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Reglamento de Protección Ambiental en las actividades Eléctricas

Julio 2019

El día domingo 07 de julio de 2019, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Supremo Nº 014-2019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y deroga el Decreto Supremo N° 029-94-EM, Reglamento de Protección Ambiental en las actividades Eléctricas.

Las disposiciones más resaltantes de la norma son las siguientes:

Sobre la Persona Encargada de la Gestión Ambiental Interna

El titular debe contar con una persona encargada de la Gestión Ambiental Interna, responsable de identificar los problemas existentes y prever los futuros, definir metas para mejorar y controlar el mantenimiento de los programas ambientales, y, de ser el caso, mantener coordinación con la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, a la cual se le debe comunicar su designación y/o modificación en un plazo no mayor de cinco días (5) hábiles de la designación y/o modificación.

Sobre los Tipos de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Adicionalmente a los Instrumentos de Gestión Ambiental establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley N° 27446, la norma establece los siguientes Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios:

  •  Plan de Abandono Total (PAT)
  • Plan de Abandono Parcial (PAP)
  • Plan de Rehabilitación (PR)
  • Informe Técnico Sustentatorio (ITS)
  • Plan Dirigido a la Remediación (PDR), en el marco de la normativa sobre el Estándar de Calidad Ambiental para Suelo
  • Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)

Asimismo, es importante tener en cuenta que también tienen calidad de Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, otros instrumentos aprobados conforme a la legislación ambiental sectorial vigente en su momento, dentro de los cuales tenemos:

  • Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA)
  • Planes de Manejo Ambiental (PMA)
  • Informe de Identificación de Sitios Contaminados (IISC)
  •  Planes Ambientales Detallados (PAD)

Es importante mencionar que en el Anexo 1 se determina la clasificación anticipada de las actividades eléctricas.

Sobre los Términos de Referencia para proyectos con Clasificación Anticipada

En aquellos supuestos en los que se cuente con Clasificación Anticipada de proyectos de inversión con características comunes o similares en el subsector Electricidad, pero no se haya aprobado los Términos de Referencia Comunes de los Estudios Ambientales en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la presente norma, el Titular debe presentar una solicitud de aprobación de Términos de Referencia, cumpliendo con los requisitos del artículo 15.1°.

Es importante considerar que, mediante Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el MINEM en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, debe aprobar los Términos de Referencia de los Estudios Ambientales para proyectos con características comunes o similares contenidos en el Anexo 1. Así, en tanto no se aprueben, se mantienen vigentes los Términos de Referencia aprobados por Resolución Ministerial N° 547-2013-MEM/DM.

Por otro lado, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, el MINEM debe aprobar los Términos de Referencia para Planes de Abandono de actividades eléctricas. Asimismo, en un plazo de noventa (90) días hábiles se emite los Términos de Referencia para la elaboración del Informe Ambiental Anual. De igual manera, mientras no se aprueben dichos Términos de Referencia, se aplica el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo N° 29-94-EM.

Sobre el Plan de Abandono Total (PAT)

Al respecto, la nueva norma señala la obligación de contar con una Garantía de Fiel Cumplimiento de los compromisos contenidos en dicho Plan, la cual debe ser presentada con posterioridad a la emisión del Informe Final de evaluación. Es importante mencionar que el PAT no es aprobado si el Titular no adjunta la mencionada garantía, cuya vigencia, es hasta la emisión de la opinión favorable de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental, la cual verifica el cumplimento de todas las obligaciones ambientales enmarcadas.

Asimismo, en caso que el titular no cuente con Certificación Ambiental para el desarrollo de su proyecto y requiera obtener la aprobación de un PAT puede solicitar, de manera debidamente sustentada, la evaluación de dicho Plan, la cual se llevará a cabo sin perjuicio de las facultades de supervisión y fiscalización de la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental y la Autoridad de Fiscalización en Materia Técnica y de Seguridad.

Sobre el Plan Ambiental Detallado (PAD)

En relación a los instrumentos complementarios correctivos, con la nueva regulación se crea el PAD, a ser aplicado en los siguientes casos:

  • En caso se desarrolle actividades de electricidad sin haber obtenido previamente la aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario correspondiente.
  •  En caso de actividades eléctricas no contempladas en el supuesto anterior, que cuenten con Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental complementario y se hayan realizado ampliaciones y/o modificaciones a la actividad, sin haber efectuado previamente el procedimiento de modificación correspondiente.
  • En caso de que el titular cuente con una Declaración Jurada para el desarrollo de sus actividades eléctricas, en el marco de la normativa vigente en su momento, en lugar de contar con un Estudio Ambiental.

El Titular que pretenda acogerse a esta adecuación ambiental debe comunicar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Eléctricos -DGAAE dicha decisión, adjuntando información sobre los componentes construidos, dentro de un plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. La presentación del PAD debe realizarse dentro de un plazo máximo e improrrogable de tres (3) años contados a partir del vencimiento del plazo señalado anteriormente.

Sobre el Plan de Gestión Ambiental de Bifenilos Policlorados (PGAPCB)

El PGAPCB es un Instrumento de Gestión Ambiental complementario que contiene actividades destinadas a la prevención ambiental, así como la progresiva eliminación de equipos, componentes o infraestructuras utilizadas en el desarrollo de las actividades eléctricas, que contengan o estén contaminados con PCB o que tengan aceite dieléctrico con PCB (mayor o igual a 50 ppm en aceites dieléctricos o a 10 μg/100 cm2 para superficies no porosas), identificados en el inventario de sus existencias y residuos.

Para la elaboración del PGAPCB, se requerirá la aprobación de la guía metodológica para el inventario de existencias y residuos para la identificación de PCB. Posteriormente, el titular deberá presentar el PGAPCB a la Autoridad Ambiental Competente para su evaluación en un plazo de nueve (9) meses contados a partir de la aprobación de dicha Guía.

Sobre la modificación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios de las Actividades Eléctricas

Respecto a este punto, el artículo 62° del Reglamento establece taxativamente los supuestos en donde el titular no requerirá iniciar un procedimiento de modificación o un procedimiento de ITS del Estudio Ambiental o del Instrumento de Gestión Ambiental complementario.

Sobre la suspensión y terminación de la actividad eléctrica

Se establece la Suspensión Temporal de las Actividades eléctricas, en el caso de que le titular decida suspender temporalmente sus actividades, en todo o en parte, debiendo informar previamente a la Autoridad Ambiental Competente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental. El reinicio de actividades se realiza informando de tal hecho, treinta (30) días hábiles antes, a la Autoridad Ambiental Competente correspondiente y a la Autoridad Competente en Materia de Fiscalización Ambiental.

Sobre otras fuentes de generación de energía eléctrica

Los proyectos de los Titulares que contemplen la generación de energía eléctrica a partir de la valorización de residuos sólidos generados en las actividades productivas y de consumo se encuentran bajo la competencia del sector eléctrico y se sujetan a lo dispuesto en el Reglamento en mención, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones de carácter transectorial relativas a la valorización energética que emita el MINAM y otras que correspondan.

Por otro lado, las actividades de valorización energética que se realicen como parte de un proyecto de inversión de un sector distinto al eléctrico son complementarias al mismo y deben ser evaluadas como parte del Estudio Ambiental de dicho proyecto ante la Autoridad Competente que corresponda, de conformidad con el principio de indivisibilidad.

Disposiciones Generales

Es importante destacar que Reglamento en mención establece disposiciones técnicas específicas aplicables a las siguientes actividades:

  • Generación Hidroeléctrica.
  • Generación Termoeléctrica.
  • Generación Eólica.
  • Generación Fotovoltaica.
  • Generación Geotérmica.
  • Transmisión y Distribución.

 

 Para mayor información, contactarse con nuestros especialistas del área Ambiental y Energía.