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INFORME SUNAT SOBRE EL DEVENGO

Informativo Legal N° 1010 - Tributario

Febrero 2019

El 31 de enero de 2019, la SUNAT publicó el Informe No. 019-2019-SUNAT/7T0000 (“Informe”), mediante el cual se analiza los alcances del principio del devengo en materia de Impuesto a la Renta:

1. Consulta del Administrado

Se plantea el supuesto de una venta de minerales o concentrados de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad, peso o contenido, por lo cual se emite una factura de venta, la cual será posteriormente modificada en un periodo distinto a través de notas de crédito o débito. Se consulta si tal verificación es considerada como un “hecho o evento futuro” que permitiría el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.

2. Respuesta de la SUNAT

El tercer párrafo del inciso a) del artículo 57 de la Ley del IR dispone que cuando la contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra.

Por su parte, el inciso c) del artículo 31 del Reglamento de la Ley del IR señala que se entiende por “hecho o evento que se producirá en el futuro”, a aquel hecho o evento posterior, nuevo y distinto de aquel hecho sustancial que genera el derecho a obtener el ingreso o la obligación de pagar el gasto. Precisa además, que no se entiende por hecho o evento que se producirá en el futuro, entre otros, cuando el importe de la contraprestación está supeditado a una verificación de la calidad, características, contenido, peso o volumen del bien vendido que implique un ajuste posterior al precio pactado.

En base a ello, la SUNAT considera que “el supuesto bajo análisis no solo involucra una situación presente al momento de celebrar el contrato, aunque el comprador deba efectuar verificaciones posteriores, sino que supone únicamente contrastar lo ya pactado, estableciendo así el importe definitivo a pagar. No se trata, pues, de un hecho nuevo y distinto, cuyo acontecimiento deba esperarse para la determinación de la contraprestación”. Concluye por tanto, que la verificación planteada, “no constituye un hecho o evento futuro que permita el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que aquella se efectúe.”