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MODIFICAN CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO SOBRE INMUEBLES EN GARANTÍA DEL CIERRE DE MINAS

Informativo Legal N° 192 | Minería

Junio 2019

El 26 de junio de 2019 se publicó, en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial No. 195-2019-MINEM/DM por la cual se modifica el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas. 

Antecedentes

El titular minero debe constituir garantías de importe suficiente y realización oportuna, a favor de la autoridad competente para cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de Operación, Cierre Final y Post Cierre mediante fideicomisos de bienes inmuebles, entre otras modalidades, distintos a las concesiones para actividades mineras y a las instalaciones objeto del Plan de Cierre de Minas.

La Resolución Ministerial No. 251-2016-MEM/DM aprobó el Reglamento que regula la constitución del fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles para garantizar los planes de cierre de minas.

Principales disposiciones

Se modifican los numerales 3.2 y 3.3 del Artículo 3 y el Artículo 4° del Reglamento aprobado por Resolución Ministerial No. 251-2016-MEM/DM como sigue:

  • Excepcionalmente, el Fideicomiso en Garantía sobre bienes inmuebles podrá ser de hasta el 100% en caso el titular minero se encuentre en un procedimiento concursal.
  • A los contratos de fideicomiso en garantía sobre bienes inmuebles se debe adjuntar la copia certificada de inscripción registral de los bienes inmuebles, a través del cual se acredite que es de propiedad del fideicomitente y que se encuentre libre de carga y gravamen otorgado por la SUNARP.
  • El valor de los bienes inmuebles dados en garantía será determinado en base a la tasación comercial, considerándose como valor máximo el monto equivalente a los dos tercios (2/3) de la tasación comercial de los bienes.