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DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ESPECIAL DE HABILITACIÓN URBANA Y EDIFICACIÓN

Informativo Legal N° 1016 - Inmobiliario y Construcción

Marzo 2019

Con fecha 11 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 010-2018-VIVIENDA que aprobó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación (en adelante el Reglamento) que estableció disposiciones para ejecutar proyectos de habilitación urbana y/o de edificación para viviendas de interés social.

Posteriormente, con fecha 19 de marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 012-2019-VIVIENDA que modifica el numeral 2.1 y epígrafe del numeral 2.2 del artículo 2, numeral 4.8 del artículo 4, artículos 8,9 y 10, e incorpora los numerales 5.4, 5.5 y 5.6 al artículo 5 y el último párrafo del artículo 6 del Reglamento conforme al siguiente detalle:

Artículo 2.- Alcances

 2.1  Características del suelo

Los proyectos de habitación urbana y edificación pueden desarrollarse en la siguiente zonificación; residencial de densidad baja (RDB o RDMB), residencial de densidad media (RDM), residencial de densidad alta (RDA o RDMA), comercio metropolitano (CM), comercio zonal (CZ), comercio vecinal (CV), vivienda taller (VT), industria elemental y liviana (I1), otros usos (OU) Y zona de reglamentación especial (ZRE), entre otras, siempre que respeten la compatibilidad de uso residencial.

Artículo 4.- Proyectos

(…)

4.8. La red pública debe incluir sistema de drenaje pluvial.

Artículo 8.- Diseño de vías

8.1  Las vías locales secundarias deben cumplir con lo siguiente:

  • El diseño de vías vehiculares debe ser continuo.
  • En las habilitaciones urbanas a efectuarse en laderas, los estacionamientos se consideran en la sección de vías y/o área exclusiva para uso de estacionamiento.
  • Los tramos de vías que no habiliten lotes deberán estar provistos de vereda a un lado y berma de estacionamiento al otro.

 8.2 Las áreas y secciones del aporte de recreación pública están en función al diseño y ubicación del terreno.

Artículo 9.- Proyectos de edificación

9.2  Los proyectos de edificación requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada tres (3) viviendas.  Los proyectos ubicados en laderas y proyectos dentro del Programa Techo Propio con Bono Familiar Habitacional – BFH se requieren mínimo un (1) estacionamiento por cada cinco (5) viviendas.

Las viviendas unifamiliares deben contar con al menos un (1) estacionamiento, así como estacionamiento para bicicletas correspondientes a un 5% del área neta prevista para estacionamiento vehicular.

Artículo 10.- Parámetros urbanísticos y edificatorios

(…)

10.2  Densidades

Para Multifamiliares:

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

1,250 ha/hab.

Frente a parque 

2,100 ha/hab.

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

2,100 ha/ hab.

Frente a parque 

3,170 ha/hab.

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

Conforme al área mínima de vivienda.

Para conjuntos residenciales:  

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

1,850 ha/hab.

Frente a parque 

Conforme al área mínima de vivienda. 

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

3,000 ha/ hab.

Frente a parque 

Conforme al área mínima de vivienda.

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

Conforme al área mínima de vivienda.

10.3 Área mínima de lote:
  • 30% para edificaciones multifamiliares.
  • 40% para conjuntos residenciales.

Para lotes ubicados en esquina o con dos frentes:

  • 25% para edificios multifamiliares y 30% para conjuntos residenciales.
  • No será exigible área mínima al interior del lote si los ambientes cuentan con iluminación y ventilación natural (RNE).
10.4 Altura máxima de edificación

Para Multifamiliares:

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

10.50 m 

Frente a parque 

16.50 m 

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

16.50 m

Frente a parque 

25.50 m 

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

1.5 (a+r) 

Para Conjuntos Residenciales: 

Zonas residenciales de densidad baja (RDB)

Frente a calle

10.50 m 

Frente a parque 

25.50 m

Zonas residenciales de densidad alta (RDM)

Frente a calle

25.50 m 

Frente a parque 

1.5 (a+r)

Zonas residenciales de densidad alta (RDA)

En cualquier ubicación 

1.5 (a+r) 

10.6 Edificaciones Multifamiliares y Conjuntos Residenciales

Los proyectos de edificaciones multifamiliares en lotes iguales o mayores a 450 m2 pueden acogerse a parámetros de altura, densidad máxima y área libre de acuerdo a la zonificación correspondiente.

Artículo 5.- Componentes de diseño de la habilitación urbana

5.4 La sección vial mínima es de 7.20 m.

5.5 Las vías de acceso exclusivo a las viviendas con tránsito vehicular y peatonal tendrán una sección vial mínima de 7.20.

5.6 Los pasajes peatonales y escaleras de circulación tendrán una sección igual a un veinteavo (1/20) de su longitud y cuentan con dos módulos de vereda y una sección de 4.00 m.

Aportes 6.- Aportes

En habilitaciones urbanas ubicadas en laderas no se tomará en cuenta áreas y lados mínimos para recreación pública. La sumatoria de estas determina el aporte para recreación pública.