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Supresión de la obligación de comunicar a la Comisión Europea los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas

Post jurídico

Maitane Puente 

El Parlamento Europeo y el Consejo derogan el Reglamento (UE) 256/2014, que imponía la obligación de comunicar a la Comisión los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea. La razón principal estriba en su solapamiento con las comunicaciones exigidas por los Estados miembros y otros organismos comunitarios.

El 26 de febrero de 2014, la Unión Europea adoptó el Reglamento (UE) 256/2014, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión.

Esta normativa pretendía prever los problemas energéticos, promover mejores prácticas en el sector y garantizar una mayor transparencia sobre el futuro desarrollo del sistema energético. Para ello, consideró necesario recabar, además de la información que el Tratado Euratom ya exigía, más datos e información sobre los proyectos de inversión y, en concreto, sobre los proyectos de clausura, relativos a los componentes más significativos del sistema energético.

Así, el Reglamento estableció un marco común para la comunicación a la Comisión de datos e información sobre los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en los sectores del petróleo, el gas natural y la electricidad, así como sobre los proyectos de inversión relacionados con la producción de biocombustibles y la captura, el transporte y el almacenamiento de dióxido de carbono producido por estos sectores.

En virtud de este Reglamento, las empresas afectadas debían comunicar, entre otros datos, el volumen de la capacidad prevista o en construcción; el tipo de infraestructuras; la capacidad prevista y las características principales de las infraestructuras; el tipo de fuentes de energía utilizadas; las instalaciones capaces de responder a las crisis de seguridad del abastecimiento; el año probable de puesta en servicio o, en su caso, de clausura.

Los datos recopilados por los Estados miembros o sus entidades delegadas debían remitirse asegurando su calidad, pertinencia, exactitud, claridad, actualidad y coherencia, dentro del plazo determinado por el Reglamento (31 de julio del año objeto del informe -bienalmente-).

El Reglamento, que entró en vigor en marzo de 2014 en todos los Estados miembros, preveía revisar su aplicación antes del 31 de diciembre de 2016, con el propósito de elaborar un informe sobre los resultados y valorar el equilibrio entre el aumento de carga administrativa derivada de la implementación del Reglamento y los beneficios que pueden conseguirse con la información adicional obtenida.

Pues bien, de conformidad con dicha previsión, en 2016 la Comisión llevó a cabo un estudio, publicado en 2017, analizando todas las obligaciones de planificación y comunicación de información vigentes en el sector de la energía. En este informe la Comisión constató que existían importantes solapamientos entre las obligaciones de comunicación de los Estados miembros con arreglo al Reglamento 256/2014 y las obligaciones de comunicación de los Estados miembros previstas respecto de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Electricidad y de la Red Europea de Gestores de Redes de Transporte de Gas.

A su vez, el estudio puso de manifiesto que la calidad y pertinencia de la información y los datos recibidos eran a menudo deficientes, y que la misma información y los mismos datos se encontraban ya a disposición de la Comisión a través de otras fuentes, como las redes europeas de Gestores de Redes de Transporte, los planes decenales de desarrollo de la red, los informes anuales de los gestores de redes de transporte y de las empresas de servicios públicos o los planes nacionales de desarrollo. Además, se comprobó que la Comisión tenía acceso directo a los datos del mercado a través de su Observatorio del Mercado de la Energía.

En consecuencia, puesto que el citado Reglamento no ha logrado los resultados esperados en términos de cantidad, calidad y pertinencia de los datos y de la información recibida por la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2018/1504, de 2 de octubre de 2018, por el que se deroga en su totalidad  el Reglamento 256/2014.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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