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Alerta Ambiental

Proyecto de Ley N° 12.633-12 que limita la generación de Productos Desechables y Regula Los Plásticos Ad-Portas de ser Ley .

a.    Estado del proyecto de Ley.

El proyecto de Ley N° 12.633-12 (refundido con los proyectos N° 11.429-12, 11.809-12, 12.275-12, 12.561-12 y 12.641-12) que “Limita la Generación de Productos Desechables y Regula Los Plásticos”, se encuentra en sus últimos trámites para poder llegar a ser Ley. 

Luego de modificaciones realizadas por la Comisión Mixta de la Cámara de Diputados, con fecha 20 de mayo de 2021, se aprobó, en el último trámite constitucional, el Proyecto de Ley que “Limita la Generación de Productos Desechables y Regula Los Plásticos”.

Dado que el proyecto de ley se encuentra aprobado, el Presidente de la República, dentro de un plazo no superior a 10 días, deberá dictar un “decreto promulgatorio”. En este se declara la existencia de la ley, dejando de ser ésta un mero proyecto y se ordena sea cumplida.

Luego, dentro de un plazo no superior a cinco días hábiles la Ley será publicada en el Diario Oficial y desde ese momento es obligatoria y se presume conocida por todos. Esto, sin perjuicio de que el Proyecto ley dispone plazos especiales de entrada en vigencia para algunas obligaciones (los invitamos a ver los plazos especiales en nuestra anterior Alerta Legal.

b.    Modificaciones realizadas por la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta, con fecha 5 de mayo de 2021, efectuó las últimas modificaciones al proyecto. Dicha modificación recayó en el artículo 12 del Proyecto de Ley, agregándose una sanción a la infracción de las obligaciones de información. 

La modificación realizada señala que la infracción a las obligaciones de información, tales como, la obligación de informar a los consumidores sobre valorizar los residuos y sensibilizar sobre el impacto ecológico, que poseen los establecimientos de expendio de alimentos que entregan productos para consumo fuera del establecimiento; la obligación de exhibir de forma visible al público, en su sitio electrónico y en el producto la certificación del producto de plástico que poseen los comercializadores de bebestibles; y, la obligación de sensibilizar sobre la retornabilidad de las botellas que poseen los comercializadores de bebestibles, tendrán como sanción una multa a beneficio municipal de una a veinte unidades tributarias mensuales.

c.    Puntos claves del Proyecto de Ley.

El proyecto de Ley tiene como fin la protección del medio ambiente y la disminución de la generación de residuos, a través de:

  1. La limitación en la entrega, por parte de los establecimientos de expendios de alimentos, de productos de un solo uso, entendiendo como por éstos, vasos, tazas, tazones, cubiertos, palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. 
  2. El fomento a la reutilización.
  3. La regulación de las botellas plásticas desechables. 
  4. Certificación de plásticos.
  5. La fiscalización y sanciones a beneficio municipal en contra de los establecimientos de alimentos y comercializadores de bebestibles por el incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley y el Reglamento.

Para mayor información sobre el contenido del proyecto los invitamos a leer nuestra Alerta Legal publicada anteriormente, en el siguiente link.

Autores

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Stephan Lührmann, LL.M.
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Florencia Cereceda