ESG

Medioambiental, social y de gobernanza

El proceso de Consulta de la CMF en torno a aspectos ESG en la Memoria Anual de emisores de valores de oferta pública: algunos apuntes desde el futuro (Europeo). 

La Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) publicó la apertura de un proceso de consulta (hasta el 16 de abril de 2021), respecto de una norma que moderniza y perfecciona la información que, en materia medioambiental, social y de gobernanza (“ESG”, por sus siglas en ingles), debe contenerse en la memoria anual de los emisores de valores de oferta pública en virtud de lo establecido en la Norma de Carácter General (“NCG”) N°30. 


Recapitulación  

Es importante recordar que, ya en el año 2015, a propósito de la NCG N° 386, que modificó la NCG N° 30, se incorporó el Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible en la Memoria Anual de estos emisores. No obstante ello, se estimó por la CMF que dado el impacto material que aspectos ESG podían tener en el desempeño de los instrumentos de los emisores, se debía exigir la divulgación de mayor información. Así, entre el 2 de diciembre de 2019 y el 31 de enero de 2020, la CMF sometió a consulta pública un proyecto de modificación al Reporte de Responsabilidad Social y Desarrollo Sostenible exigido al alero de la NCG N° 30.  Luego, y como continuación de dicho proyecto, se presenta al mercado este nuevo proceso de consulta y nueva versión de propuesta normativa en materias ESG. 

El proceso en consulta y proyecto normativo que ha propuesto la CMF, modifica algunos aspectos de la primera versión sometida a consulta, con la finalidad de disminuir los costos asociadas a ésta y preservar los beneficios de que el público cuente con un informe integrado que incluya variables ESG.

La disminución de costos se presenta por la vía de la adopción de ciertas métricas estandarizadas (SASB y TCFD), en lo que refiere a la adecuación o implementación de procesos y sistemas por parte de las entidades supervisadas para recolectar, almacenar y generar la información necesaria para cumplir con las obligaciones normativas; la necesidad eventual de contar con asesoría externa o capacitaciones, tanto de la alta administración como de distintos estamentos al interior de la entidad supervisada, para poder comprender y evaluar las temáticas que se reportarán al público; la preparación de la información de prácticas de gobiernos corporativos que deberán preparar por primera vez algunas entidades; y la adecuación de los procesos, sistemas y recursos destinados a la fiscalización, por parte de la CMF, para verificar la suficiencia y veracidad de la información reportada.

Lo anterior, ha explicado la CMF, por cuanto no será necesario incurrir en dichos costos para aquella información que no resulta relevante para el emisor o quien invierta en él, y el costo asociado a la mayor información de carácter material, estará, al menos en parte, atenuado por un eventual menor costo de financiamiento por el hecho que el inversionista podrá evaluar de mejor manera el riesgo y retorno exigido a su inversión.
 

Elemento subyacente al proyecto normativo: PAI  

Ahora bien, un elemento subyacente a esta consulta y proyecto normativo (presente también en la primera consulta), consisten en el impacto que aspectos ESG podían tener en los emisores (y sus productos). En otras palabras, proveer al mercado y sus agentes de mejor y mayor información en torno a la ponderación del impacto que aspectos ambientales, sociales o de gobernanza podían tener en el emisor o sus productos de inversión. 

Esto no escapa a lo que se puede apreciar en otras jurisdicciones, como la Europea. 

En efecto, recientemente, el 10 de marzo de 2021, entró en vigencia la denominada “level 1” de la Sustainable Finance Disclosure Regulation (“SFDR”), normativa de la Unión Europea que busca regular la información que los agentes deben informar, en aspectos ESG, a los inversionistas, tanto a nivel del agente (level 1 o “entity level”), como a nivel de productos (level 2 o “producto level”) de inversión “sostenible”. El principal parámetro para informar radica en el denominado Principal Adverse Impact o “PAI”, esto es, impactos sustanciales que pudieran sufrir estas inversiones como consecuencia de aspectos ESG. 

Conforme se aprecia, al menos desde esta perspectiva, la regulación local tiende al mismo objetivo -si bien de formas distintas-: mayor y mejor información al inversionista para inversiones “sostenibles”. 
 

Por qué ahora 

Podría preguntarse, desde la perspectiva comparada, ¿Por qué se ha puesto ahora especial énfasis en materia regulatoria, vis a vis otro tipo de productos o entidades? La respuesta, estimo, puede encontrarse en diversas consideraciones. 

Primero, el incentivo hacia las inversiones sostenibles tiene por fuente, principalmente, la EU Sustainable Finance Action Plan (Marzo, 2018), que tuvo como uno de sus principales objetivos, el reorientar el flujo de capital hacia “Sustainable investment”. Esta verdadera política fue relanzada en abril de 2020, por la Comisión Europea promoviendo la inversión privada en proyectos y actividades “sostenibles”. 

Segundo, el establecimiento de criterios para determinar si una actividad califica de “sostenible” para efectos de inversión, nuevamente incentivando el flujo de inversiones del sector financieros hacia empresas comprometidas o en proceso hacia actividades más “sostenibles”. 

En este sentido, a través de esta regulación se dispusieron de las “zanahorias” para que los diversos agentes del mercado tendieran hacia este tipo de inversiones. 

Más, detrás de toda zanahoria, en algún punto, desde la perspectiva regulatoria, probablemente se necesitará un garrote. En especial, a propósito del fenómeno de “greenwash” financiero, en donde se induce a los agentes hacia inversiones y/o actividades que se promocionan de “sostenibles”, sin serlo en realidad. Lo que nos lleva a la tercera consideración. 

Tercero, producidos los referidos incentivos en torno a inversiones sostenibles, de índole financieros y regulatorios, correspondía ahora asegurarse que, aquello que se ofrecía como “inversión sostenible” no sólo fuera tal, sino que se abriera la información por parte de sus oferentes y agentes, de manera tal que los inversionistas fueran informados de quiénes la ofrecían y del contenido de los productos ofrecidos, teniendo especial énfasis en los impactos que aspectos ESG pudieran tener en esas inversiones. Ello es, palabras más, palabras menos, lo que viene a regular la SFDR. 

Algunos apuntes

La regulación europea es consecuencia de incentivos asociados a las inversiones sostenibles, buscados y promovidos por la autoridad. Existe, en ese sentido, una política asociada a dicho tipo de inversiones, empujada por el Estado (o Comunidad para ser más precisos), que tal vez, no se presente tan claramente en nuestro país. 

La tendencia de regulación es, en general hacia entidades y productos de inversión “sostenible” contemplando un concepto amplio de sujetos obligados. El proyecto normativo, al enfocarse en las Memorias anuales de emisores de valores de oferta púbica, puede considerarse un tanto restrictivo en su enfoque. Si el objetivo es entregar mayor transparencia para los inversionistas, podría ser interesante ampliar la idea detrás del proyecto normativo de la CMF. 
 

 

Autores

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Stephan Lührmann, LL.M.
Socio
Santiago
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Diego Rodríguez, LL.M.
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