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APRUEBAN EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN DE OEFA

Informativo Legal N° 186 - Minería

Febrero 2019

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo No. 006-2019-OEFA/CD, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Supervisión de OEFA.

Principales disposiciones:

1. Facultades del Supervisor: Se consideran las siguientes facultades: (i) Recolectar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en el establecimiento; realizar mediciones, tomar fotografías; realizar grabaciones de audio o video; y, levantar croquis y planos o utilizar cualquier otro tipo de medio probatorio que sirva para sustentar lo verificado durante las acciones de supervisión; (ii) Utilizar los equipos y herramientas necesarios sin restricción alguna por parte del administrado, a fin de alcanzar los objetivos de la supervisión; e, (iii) Interrogar y citar al administrado o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores, proveedores y terceros a fin de comparecer ante la Autoridad de Supervisión para abordar aspectos vinculados a la actividad o función fiscalizable, utilizando los medios técnicos necesarios para generar un registro completo y fidedigno de sus declaraciones.

2. Tipos de acción de supervisión: (i) In situ: Acción de supervisión que se realiza fuera de las sedes del OEFA, en presencia del administrado o sin ella; (ii) En gabinete: Acción de supervisión que se realiza desde las sedes del OEFA y que implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del administrado supervisado, a efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscalizables. En caso la Autoridad de Supervisión analice información distinta a la presentada por el administrado supervisado, ésta debe ser notificada para efectos que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente documentación que considere pertinente.

3. Supervisión orientativa: Tiene por objeto la promoción del cumplimiento de obligaciones fiscalizables. Se realiza a través de la puesta en conocimiento de las obligaciones a los administrados y una verificación del cumplimiento sin fines punitivos; salvo que, a criterio de la autoridad, se identifiquen daños, riesgos significativos o se afecte la eficacia de la fiscalización ambiental. Esta puede realizarse por única vez a la unidad fiscalizable que no haya sido supervisada con anterioridad por el OEFA. Asimismo, puede realizar supervisiones orientativas cuando el administrado es una persona natural con negocio, micro o pequeña empresa o se presenten otros supuestos debidamente sustentados por el OEFA que coadyuven al adecuado manejo ambiental.

4. Medidas preventivas: Son dictadas mediante resolución o acta de supervisión debidamente motivada por la Autoridad de Supervisión o por el supervisor a quien le sea delegada la facultada, respectivamente.

5. Prórroga de medidas administrativas: La Autoridad de Supervisión puede prorrogar el plazo para el cumplimiento de la medida administrativa (mandatos de carácter particular, medida preventiva o requerimiento sobre instrumento de gestión ambiental u otros mandatos dictados de conformidad con la Ley del SINEFA, Ley No. 29325), de oficio o a pedido del administrado. La solicitud de prórroga del administrado debe ser debidamente sustentada y presentada antes del término del plazo otorgado para el cumplimiento de la medida administrativa, sobre la cual, la Autoridad de Supervisión deberá pronunciarse mediante resolución directoral debidamente motivada.

6. Variación de medidas administrativas: La Autoridad de Supervisión puede variar lo dispuesto en los mandatos de carácter particular y las medidas preventivas, a solicitud de parte o de oficio, y únicamente en los siguientes supuestos: (i) Circunstancias sobrevenidas; (ii) Circunstancias que no pudieron ser consideradas por la autoridad de supervisión en el momento de su adopción; y, (iii) Para garantizar una mayor protección ambiental.

7.Multas coercitivas: Una vez verificado el incumplimiento de la medida administrativa, se comunica al administrado los resultados de la acción de supervisión, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para que acredite cumplimiento. Mediante resolución directoral, la Autoridad de Supervisión impone al administrado la multa coercitiva no menor a una (1) UIT ni mayor a cien (100) UIT y se le otorga un plazo de siete (7) días hábiles para el pago de la multa coercitiva, contado desde la notificación del acto que la determina. Vencido el plazo, se comunica al ejecutor coactivo. En caso persista el incumplimiento de la medida administrativa, se impone una nueva multa coercitiva, hasta que se cumpla con la medida administrativa ordenada. Frente a la imposición de una multa coercitiva no procede la interposición de recurso impugnativo.

8. Disposición Complementaria Derogatoria: Se deroga la Resolución de Consejo Directivo No. 005-2017-OEFA/CD, que aprueba el Reglamento de Supervisión, salvo el Anexo 4.

9. Disposiciones Complementarias Transitorias: (i) Las medidas administrativas dictadas antes de la vigencia de la presente norma se sujetan a las disposiciones del anterior Reglamento de Supervisión. (ii) En tanto que no se apruebe la “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que genera el incumplimiento de las obligaciones fiscalizables”, resulta aplicable el Anexo 4 del anterior Reglamento de Supervisión.

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Resolución de Consejo Directivo No. 006-2019-OEFA/CD
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