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Alerta Ambiental

La Corte Suprema desestimo el recurso de protección presentado en contra del Ministerio de Medio Ambiente por no declarar “zona saturada” el Lago Llanquihue

Con fecha 21 de diciembre de 2020 la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó un recurso de protección interpuesto por diversas fundaciones, corporaciones y agrupaciones vecinales en contra del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Lagos, debido a la omisión de declarar al Lago Llanquihue como “zona saturada” de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.300.

Los recurrentes fundaron su acción en la evidente contaminación del Lago Llanquihue debido al colapso del sistema sanitario de la ciudad de Puerto Varas a causa de conexiones ilegales, el ingreso de aguas lluvias a sus redes de alcantarillado y la falta de un plan maestro de aguas lluvias. Agregan que el Estado tiene el deber de ejecutar acciones concretas para garantizar el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, y que en la especie es de suma relevancia ante el constante crecimiento demográfico y la ejecución de numerosas obras inmobiliarias. Así, la declaración omitida por las recurridas obligaría a la elaboración de planes de prevención o descontaminación y al ingreso de nuevos proyectos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

Sostienen los recurrentes que, la anotada omisión es ilegal y que vulnera la garantía establecida en el numeral 8 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que piden ordenar a las recurridas la adopción de las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, en especial, la declaración del Lago Llanquihue como “zona saturada” al tenor de los artículos 43 y 44 de la Ley N° 19.300; la elaboración de los planes de prevención o descontaminación correspondientes, y el ingreso de los nuevos proyectos inmobiliarios al SEIA.
 
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección, señalando que la acción se interpuso del fuera del plazo para interponer el recurso de protección, ya que las recurrentes habrían tomado conocimiento del Informe de la SMA en diciembre de 2018, mientras que la acción se presentó en julio de 2019. Añade la sentencia, que la declaración de “zona saturada” regulada en la Ley N°19.300 es una facultad discrecional del Ministerio del Medio Ambiente que se ejerce luego de una apreciación técnica que la ley entrega exclusivamente a dicho organismo. Señala también que los hechos corresponden a materia que debe ser declarada en un juicio de lato conocimiento conocido por un tribunal competente y no es materia objeto del recurso de protección.

La Corte Suprema confirmó la sentencia en alzada, y agregó que el informe realizado por la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente no era conclusivo respecto de factores técnicos que ameritaran la declaración de “zona saturada” que solicitaban las recurrentes, no siendo ilegal o arbitrario el actuar de la Superintendencia de Medio Ambiente. 

Puedes leer la sentencia aquí.
 

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Stephan Lührmann, LL.M.
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Florencia Cereceda