por tanto, nos es más que el acto de ejecución que ha llevado a cabo la Comisión en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 38, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento 1303/2013.

Así, el Reglamento de Ejecución establece las normas sobre las condiciones generales aplicables a determinados instrumentos financieros, convirtiéndolos de este modo en instrumentos financieros aptos para su uso, por lo que también se les denomina “instrumentos financieros disponibles”. En concreto, se establecen las normas sobre las condiciones generales para los siguientes instrumentos financieros:

  • Un préstamo de cartera con riesgos compartidos
  • Una garantía de cartera con un límite máximo, y
  • Un préstamo para renovación

El préstamo con riesgos compartidos se articula como el instrumento adecuado para apoyar el crecimiento de las pymes es un entorno de financiación difícil, y que proporciona una contribución financiera a los organismos que ejecuten los instrumentos financieros (los “Intermediarios Financieros”) y hace que compartan el riesgo crediticio, de manera que se ofrecerán más fondos a las pymes en condiciones preferenciales en términos de reducción del tipo de interés y/o reducción de la garantía secundaria. El préstamo con riesgos compartidos adoptará la forma de un fondo de préstamos que será establecido por un Intermediario Financiero con una contribución del programa y una contribución de al menos el 25 % del fondo de préstamos procedente del intermediario financiero. El fondo de préstamos financiará una cartera de préstamos recientemente generados, con exclusión de la refinanciación de préstamos existentes. El préstamo con riesgos compartidos deberá cumplir con una serie de condiciones que se regulan con detalle en el anexo II del Reglamento de Ejecución.

La garantía de cartera con un límite máximo tiene la finalidad de ofrecer un incentivo a los Intermediarios Financieros para que incremente los préstamos a las pymes cubiertos por garantías financiadas por la Unión. La garantía de cartera con un límite máximo proporcionará una cobertura del riesgo crediticio por cada préstamo concreto, hasta una tasa de garantía de un máximo del 80 %, para la creación de una cartera de nuevos préstamos a las pequeñas y medianas empresas, hasta un importe máximo de pérdidas fijado por la tasa máxima de la garantía, que no superará el 25 % de la exposición al riesgo a nivel de la cartera. La garantía de cartera con un límite máximo deberá cumplir con una serie de condiciones que se detallan en el anexo III del Reglamento de Ejecución.

Por último, el préstamo para renovación se articula como el instrumento apropiado para incentivar el potencial ahorro energético derivado de la renovación de edificios de viviendas. El préstamo para renovación adoptará la forma de un fondo de préstamos que será establecido por un Intermediario Financiero con una contribución del programa y una contribución de al menos el 15 % del fondo de préstamos procedente del Intermediario Financiero. El fondo de préstamos financiará una cartera de préstamos recientemente concedidos, con exclusión de la refinanciación de préstamos existentes. Los destinatarios finales podrán ser personas físicas o jurídicas, o bien profesionales independientes, que sean propietarios de locales, así como gestores u otras entidades jurídicas que actúen en nombre y en beneficio de los propietarios, que apliquen medidas de eficiencia energética o de energías renovables que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento 1303/2013 y de apoyo al programa.

El préstamo para renovación deberá cumplir las condiciones que se establecen en el anexo IV del Reglamento de Ejecución.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 18 | Julio - Septiembre 2014
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Autores

Iñigo Hernáez Pérez-Iriondo