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NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EL DESCANSO VACACIONAL DESTINADAS A CONCILIAR LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR

Informativo Legal N° 1003 - Laboral y Seguridad Social

Febrero 2019

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 002-2019-TR, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1405, norma que establece regulaciones para el disfrute del descanso vacacional de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, destinadas a conciliar la vida laboral y familiar, cuyos principales alcances se detallan a continuación:

Descanso Vacacional

Treinta (30) días calendario. Comprenden días de descanso semanal, feriados, días no laborables y otros supuestos de suspensión de labores  que ocurran durante el respectivo periodo vacacional; salvo decisión del empleador, acuerdo de partes, convenio colectivo o costumbre más favorable.

Adelanto Vacacional

Mediante acuerdo previo y por escrito. El adelanto del descanso vacacional es a cuenta del período vacacional que se genere a futuro; incluso por un número de días mayor a la proporción del récord vacacional generado a la fecha del acuerdo.

Fraccionamiento Vacacional

Requiere la celebración de un acuerdo previo y por escrito.

Se podrá fraccionar de la siguiente manera:

  1. Quince (15) días calendario, los cuales podrán ser gozados en periodos de siete (7) y ocho (8) días ininterrumpidos.
  1. El resto del periodo vacacional podrá ser gozado de forma fraccionada, en periodos inclusive inferiores a siete (7) días calendario, pero como mínimo de un día (1) calendario.

La oportunidad del descanso vacacional y de su fraccionamiento se fija de común acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador decide la oportunidad de goce, mas no el fraccionamiento.

Reducción del Descanso Vacacional

Solo se efectuará hasta por 15 días sobre el período vacacional que se puede gozar de forma fraccionada.