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Implicancias ambientales de la Ley que Moderniza la Legislación Tributaria

Alerta Medioambiental

Con fecha 24 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.210, que moderniza la legislación tributaria (disponible aquí).

Desde la perspectiva ambiental, esta ley introduce una serie de modificaciones al impuesto que grava a las emisiones de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO2), creado por la Ley Nº 20.780, de reforma tributaria (disponible aquí), más conocido como “impuesto verde”.

Las disposiciones de carácter ambiental más relevantes de esta ley, se presentan a continuación:

  1. Precisa quién es el afectado por el impuesto: la persona natural o jurídica titular del establecimiento cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de MP, o 25.000 o más toneladas anuales de CO2.
  2. Excluye de la aplicación del impuesto a las emisiones de calderas de agua caliente utilizadas en servicios vinculados exclusivamente al personal y de grupos electrógenos de potencia menor a 500 kWt.
  3. Asigna al Ministerio del Medio Ambiente la tarea de publicar anualmente un listado de los establecimientos que deben reportar de manera obligatoria sus emisiones, y de las comunas que han sido declaradas como saturadas o latentes para efectos de la determinación del impuesto.
  4. Impone a los contribuyentes la obligación de presentar a la Superintendencia del Medioambiente un reporte de sus emisiones.
  5. Entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente la tarea de remitir al Servicio de Impuestos Internos un informe con los datos y antecedentes necesarios para el cálculo y giro del impuesto, el cual debe ser puesto en conocimiento de los contribuyentes afectados por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente a través de una resolución.
  6. Permite a los contribuyentes la compensación de todo o parte de sus emisiones gravadas, para efectos de determinar el monto del impuesto a pagar, mediante la implementación de proyectos de reducción de emisiones del mismo contaminante, siempre y cuando estas reducciones sean adicionales a las obligaciones legales impuestas, medibles, verificables y permanentes. Estos proyectos de reducción de emisiones deberán ser sometidos a la aprobación del Ministerio del Medio Ambiente.
  7. Reconoce como gasto necesario para producir la renta a los desembolsos incurridos con motivo de exigencias, medidas o condiciones medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en la Resolución de Calificación Ambiental. 
  8. Permite deducir de la determinación de la renta líquida a los gastos que obedezcan a compromisos ambientales incluidos en un EIA o en una DIA, o que hayan sido efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente. Estas deducciones no podrán exceder la suma equivalente al 2% de la Renta Líquida Imponible, el 1,6 por mil del Capital Propio Tributario de la empresa, o el 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto.
  9. No considera como gasto la destrucción voluntaria de materias primas, insumos o bienes procesados o terminados que puedan ser entregados gratuitamente, en el contexto de la Ley Nº 20.920, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y se encontrarán afectos con un impuesto único del 40%, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta.
  10. Crea una contribución para el desarrollo regional, a pagar por una única vez, que afecta a los contribuyentes afectos al impuesto de primera categoría que tributen sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa, respecto de ciertos proyectos de inversión que deban someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental.

 

En caso de requerir mayor información sobre la materia, por favor contacte a Aldo Poblete.

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Aldo Poblete