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Nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago

Alerta Solución de Conflictos

El 1 de abril de 2021 entró en vigencia el nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago 

Con fecha 16 de marzo de 2021, el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (“CAM Santiago”), anunció públicamente la entrada en vigor de un nuevo Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional a partir del 1 de abril de 2021, que modifica sustancialmente el anterior Reglamento vigente desde el año 2012.

Este Reglamento regirá para todas aquellas nuevas solicitudes de arbitraje que se presenten ante el CAM Santiago desde el 1 de abril de 2021.

La Comisión de Reforma del CAM Santiago informó que los objetivos de esta modificación son principalmente, modernizarlo, a fin de generar un conjunto de normas que sean consistentes con la realidad internacional de los principales centros de arbitraje; e intentar deslocalizarlo, a fin de hacerlo menos rígido que el anterior.

Asimismo, se indicó que en el proceso de redacción se consideraron distintas fuentes, tales como, las prácticas administrativas y las actas de base de diversos procedimientos arbitrales seguidos ante el CAM Santiago, y la experiencia de otras instituciones y países en la materia, tales como, ICC, Reglamento de la Corte de Madrid, Reglamento de Arbitraje Internacional de Hong Kong, Reglamento de la Cámara de Comercio de Lima, y de Bogotá, entre otras.

En síntesis, las principales novedades son las siguientes:

1.- El nuevo Reglamento introduce normas respecto de la autonomía de las partes, flexibilidad, celeridad y economía procesal del arbitraje.

Entre ellas, destacan:

  • El reconocimiento expreso de la solicitud de arbitraje como una etapa prearbitral, que permite designar al árbitro de común acuerdo, y de lo contrario, otorgar al CAM Santiago de antecedentes objetivos, tales como cuantía y materia, para definir el procedimiento aplicable y la persona que será nombrada Árbitro.
  • La incorporación de reglas sobre sede, lugar e idioma del arbitraje, para otorgar al Tribunal Arbitral la competencia sobre todo el territorio nacional, a fin de disminuir las solicitudes y dilaciones de los exhortos, y deslocalizar el arbitraje, permitiendo a las partes convenir que éste sea tramitado en un idioma distinto al castellano.
  • El aumento del plazo del Arbitraje de 6 meses a 1 año, y se elimina el mes de febrero como inhábil, facultando a las partes a fijar otro mes como inhábil.
  • El reconocimiento de la notificación por correo electrónico como regla general.
  • La facultad del Tribunal Arbitral de pronunciarse sobre la mantención de medidas prejudiciales precautorias decretadas por la justicia ordinaria, estableciendo, como requisito obligatorio, que, dentro del plazo que establezca el Tribunal Ordinario, el demandante presente ante el CAM, de manera conjunta, la solicitud de arbitraje, la demanda y la solicitud de mantención de la medida.
  • La incorporación de una regla expresa que dispone que el hecho de presentar una medida prejudicial precautoria ante la justicia ordinaria no importa un desconocimiento al acuerdo de arbitraje.
  • La agregación de un catálogo de causales de cese de funciones y renuncia del Juez Árbitro, y su impacto en el procedimiento arbitral y en el plazo del arbitraje.
  • La reglamentación detallada del contenido del Acta de Bases del Procedimiento, relativo a la determinación de días y horas hábiles, plazo del arbitraje y suspensión del procedimiento, trámites de la etapa de discusión, término de prueba, rendición de prueba testimonial, plazo de observaciones a la prueba y recursos.
  • La consolidación del arbitraje mixto como regla general, esto es, un Juez Árbitro de derecho en cuanto al fallo y de equidad respecto del procedimiento para fomentar su flexibilidad.
  • La regla de que las excepciones dilatorias se opondrán conjunto a la contestación, y que el llamado a conciliación es facultativo para el Tribunal Arbitral.
  • La unificación de los plazos de los recursos, fijando un plazo de cinco días.
  • La incorporación de reglas específicas respecto de la independencia e imparcialidad de la rendición de la prueba pericial, y se consagra el concepto de declaración de parte, para modificar la rigidez de la absolución de posiciones. 
  • La reglamentación de un “Procedimiento Abreviado”, destinado para aquellos juicios que tienen una cuantía de hasta UF 2.000. Se dispone que el plazo del arbitraje es de 4 meses contados desde la resolución que provee la demanda, con etapas de discusión y prueba muy breve.

2.- El nuevo Reglamento reconoce expresamente el uso de la tecnología como medio idóneo para celebrar actuaciones procesales que permiten facilitar la inmediación y celeridad del procedimiento.

Las reglas más relevantes son aquellas que ordenan que:

  • El Tribunal Arbitral debe utilizar los medios electrónicos del CAM Santiago para la tramitación del proceso.
  • Los escritos y documentos son presentados a través de la plataforma electrónica del CAM.
  • Las notificaciones por correo electrónicos son la regla general.
  • La sentencia debe ser firmada por firma electrónica avanzada.
  • Las audiencias de prueba pueden realizarse a través de sistemas electrónicos como video conferencia, teléfono o medios similares de comunicación compatibles con el sistema del CAM Santiago y que puedan incorporarse a la carpeta electrónica.

3.- El nuevo Reglamento introduce mecanismos que permiten garantizar y resolver de mejor manera cuestiones relativas a la buena fe procesal, manejo de conflictos de interés y confidencialidad.

Entre ellas destacan:

  • La consolidación del requisito de que el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito en documentos o correspondencia entre las partes, sea mediante medios físicos o electrónicos.
  • El reconocimiento de que el Tribunal arbitral es competente para decidir sobre su propia competencia, y la limitación de la oportunidad para alegar la incompetencia.
  • La consagración de una obligación respecto del Tribunal Arbitral, relativa a la suscripción de una declaración de independencia e imparcialidad, en la cual debe revelar cualquier hecho o circunstancia que pueda dar lugar a dudas razonables sobre su independencia e imparcialidad, y se establece un procedimiento formal para resolver solicitudes de inhabilidad.
  • El reconocimiento de que la labor administrativa del CAM Santiago es confidencial y reservada, respecto de terceros distintos de las partes y aún respecto de las partes en lo que dice relación con las labores internas, y que el Tribunal Arbitral está facultado para ordenar la confidencialidad del procedimiento y tomar las medidas para proteger información de carácter confidencial.
  • El establecimiento de una regla respecto de los laudos arbitrales, que dispone que éstos son públicos luego de un año de ejecutoriado, salvo solicitud de parte, orden de autoridad competente, e interposición de recursos ante tribunales superiores de justicia.
  • La incorporación de una regla de limitación de responsabilidad de los árbitros actuarios, Consejo y funcionarios del CAM Santiago por aquellos hechos o circunstancias que constituyen culpa grave o dolo.
  • El reconocimiento de la posibilidad de que se efectúe un nuevo pago de honorarios para la etapa de ejecución del fallo, cuando se hubiere hecho reserva de la determinación de la especie y monto de los perjuicios.

El documento se encuentra disponible en la página web del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago y puede ser consultado en el siguiente link
 

Autores

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Stephan Lührmann, LL.M.
Socio
Santiago
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Hugo Ojeda, LL.M.
Asociado Senior
Santiago