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Alerta Ambiental

Proyecto de Ley N° 12.633-12 que limita la generación de productos desechables y regula los plásticos

1. Sobre el proyecto de Ley.

El proyecto de Ley N° 12.633-12 (refundido con los proyectos N° 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.561-12 y 12.641-12) que “Limita la Generación de Productos Desechables y Regula Los Plásticos”, tiene como fin la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, a través de:

(i)    La limitación en la entrega, por parte de los establecimientos de expendios de alimentos, de productos de un solo uso, entendiendo como por éstos, vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. 

La Ley impondrá una prohibición de entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos, para el consumo dentro del establecimiento.

En el caso del consumo fuera del establecimiento, se encuentra permitida la entrega de productos desechables de materiales valorizables, distintos del plástico, o de plástico certificado, salvo las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos de plástico de un solo uso, los cuales se encuentran prohibidos. Los productos de un solo uso distintos a los envases de comida preparada pueden ser entregados únicamente cuando el consumidor lo solicite expresamente. 

A los expendios de comida preparada en las dependencias de los organismos públicos les serán aplicable las mismas prohibiciones mencionadas salvo que por razones higiénicas, de emergencia o seguridad sea necesaria la entrega de productos de un solo uso.

(ii)    El fomento a la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso.

Los establecimientos que entreguen productos de un solo uso tienen la obligación de informar a los consumidores el impacto ecológico y la importancia de su valorización.  

Los comercializadores de bebestibles deberán sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella, publicando en sus góndolas la obligación de ofrecer a la venta este formato de botella.

El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

El Ministerio del Medio Ambiente promoverá e implementará programas de educación ambiental dirigidos a la ciudadanía sobre el impacto ecológico de los productos de un solo uso y la importancia de reducir su consumo, y fomentará el uso de productos reutilizables y retornables.

(iii)    La regulación de las botellas plásticas desechables. 

Las botellas plásticas desechables que se comercialicen por cualquier persona natural o jurídica, deberán estar compuestas por un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado dentro del país, en las proporciones que determine el reglamento que será dictado por el Ministerio del Medio Ambiente dentro de los 18 meses contados desde la publicación de la ley.

Todos los comercializadores de bebestibles estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases. El reglamento determinará el porcentaje de botellas de formato retornable disponibles en vitrina a la venta que deben ofrecer los supermercados.

Estarán exentos de estas obligaciones los importadores de bebestibles en botellas plásticas quienes deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley N° 20.920 la cual “Establece Marco para la Gestión De Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. También estarán exentos de estas obligaciones los productos de bebestibles que sean micro, pequeña o mediana empresa, entendiéndose por estas las contempladas en el inciso segundo del artículo segundo de la Ley N° 20.416 la cual “Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño”.

(iv)    Certificación de plásticos reutilizables.

Corresponderá al Ministerio del Medio Ambiente otorgar los certificados, de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca el reglamento que será dictado por el Ministerio del Medio Ambiente dentro de los 18 meses contados desde la publicación de la ley.

La verificación del cumplimiento de los requisitos que señale el reglamento deberá ser realizada por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Para efectos de acreditar que un producto plástico cumple con los requisitos exigidos por esta ley, el fabricante o importador del mismo deberá contar con un certificado otorgado de conformidad con lo establecido en el reglamento que deberá ser dictado por el Ministerio del Medio Ambiente.

Los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado deberán exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto, el certificado en cuestión.

(v)    Fiscalización y Sanciones.

Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones antes señaladas y las denuncias podrán ser realizadas por cualquier persona.

La entrega de productos de un solo uso no autorizados será sancionada con multa a beneficio municipal de entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto. Misma sanción será aplicable por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación correspondiente.

La infracción de la obligación de los comercializadores de bebestibles sobre retornabilidad será sancionada con multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales, por cada día en que no se encuentren disponibles para su venta bebestibles en formato botella retornable. También se entenderá que no se encuentran disponibles cuando no existan las góndolas establecidas para ofrecer bebestibles en formato botella retornable o no exista un mecanismo para recibir de los consumidores estos envases. 

(vi)    Entrada en vigencia de la Ley.

Las disposiciones entrarán en vigencia desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, salvo las limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material, que comenzarán a regir en un plazo de 3 años, contado de la publicación de la Ley.

En el caso de los productos de un solo uso que estén compuestos de poliestireno expandido, las limitaciones a la entrega comenzarán a regir 6 meses contados desde la publicación.

La prohibición de entrega de plásticos de un solo uso correspondientes a bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos comenzará a regir a partir de los 6 meses desde la publicación de esta ley. 

La obligación de retornabilidad para comercializadores de bebestibles comenzará a regir a partir de seis meses para los supermercados y a partir de dos años para los demás comercializadora, ambos desde la publicación de la Ley. 

El porcentaje de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán incorporar las botellas plásticas desechables será del 70 por ciento al año 2060. Asimismo, ese porcentaje no podrá ser inferior al 15 por ciento al año 2025; al 25 por ciento al año 2030; al 50 por ciento al año 2040, y al 60 por ciento al año 2050.

2.  Estado del Proyecto de Ley.

El proyecto actualmente se encuentra en el tercer trámite constitucional, es decir, el proyecto fue modificado por la Cámara Revisora, en este caso por la Cámara de Diputados y fue devuelto a la Cámara de Origen, en este caso al Senado, para que se aprueben los cambios.

Si se aprueban las modificaciones, el proyecto se enviará al Presidente de la República para su promulgación. Si ellos no son aprobados, ambas cámaras conjuntamente deben generar un texto nuevo, lo que se revisará al tratar las comisiones mixtas.

Una vez aprobado proyecto de ley por el Presidente de la República, dentro de un plazo de 10 días debe dictar un decreto, que se denomina “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

Dentro de un plazo de cinco días hábiles desde que queda totalmente tramitado el decreto promulgatorio, el texto de la ley debe publicarse en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que la propia ley pueda establecer su entrada en vigor en una fecha posterior.

3. Medidas o acciones que deben tomar los sujetos pasivos de esta Ley.

MedidaTiempo 

Limitaciones a la entrega de productos de un solo uso, cualquiera sea el material por parte de los establecimientos de expendios de alimentos.

3 años.

Limitación de entrega de los productos de un solo uso que estén compuestos de poliestireno expandido.

6 meses.

La prohibición de entrega de plásticos de un solo uso correspondientes a bombillas, revolvedores, cubiertos y palillos.

6 meses.

Obligación de toda persona natural o jurídica que comercialice botellas plásticas desechables, de que las botellas estén compuestas por un porcentaje de plástico recolectado y reciclado dentro del país.

15% al año 2025. 
25% al año 2030. 
50% al año 2040.
60% al año 2050. 
70% al año 2060. 

Obligación de los comercializadores de bebestibles de ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases.

Supermercados: 6 meses. 
Otros comercializadores: 3 años.
Importadores de bebestibles en botellas plásticas: No aplica.
Productores de micro, pequeña y mediana empresa: No aplica.

 

Autores

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Stephan Lührmann, LL.M.
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Florencia Cereceda