Home / Publicaciones / DECLARAN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES CON EFECTOS...

DECLARAN BARRERAS BUROCRÁTICAS ILEGALES CON EFECTOS GENERALES

Informativo Legal N° 1051 | Administrativo y Contratación Pública

Los días 25 de julio y 03 de agosto de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” las Resoluciones Nº 159-2019/SEL-INDECOPI (en adelante, “Resolución 159”), 254-2019/SEL-INDECOPI (en adelante, “Resolución 254”) y 258-2019/SEL-INDECOPI (en adelante, “Resolución 258”) y 258-2019/SEL-INDECOPI (en adelante, “Resolución 258”), respectivamente, emitidas por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, mediante las cuales se declaró como barreras burocráticas ilegales con efectos generales, es decir, se inaplican a todo administrado:

    • La exigencia de ceder el tres por ciento (3%) del predio, sujeto a un proceso de Habilitación Urbana con fines industriales, como pago del aporte reglamentario para Renovación Urbana, materializada en el artículo 9 de la Ordenanza Nº 836-MML, que establece aportes reglamentarios para las habilitaciones urbanas en la provincia de Lima, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    • La Resolución 159 declara ilegal dicha barrera burocrática en la medida que desconoce lo previsto por la Norma TH. 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones, norma técnica que dispone que el aporte antes mencionado no debe exceder el dos por ciento (2%).

    • En tal sentido, al establecerse un porcentaje mayor, se contraviene lo dispuesto en los artículos 2 y 36 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA; así como los artículos VIII del Título Preliminar y 78 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, normas que obligan a las municipalidades provinciales a ejercer sus competencias respetando el principio de unidad en los procesos de Habilitación Urbana y observando lo dispuesto por las normas técnicas sobre la materia.

    • Cabe indicar que, lo señalado en este pronunciamiento no implica que los agentes económicos no deban efectuar el aporte reglamentario por concepto de Renovación Urbana, dicho aporte no debe exceder el 2% del valor del predio, conforme se encuentra previsto en Norma TH. 030 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

    • La suspensión del procedimiento y otorgamiento de permisos de operación a nuevas personas jurídicas para prestar el servicio público de transporte especial de pasajeros en vehículos motorizados y no motorizados, materializada en el artículo Primero de la Ordenanza Nº 0197-MDPP emitida por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

    • Sobre el particular, la Resolución 254 declara ilegal la medida denunciada, debido a que, la referida municipalidad no contaba con un mandato legal que la facultase para efectuar tales acciones de suspensión, tanto del procedimiento como del otorgamiento de permisos de operación; lo cual vulnera lo dispuesto en el numeral 74.2 del artículo 74 y el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

    • La prohibición de que los establecimientos con giros especiales soliciten la ampliación de su licencia de funcionamiento de área y/o giros complementarios y/o afines, materializada en el procedimiento “Ampliación de área y/o giros complementarios y/o afines (solo para giros convencionales no válido para establecimientos considerados como giros especiales)”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 470-MPH/CM, modificado por Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM.

    • La Resolución 258 declara la ilegalidad de esta barrera burocrática en vista de que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el Decreto Supremo Nº 011-2011-PRODUCE, que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, no existe prohibición alguna para que los titulares de una licencia de funcionamiento de giros especiales puedan ampliarla para giros afines o complementarios.

Para mayores alcances al respecto, sírvanse contactar a las personas señaladas en el presente Informativo Legal a través de las direcciones electrónicas aquí mostradas.