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Áreas de práctica
20/06/2024
Brasil
En 2023, las reglas de Precios de Transferencia de Brasil experimentaron un cambio significativo con la publicación de la Ley N° 14.596/2023, que tuvo lugar el 15 de junio de 2023. Históricamente, Brasil tenía reglas muy específicas para el control de los Precios de Transferencia, con la aplicación de márgenes fijos y presumidos para el cálculo del precio de referencia. La nueva legislación tiene como objetivo alinear las reglas brasileñas de Precios de Transferencia con la estructura de Precios de Transferencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que deben aplicarse a partir de 2024. La Receita Federal do Brasil publicó la Instrucción Normativa N° 2.161/2023 para reglamentar la parte general de las nuevas normas de Precios de Transferencia, pero todavía hay puntos específicos de la legislación que aún están pendientes de reglamentación por parte de la Receita Federal do Brasil, como por ejemplo, la aplicación de las normas de Precios de Transferencia en re­es­tru­c­tu­ra­cio­nes societarias que involucren partes relacionadas.A continuación, resumimos los principales cambios introducidos por la Ley N°14.596/2023, sin perjuicio de otras que puedan ser importantes según el caso analizado: Consolidación del principio arm’s length Adopción expresa del principio arm’s length para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de Personas Jurídicas (IRPJ) y Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) en transacciones con partes relacionadas. Una de las críticas de la regla anterior era el uso de márgenes fijos para el cálculo del precio de referencia, lo cual podría llevar a una transacción que no reflejara efectivamente el principio arm’s length. Alcance de las nuevas reglas de Precios de Transferencia Transacciones controladas abarcan cualquier relación comercial o financiera entre partes relacionadas, ya sea de forma directa o indirecta. La legislación anterior de Precios de Transferencia no incluía, por ejemplo, transacciones con intangibles. Las operaciones que involucraban regalías entre empresas relacionadas no estaban sujetas a las reglas de Precios de Transferencia en Brasil. Las nuevas reglas no solo se aplican a operaciones controladas establecidas sino que también se extienden a operaciones en las que terceros participan en estructuras más complejas e indirectas. Reporte País por País, Global File y Local File Para demostrar la conformidad de las transacciones controladas con el principio arm’s length, los contribuyentes deberán presentar la siguiente información a la Receita Federal do Brasil:Reporte País por País: con información sobre la asignación global de ingresos y activos, así como los impuestos sobre la renta pagados por el grupo, junto con los indicadores relacionados con la actividad económica global del grupo. Global file: que contiene información sobre la estructura y actividades del grupo, así como otras entidades que forman parte del grupo multinacional. Local File: información sobre las transacciones controladas y las partes relacionadas involucradas en dichas transacciones. El plazo de entrega del Global File y del Local File será el último día hábil de diciembre del año 2025 (para operaciones de 2024). La entrega deberá realizarse a través del proceso digital, en el sistema de la Receita Federal do Brasil.A partir del año 2025, el Global File y el Local File deberán presentarse 3 meses después del plazo de entrega de la ECF (declaración del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas) del año calendario correspondiente. Directrices OCDE - Aplicación subsidiaria Previsión expresa de la aplicación subsidiaria de las directrices presentadas en el informe de la OCDE ("OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administration 2022") como fuente de interpretación de las normas de control de Precios de Transferencia.
20/06/2024
México
En México las empresas deben presentar “Declaración Maestra”, “Declaración Local” y “Declaración País por País” de acuerdo con los siguientes criterios: Declaración Local (“Local File”) Se encuentran obligadas a presentarla, las personas morales que se ubiquen en cualquiera de los siguientes su­pue­s­tos: Quie­nes estén obligados a dictaminar sus estados financieros. Quienes hayan declarado ingresos acumulables por la cantidad igual o superior al monto de $1,016,759,000.00 M.N. Quienes al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas en la bolsa de valores. Las sociedades que pertenezcan al régimen opcional para grupos de sociedades. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por las actividades que desarrollen en dichos es­ta­ble­ci­mie­n­tos. Los que sean partes relacionadas de los sujetos que están obligados a dictaminar sus estados financieros. La Declaración se presenta anualmente a más tardar el 15 de mayo de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. La información que se debe presentar atiende a la estructura y actividades de la persona moral, descripción detallada de las actividades y estrategias de negocio del contribuyente obligado, así como información de operaciones con partes relacionadas y de las operaciones o empresas utilizadas como comparables en su análisis. Declaración Maestra (“Master File”) De partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, es decir, del grupo de empresas partes relacionadas con presencia en dos o más países que además se ubiquen en los supuestos del apartado anterior. La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. La Declaración Maestra deberá contener información referente al grupo empresarial multinacional (estructura organizacional legal de cada una de las unidades de negocio sin importar su categoría de controladora, tenedora, subsidiaria, asociada, afiliada, oficina central o establecimiento permanente, descripción general de la actividad de negocio del grupo empresarial multinacional, descripción de la cadena de suministro, entre otros). Declaración País por País (“Country by Country Report”) Del grupo empresarial multinacional. Se encuentran obligadas a presentarla las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, cuando:Sean consideradas como controladoras multinacionales (hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a 12 mil millones de pesos); oLas personas morales residentes en territorio nacional o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan sido designadas por la persona moral controladora del grupo empresarial multinacional residente en el extranjero como responsables de proporcionarla. La Declaración se presenta a más tardar el 31 de diciembre del año inmediato posterior al ejercicio fiscal de que se trate. La Declaración deberá contener información respecto al ejercicio fiscal de la entidad controladora multinacional, tanto en forma agregada como por cada país o jurisdicción fiscal. Pronunciamientos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (“Prodecon”) Resolución 7/2013/CTN/CS. SASENLa Prodecon ha sostenido que la obligación de presentar los estudios de Precios de Transferencia y la información de las operaciones que hayan realizado a través de la declaración informativa múltiple no es condicionante para el surgimiento del derecho a deducir, sino que se trata de un requisito formal. Criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) Juicio Contencioso Administrativo en Línea número 19/2530-24-01-02-02-OL/20/14-PL-10-00, resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del TFJA Las Directrices en materia de Precios de Transferencia emitidas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos constituyen una fuente de interpretación primordial para la resolución de controversias en esa materia (Registro digital IX-P-SS-206). Juicio Contencioso Administrativo número 14253/08-17-05-3/1259/11-S2-08-04, resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA En operaciones transnacionales celebradas entre partes relacionadas donde: (i) la esencia económica de la operación difiere de su forma; o (ii) los acuerdos valorados globalmente difieren del principio de plena competencia y su estructuración impide que la administración tributaria determine el precio de transferencia apropiado; la autoridad podrá determinar sus efectos desconociendo la operación contractual entre las partes y determinando la esencia económica de la operación subyacente real­me­n­te efe­c­tua­da (Registro digital VII-P-2aS-353). Criterios del Poder Judicial de la Federación Tesis de jurisprudencia 59/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”)La SCJN ha establecido mediante jurisprudencia que, las disposiciones fiscales mexicanas que limitan la posibilidad de deducir los pagos realizados a partes relacionadas cuando los ingresos de la contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, es constitucional y cumple con el principio de pro­po­r­cio­na­li­dad. Lo anterior, ya que si la deducción de los pagos efectuados a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes fuese ilimitada, permitiría que los contribuyentes trasladen las utilidades a otros países o territorios y con eso erosionen la base del impuesto en México, de manera que se dejaría de pagar impuesto sobre ingresos mediante una base tributaria con fines elusivos. Gastos a prorrata con residentes en el extranjero En principio en México no son deducibles los gastos a prorrata con residentes en el extranjero; únicamente podrán deducirse cuando: (i) el gasto sea estrictamente indispensable para del contribuyente; (ii) exista acuerdo amplio de intercambio de información con los países de los otros residentes que participen; (iii) se acredite que el servicio fue efectivamente prestado y, que la co­n­tra­pre­s­ta­ción corresponde al principio de plena competencia; (iv) que exista una razonable relación entre el gasto efectuado y el beneficio obtenido, recibido o que se espera recibir; y (v) se conserve la documentación respecto de cada operación que se realice en el extranjero.
20/06/2024
Perú
En el Perú las empresas debe presentar “Reporte Local”, “Reporte Maestro” y “Reporte País por País” de acuerdo a los siguientes criterios: Reporte Local (“Local File”) Se encuentran obligadas a presentar el Reporte Local (en su versión con todos los anexos) las empresas que cumplan lo siguiente:Sus ingresos devengados hayan superado las dos mil trescientas (2300) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 3.1MM aprox., y Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia (operaciones con vinculadas, locales o foráneas, o con “paraísos fiscales”), cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 540MM aproximadamente. El Reporte Local se presenta en el mes de junio de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Reporte Maestro (“Master File”) Se encuentran obligados a presentar el Reporte Maestro las empresas que cumplan lo siguiente:Sus ingresos devengados hayan superado las veinte mil (20,000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) – USD 27MM aprox., y  Hubieran realizado transacciones dentro del ámbito de aplicación de las normas de Precios de Transferencia, cuyo monto de operaciones sea igual o mayor a cuatrocientas (400) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). El Reporte Maestro se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior. Reporte País por País (“Country by Country Report”) La matriz del grupo multinacional domiciliada en el país se encuentra obligada a presentar el Reporte País por País siempre que los ingresos devengados en el ejercicio gravable anterior (según los estados financieros consolidados de la matriz), sean mayores o iguales a dos mil setecientos millones de nuevos soles (PEN 2 700 000 000). En caso la matriz no se encuentre domiciliada en el país, deberá presentar el reporte la compañía domiciliada (integrante del grupo) que, entre otros, hubiera sido designada por el grupo como matriz representante, o la matriz no domiciliada no esté obligada a presentar esta declaración en su jurisdicción de residencia. El Reporte País por País se presenta en el mes de octubre de cada año, respecto del ejercicio inmediato anterior.  Resoluciones del Tribunal Fiscal (RFT) En el caso de préstamos sin intereses entre partes vinculadas, el Tribunal Fiscal ha señalado que se aplica la regla de imputación de rentas (Art. 32 de la Ley del Impuesto a la Renta), no se admite prueba en contrario, y los intereses se determinan conforme a los Precios de Transferencia. Indicó que se debe evaluar que la transacción pactada sin intereses genere un perjuicio al fisco (RTF No. 2387-1-2023). En el caso de valuación de acciones, el método que utilice la SUNAT para la valorización debe encontrarse en la Ley del Impuesto a la Renta (el método del múltiplo aplicado por SUNAT en la fiscalización no es válido) (RTF No. 7406-1-2021). Criterios de la Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha indicado que:La información correspondiente a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio fiscalizado no abarca su uso para la determinación de los “rangos de precios” (esto es, se utiliza solo un ejercicio de la empresa evaluada y de las comparables, criterio que el Tribunal Fiscal no ha compartido en la RTF No. 6526-1-2021). Así también, señala que es posible considerar como parte analizada al sujeto no domiciliado que realizó una transacción con un contribuyente domiciliado en el país, a fin de evaluar si se cumple la regla de valor de mercado (Informe No. 036-2021). Pronunciamientos del Poder Judicial Expediente No. 5387-2021 – Sala Superior del Poder JudicialEl Poder Judicial confirma la exclusión de ciertas empresas comparables realizada por la SUNAT en tanto, entre otros, los productos no son similares a los que comercializa la empresa evaluada y/o tienen líneas de negocio adicionales. Test de Beneficio – Servicios recibidos de vinculados Condición para la deducción del gasto:Se entiende que un servicio prestado por un vinculado proporciona valor económico o comercial para el destinatario cuando aporta un beneficio o un beneficio esperado, lo cual se verifica si partes independientes hubieran satisfecho la necesidad del servicio, ejecutándolo por sí mismas o a través de un tercero.
20/06/2024
Colombia
El Régimen de Precios de Transferencia (en adelante “PT”) en Colombia sigue los estándares internacionales establecidos por la Acción 13 del Proyecto BEPS de la OCDE/G20, definiendo las obligaciones formales de la siguiente manera: El cumplimiento del régimen de Precios de Transferencia es aplicable a los contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia que celebren operaciones con vinculados del exterior. Dichos actores, estarán obligados a determinar el cumplimiento del principio de Plena Competencia frente a sus ingresos ordinarios, extraordinarios, costos, deducciones, activos y pasivos utilizados para la realización de las transacciones con vinculados del exterior. El cumplimiento formal de Precios de Transferencia en Colombia, mediante la presentación de declaraciones y estudio económicos depende del monto de patrimonio e ingresos de la compañía Colombiana, que realiza operaciones con vinculados en el exterior o situados en Zona Franca en Colombia. Lo anterior, teniendo en cuenta que la operación de transacciones con vinculados dentro de Colombia no genera la obligación formal o sustancial de Precios de Transferencia. En consecuencia, si las empresas nacionales, cumplen con tener un patrimonio bruto durante el año gravable igual o superior a 100.000 UVTs (COP $4.706.500.000) o cuyos ingresos brutos en el respectivo año sean iguales o superen los 61.000 UVTs (COP $2.867.000.000), deberán presentar la declaración informativa de PT, la cual deberá incluir toda la información de las transacciones realizadas con los vinculados del exterior. Igualmente, deberán cumplir con preparar y presentar la documentación comprobatoria, la cual implica llevar a cabo un estudio de precios económico y financiero, según las operaciones realizadas por la compañía sujeta al régimen de PT. La documentación comprobatoria está compuesta por:un informe local con la información relativa a cada tipo de operación realizada por el contribuyente, donde se demuestre la correcta aplicación de las normas del régimen de PT; informe maestro que incluya la información global relevante del grupo multinacional y; un informe país por país , únicamente en aquellos casos en que se cumplan los presupuestos del artículo 1.2.2.2.3.3. del Decreto 1625 de 2016 y se obtenga en el periodo  inmediatamente anterior ingresos consolidados equivalentes a 81.000.000 UVT, es decir COP $3.812.265.000.000. Asimismo, se debe indicar que la información financiera y contable insumo del análisis de precios deberá estar firmada por el representante legal y contador/revisor fiscal. Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia Existe un procedimiento interno denominado Acuerdo Anticipado de Precios “APA”, que crea la posibilidad que un contribuyente solicite a las autoridades tributarias nacionales como fijar los márgenes de utilidad y los precios de las operaciones comerciales realizadas entre empresas vinculadas. Este procedimiento está regulado por la DIAN y busca ayudar a los contribuyentes a cumplir con los requisitos de Precios de Transferencia. – Cartilla sobre los acuerdos anticipados de Precios de Transferencia. Decreto 2229 de 2023 – Ministerio de Hacienda y Crédito Público El Decreto en mención establece vencimiento según días hábiles. Las Compañías obligadas a presentar i) Declaración Informativa, ii) Informe Local y, iii) Informe Maestro, deberán presentarlos en forma virtual atendiendo el último dígito del NIT (sin dígito de verificación), de la siguiente manera:  Declaración informativa y Documentación comprobatoria Declaración informativa Esta declaración deberá contener la relación de operaciones con vinculados económicos y/o entidades domiciliadas en paraísos fiscales o regímenes tributarios preferenciales junto con los resultados de los análisis de Precios de Transferencia reportando en el Informe Local. Informe Local o Estudio de Precios de Transferencia El informe deberá contener los estudios, documentos y demás soportes con los cuales el contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios demuestre sus ingresos, costos, deducciones, activos y pasivos realizados en el respectivo año gravable cumpliendo con el principio de plena competencia. Informe Maestro Este informe deberá ofrecer una visión general del negocio incluyendo la naturaleza de sus actividades económicas a nivel mundial, sus políticas generales en materia de Precios de Transferencia y su asignación global de ingresos, riesgos y costos. Las compañías que deban presentar Informe Local y pertenezcan a una multinacional, deberán presentar también este informe. Informe País por País A partir del período fiscal 2016, los contribuyentes sometidos al Régimen de Precios de Transferencia que cumplan con los supuestos del numeral 2 del artículo 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el Informe País por País. Cabe aclarar que normalmente esta obligación se encuentra en cabeza de la casa matriz o del Grupo Multinacional. Doctrina DIAN  Las Sucursales de sociedades extranjeras están sometidas al régimen de Precios de Transferencia, in­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de que perciban ingresos o no durante el período gravable, siempre y cuando realicen operaciones con sus vinculados y las mismas superen los topes definidos por la ley en términos de ingresos y patrimonio bruto – Concepto 011767 de 2015. In­de­pe­n­die­n­te­me­n­te de la naturaleza del activo aportado, de su ubicación y cuantía, las operaciones relacionadas con aportes en especie a sociedades extranjeras deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053957 de 2013. Los inversionistas extranjeros no residentes en Colombia que realicen operaciones con vinculados económicos, mediante las cuales se produzcan cambios en el titular de la inversión extranjera, deberán cumplir con el régimen de Precios de Transferencia – Concepto 053175 de 2009. En Colombia el régimen de Precios de Transferencia solo aplica en operaciones con vinculados en el exterior, y no en operaciones entre vinculados en el territorio como ocurre en otros países de Latino América – Oficio No. 066668 de 2008 y Oficio No. 094487 de 2009. Adicionalmente, es importante resaltar que el régimen de Precios de Transferencia solo aplica a nivel local si se hacen operaciones con vinculados en zonas francas – Concepto No. 6363 de 2023. 
20/06/2024
Chile
En Chile los contribuyentes deben presentar la Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia, la Declaración Jurada de Reporte País por País, la Declaración Jurada Anual Archivo Maestro y la Declaración Jurada Anual Archivo Local, de acuerdo a los siguientes criterios: Declaración Jurada Anual sobre Precios de Transferencia Se encuentran obligados a presentarla los contribuyentes domiciliados, residentes o establecidos en Chile que:Al 31 de diciembre del año comercial correspondiente pertenezcan a segmentos de medianas o grandes empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes, o establecidas en Chile de acuerdo con la norma local; o,que, no estando comprendidos en los segmentos señalados en el párrafo anterior, durante el período que corresponda informar hayan realizado operaciones con partes relacionadas que no se encuentren domiciliadas, residentes o establecidas en Chile, de acuerdo con la legislación local, siempre que dichas operaciones excedan los CLP 500 MM - USD 520K aproximadamente. Debe ser presentada a través de Formulario 1907 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Reporte País por País Se encuentran obligados a pre­se­n­tar­la:En­ti­dad matriz o controladora del grupo de empresas multinacionales (GEM) que tenga residencia en Chile para efectos tributarios, en la medida que los ingresos totales consolidados del grupo en el período de la declaración, sea al menos EUR 750MM aprox.; y,entidad integrante de un GEM, que tenga residencia en Chile, que haya sido designada por dicho grupo como la única sustitutiva de la entidad matriz o controladora, para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en la jurisdicción de residencia tributaria, por cuenta del grupo empresa multinacional. Debe ser presentada a través de Formulario 1937 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Local Se encuentran obligados a presentarla, los contribuyentes que al 31 de diciembre del año correspondiente reúnan las siguientes condiciones co­pu­la­ti­vas:Pe­r­te­ne­z­can al segmento de grandes empresas conforme a la normativa local;su entidad matriz o controladora del GEM haya debido presentar el Reporte País por País ante el SII y otra Administración Tributaria para el año tributario respectivo; y,Que en el año hayan realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas locales por montos superiores a CLP 200 MM – USD 208K aprox. Debe ser presentada a través de Formulario 1951 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Declaración Jurada Anual Archivo Maestro Se encuentran obligados a pre­se­n­tar­la:En­ti­dad matriz o generadora del GEM que tenga residencia en Chile en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte del grupo en Chile y en el exterior al 31 de diciembre del año que se informa sea al menos de EUR 750MM aprox. al momento del cierre de los estados financieros consolidados; y,La entidad que integra o pertenece al GEM que tenga residencia en Chile y que haya sido designada por la matriz o controladora como la única sustitutiva de esta para efectos de presentar la declaración jurada Reporte País por País en su país de residencia tributaria a nombre de la entidad matriz o controladora. Debe ser presentada a través de Formulario 1950 hasta el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones llevadas a cabo durante el año comercial inmediatamente anterior. Tribunal Tributario Aduanero (TTA) Si bien nada impide que el SII use los denominados “comparables secretos” para evaluar el cumplimiento de un contribuyente en materia de Precios de Transferencia, no parece aceptable que dicho organismo utilice esa información confidencial para aplicar un método de Precios de Transferencia. (RIT GR-18-00386-2013). La fundamentación, en el sentido de dar cuenta de la dependencia económica de las empresas, es débil, pues se debería asumir que en todos los casos de operaciones internacionales en que exista una relación asimétrica entre compradores y vendedores el SII estaría habilitado para establecer el equilibrio del justo precio. La norma exige medir rentabilidad, cosa que el SII no hace, en lugar de ello, ha medido el ingreso. (RIT 19-2012). La norma exige considerar no solo las operaciones que efectúan las partes comparadas sino también las circunstancias razonablemente relevantes, debiendo considerarse no solo las funciones que realiza, sino además los productos que este tranza y sus características especiales de distribución (RIT GR-07-00046-2015). La Circular del SII no puede ni debe ser obstáculo para el otorgamiento de la prórroga que se solicita dentro del plazo fatal para presentar la DJ1907 sobre PT. El SII no puede argumentar que el plazo es extemporáneo ya que la ley impide considerarlo (RIT VD-15-00075-2015). Criterios de la Administración Tributaria (Servicio de Impuestos Internos) Las normas específicas sobre Precios de Transferencia no son aplicables a los fondos de inversión en cuanto carecen de la calidad de “co­n­tri­bu­ye­n­tes” para tales fines (Oficio 3157 de 2023). En caso que el prestador del servicio y la empresa chilena estén relacionados conforme a la disposición legal chilena, se debe atender a la norma que establece requisitos adicionales con la oportunidad en que pueden deducirse como gasto por parte del contribuyente local, las cantidades pagadas al exterior. (Oficio 2572 de 2022). Las diferencias que se afecten con el impuesto único establecido en la ley local generadas por la impugnación del SII no deben deducirse en la determinación de la RLI de primera categoría, sino hasta que se cumplan los requisitos especiales para la deducción de los gastos contenidos en la ley, cuestión que no implica gravar doblemente las diferencias generadas (Oficio 1448 de 2021). Poder Judicial Fallo RIT T-69-2013 – Corte SupremaPretender que cualquier relación de capital, sin la existencia de otros elementos que demuestren que hay control, llevaría a una interpretación extensiva de las normas que el legislador no ha querido. La cláusula de arbitraje en los contratos o acuerdos de compra y venta destacada por el SII como un elemento indiciario de relacionamiento no contiene ningún elemento que pueda racionalmente interpretarse como indiciario de control o relación entre empresas contratantes.
20/06/2024
Precios de Transferencia en América Latina
Nos complace presentar esta guía elaborada por nuestro equipo de expertos en derecho tributario de América Latina, centrada en los Precios de Transferencia. La creciente conflictividad en materia de Precios de Transferencia se ha convertido en una preocupación cada vez más significativa para las empresas multinacionales que operan en la región. En esta guía:Pre­se­n­ta­mos un análisis detallado de las normativas de Precios de Transferencia en Brasil, Chile, Colombia, México y Perú, incluyendo pronunciamientos de autoridades tributarias, tribunales administrativos y/o judiciales. Examinamos casos específicos y pronunciamientos importantes en cada país, como la implementación de los lineamientos de la OCDE en Brasil, interpretaciones sobre fondos de inversión en Chile, y el tratamiento de sucursales extranjeras en Colombia. Abordamos las obligaciones formales en materia de Precios de Transferencia y los desafíos que enfrentan las empresas, destacando debates como el de “sustancia sobre forma” en México y la activa participación del Tribunal Fiscal en Perú.
13/12/2023
Convenios para Evitar la Doble Tributación en América Latina
Nos complace compartir una guía que ha preparado el equipo de expertos en derecho tributario de América Latina sobre los Convenios para Evitar la Doble Tributación. Los Convenios desempeñan un papel crucial en la seguridad jurídica de las inversiones extranjeras y en la reducción del impacto de la doble tributación, fomentando un entorno propicio para el intercambio comercial. En esta guía:Exploramos de manera concisa y práctica el tratamiento tributario de no domiciliados en Brasil, Chile, Colombia, México y Perú. Ofrecemos referencias clave sobre legislación, criterios judiciales y aspectos esenciales de los Convenios para Evitar la Doble Imposición vigentes en cada jurisdicción. El listado de los Convenios vigentes en cada país.
13/12/2023
Perú
El Perú cuenta a la fecha con ocho Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) - descargar guía para ver el listado completo - que siguen el Modelo OCDE (Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón), y dado que forma parte de la Comunidad Andina, le es aplicable la Decisión 578/2004 (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú). También se encuentra en vigencia y aplicación la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (aprobado por el Congreso peruano el 17 de mayo de 2018). El Perú también ha firmado el Instrumento Multilateral o MLI BEPS el 27 de junio de 2018. Prevalencia de los tratados Los tribunales peruanos han establecido la prevalencia de los tratados sobre la norma interna. Resolución del Tribunal Fiscal “RTF” emitida con carácter de observancia obligatoria No. 03041-A-2004. Resoluciones del Tribunal Fiscal (RTF) El Tribunal Fiscal peruano ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre algunos aspectos relacionados a la aplicación de los CDI, seguida de una sentencia del Poder Judicial a nivel de Sala Superior ratificando el criterio del Tribunal Fiscal, en donde se evalúan los criterios sobre el “beneficiario efectivo” en el marco del CDI Perú-Chile. RTF No. 03306-9-2020En relación al CDI Perú-Canadá, ha señalado ciertos criterios sobre las implicancias del cambio de residencia, abuso del tratado y la aplicación de la regla sobre ganancias de capital (venta de acciones de empresas peruanas). RTF No. 8835-12-2022 Criterios de la Administración Tributaria (SUNAT) La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ha emitido una interpretación referida a la Decisión 578 por la cual la exoneración del impuesto a la renta a que se refiere el artículo 3 de la Decisión estaría condicionada a que se verifique un supuesto de doble tributación. Informe No. 098-2023-SU­NA­T­Ta­m­bién se ha pronunciado sobre la cláusula de no discriminación en el caso de fondos de inversión localizados en Colombia en el marco de la Decisión 578 (Informe No. 144-2020-SUNAT) y sobre la calificación de un fondo de inversión ubicado en Chile de acuerdo al CDI Perú-Chile. Informe No. 143-2020-SUNAT Pronunciamientos del Poder Judicial El Poder Judicial ha interpretado que los Comentarios al Modelo OCDE califican como “medios de interpretación co­m­ple­me­n­ta­rios” de acuerdo al Artículo 32 de la Convención de Viena, por lo que su texto tiene una importancia alta en el entendimiento de los CDI celebrados por el Perú. Sentencia recaída en el Expediente 05666-2020_Sala Superior
13/12/2023
México
México cuenta a la fecha con más de 60 Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación (CDI) (descargar guía para ver el listado completo). Asimismo, el 1 de julio de 2023 entro en vigor la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios (MLI). Prevalencia de los tratados La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha establecido que los tratados internacionales que contengan derechos humanos se encuentran en el mismo rango jerárquico que la Constitución, salvo que la misma establezca una restricción expresa, supuesto en el cual, se estará a lo establecido en la Constitución. Todos los demás tratados internacionales, se encuentran por debajo de la Constitución, pero tienen prevalencia sobre la norma interna. Contradicción de tesis 293/2011, resuelta por el Pleno de la SCJN; SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; P./J. 20/2014 (10a.) ;J; Publicación: viernes 25 de abril de 2014 09:32 h Registro digital: 2006224 Pronunciamientos de la SCJN La aplicación de un tratado para evitar la doble tributación, en relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) debe sujetarse a las reglas siguientes: (i) el beneficio del tratado se aplica a sujetos que acrediten ser residentes en alguno de los Estados contratantes; (ii) una vez definido el hecho imponible en la ley nacional, se atiende a éste para ubicarlo en alguno de los supuestos del tratado; (iii) hecho lo anterior, debe confrontarse la tasa aplicable conforme a la ley doméstica con la tasa máxima prevista en el tratado; y, (iv) en caso de que el tratado prevea una tasa de retención inferior a la establecida en la ley nacional, es la tasa del tratado la que podrá aplicarse directamente por el retenedor. SCJN;10a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación;1a. CCXXXVI/2016 (10a.) ;TA; Publicación: viernes 30 de septiembre de 2016 10:39 h Registro digital: 2012667 MLI lower-romanEl 7 de junio de 2017 México firmó el MLI. El 12 de octubre de 2022 fue ratificado por el Senado mexicano. El 22 de noviembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “DOF” el “DECRETO por el que se aprueba el Estatus de la Lista de Reservas y Notificaciones al Depositar el Instrumento de Ratificación de la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”. El 15 de marzo de 2023, México depositó el instrumento ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). El 19 de junio de 2023 se publicó en el DOF, el Decreto Promulgatorio del MLI. El 1 de julio de 2023 entró en vigor en México el MLI. Respecto a otros impuestos exigidos que no sean retenciones, será aplicable a partir de enero de 2024. Pronunciamientos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa “TFJA” De conformidad con criterios emitidos por el TFJA, para determinar qué debe entenderse por beneficio empresarial, debe acudirse a la definición prevista en la legislación doméstica. Por ejemplo, de conformidad con la jurisprudencia IX-JSS- 70[1] de junio de 2023 emitida por el TFJA, se aborda el tratamiento de los pagos por asistencia técnica para efectos del CDI entre México y Países Bajos, estableciendo que, si las rentas por concepto de asistencia técnica no están comprendidas dentro de las otras rentas reguladas de forma independiente en los demás artículos del CDI, ello no implica que se consideren beneficios empresariales. Por lo anterior, se debe aplicar la legislación nacional, misma que prevé una tasa de retención del 25% sobre los pagos por asistencia técnica (asumiendo que dichos pagos no se consideran como beneficios em­pre­sa­ria­les).R.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 18. Junio 2023. p. 64 IXJ- SS-70
13/12/2023
Colombia
Colombia cuenta a la fecha con 13 Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) (descargar la guía para ver el listado completo) –los cuales se indican en Anexo 3– que siguen el Modelo OCDE (España, Chile, Suiza, Canadá, México, Corea del Sur, Portugal, India, República Checa, Reino Unido, Francia, Italia y Japón) y (Emiratos Árabes que todavía no se encuentra vigente), y dado que forma parte de la Comunidad Andina, le es aplicable la Decisión 578/2004.  Colombia firmó el MLI (Multilateral Convention to Implement Tax Treaty Related Measure to Prevent BEPS), pero a la fecha no se han surtido los trámites legales requeridos para que entre en vigencia en nuestro país (aprobación como ley en congreso, análisis de co­n­s­ti­tu­cio­na­li­dad, ratificación, etc.).  Prevalencia de los tratados En Colombia se ha establecido que, en caso de conflicto entre el CDI y la normativa tributaria interna, prevalece el primero atendiendo a los principios de especialidad y pacta sunt se­r­va­n­da. Co­n­ce­p­to 100202208-96 – DIAN Sentencia C-460 de 2010 – Corte Constitucional  La Corte Constitucional  La Corte Constitucional Colombia ha reconocido que a pesar de que carecen de fuerza vinculante los comentarios de la OCDE, son una herramienta interpretativa importante en un tema tan complejo y cambiante como el de los Convenios para Evitar la Doble Imposición. Sentencia C-460 de 2010- Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional Colombiana ha reconocido que el impuesto sobre la renta e impuestos si­mi­la­res/aná­lo­gos son tributos autónomos en el marco del régimen tributario Colombiano, pero a efectos de los CDI son asimilables. Sentencia C-00049 de 2015, Sentencia C-00289 de 2014, Concepto 0023323 de 2015, Concepto 067157 de 2014 y concepto 073092 de 2013 Criterios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN)  Entre otros:La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) ha emitido una interpretación respecto a las rentas exoneradas de que trata la Decisión 578 de la CAN, las cuales se deben registrar como rentas exentas, mientras que los ingresos no gravados previstos en los CDI son INCRGO (ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia). Concepto 34760 de 2015- DIANTambién se ha pronunciado sobre el principio constitucional de Pacta Sunt Servanda, los cual establece que los CDI son una ley especial de aplicación preferente, y no es posible modificar acuerdos internacionales vía Decreto-  Oficio 96 de 2021- DIAN. Interpretación de la cláusula de Nación Más Favorecida (NMF) (Concepto 20003283 de 2020) En relación al CDI Co­lo­m­bia-Es­pa­ña, con la entrada en vigor del CDI Colombia- Reino Unido, no se altera o modifica el tratamiento previsto en el artículo 12 de regalías del CDI Colombia- España. En relación al CDI Co­lo­m­bia-Mé­xi­co, los conceptos de servicios técnicos y de asistencia técnica dejaran de ser tratados como regalías. La co­n­tra­pre­s­ta­ción por servicios de consultoría no se encuentra cubierta por la cláusula de nación más favorecida, y por ende, seguirá tratándose como una regalía bajo este convenio. En relación al CDI Colombia-Chile, la exclusión de los conceptos de servicio técnico, asistencia técnica y consultoría de la definición del artículo 12 de regalías del CDI Colombia- Reino Unido no constituye una exención o una estipulación de una alícuota menor en ellos términos de este tratado. Así las cosas, la DIAN concluyó que la cláusula de NMF del CDI Colombia- Chile no se activaría. En relación al CDI Co­lo­m­bia-Re­pú­bli­ca Checa, los conceptos de servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría dejaran de ser tratados como regalías. En relación al CDI Co­lo­m­bia-Po­r­tu­gal  con la tratada en vigor del CDI Colombia- Reino Unido, bajo el CDI en mención indica que los conceptos de servicios técnicos, de asistencia técnica y consultoría dejaran de ser tratados como regalías. En relación al CDI Colombia-Suiza, el tratamiento previsto en el artículo 12 del CDI Colombia- Suiza no genera ningún tipo de altercación o mo­di­fi­ca­ción. En relación al CDI Co­lo­m­bia-Ca­na­dá, la cláusula de NMF solo es aplicable para regalías y no para intereses. En ese caso, se ve limitado solo a eventos en los cuales se pacten condiciones más favorables con un tercer país en lo que respecta a los servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. En relación con Corea del Sur, India, Francia, Italia y Japón no se pactó cláusula de nación más favorecida respecto de esta temática.  
13/12/2023
Chile
Chile cuenta con una amplia red de convenios para evitar la doble tributación, siendo un país sumamente favorable a la inversión extranjera. A la fecha, Chile cuenta con 36 Convenios para Evitar la Doble Tributación vigentes (CDI) (de­s­ca­r­gar la guía para ver el listado completo). Adicionalmente, se encuentra suscrito, pero no vigente el CDI con los Estados Unidos de América. Se espera que este CDI sea ratificado dentro de 2024, toda vez que ha sido aprobado por ambos países, faltando solamente los últimos trámites para su ratificación. También se encuentra en vigencia la Convención para homologar el tratamiento impositivo previsto en Convenios entre los Estados Parte del Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Chile, Colombia, México y Perú), que será aplicable en Chile a partir del 01.01.2024, y la Convención Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios (MLI), el cual entró en vigor en Chile el 1 de marzo de 2021. En lo principal, el MLI ha afectado algunas disposiciones en los CDI respecto a establecimientos permanentes. Adicionalmente, Chile cuenta con una red relevante de Convenios de Transporte Internacional, y de Convenios De Intercambio de Información vigentes. Procedimientos de Acuerdo Mutuo Actualmente, la autoridad fiscal chilena (SII) está fomentando el uso de los procedimientos de acuerdo mutuo en materia de fiscalizaciones de precios de transferencia. A partir del año 2022, el SII ha creado un equipo especializado para la aplicación de estos procedimientos, el cual es separado el equipo de fiscalización. Por su parte, a partir del año 2022 se han impartido instrucciones respecto de estos acuerdos, plasmadas en la Circular 19 de 2023. Pronunciamientos del Poder Judicial Existe amplia jurisprudencia en materia de aplicación de CDI. La Corte Suprema de Justicia ha fijado criterios en relación con la obligación del Estado de residencia en la aplicación del método de imputación o crédito por impuestos pagados en el extranjero, para evitar la generación de doble imposición. (CS fallo en causa 40023-2017 de 26/11/2019). En línea con el modelo OCDE, la Jurisprudencia chilena considera el factor de residencia como el elemento principal a efectos de determinar la potestad tributaria de un Estado Contratante (Fallo Corte de Apelaciones de 14/04/2023). Jurisprudencia Administrativa (SII) El SII ha emitido numerosa jurisprudencia en materia de aplicación de los CDI lo que permite tener alto grado de seguridad respecto de los criterios adoptados por la autoridad. Conceptos tales como “residente”, “beneficiario efectivo”, “es­ta­ble­ci­mie­n­to permanente” se encuentran tratados en diferentes oficios y circulares emitidos por el SII desde 2009 a la fecha: Oficios 1058 de 2021, 1746 de 2022, 2875 de 2022, 1383 de 2015, 1278 de 2021, 684 de 2021, 1342 de 2023, 1260 de 2022 y Circulares 57 de 2009, 59 de 2014, 63 de 2021 y 19 de 2023. Rango de Ley Los Convenios en Chile revisten rango de ley, voluntad que ha sido plasmada y consagrada en nuestra Constitución Política de la República específicamente en su artículo 5°. Cláusula Chile: Tratamiento especial a la distribución de dividendos a países con CDI vigente Chile tiene un Sistema de rentas integrado, otorgando un crédito contra los impuestos de retención, por los impuestos corporativos pagados a nivel de la filial en Chile. En el caso de países con CDI vigente, dicho crédito alcanza el 100% de los impuestos corporativos pagados. Así Chile se reserva la aplicación preferente de la ley interna por sobre las disposiciones del CDI en esta materia, aplicándose en consecuencia una tasa de retención que, en conjunto con los impuestos corporativos pagados, representen una carga tributaria total efectiva del 35%.
13/12/2023
Brasil
Brasil cuenta con una red de 36 Convenios para Evitar la Doble Tributación (CDI) (de­s­ca­r­gar la guía para ver el listado completo). Entre los tratados actualmente en vigor en América Latina se encuentran Argentina, Chile, Ecuador, México, Perú y Uruguay (incorporado en 2023). Brasil no ha adherido al Instrumento Multilateral de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (MLI) para enmendar sus tratados existentes. Sin embargo, en general, los tratados celebrados por Brasil siguen la estructura presentada en el Modelo de Convenio de la OCDE. Además, las convenciones bilaterales más recientes muestran la tendencia del país a adaptar sus tratados a las normas BEPS, incluyendo clausulas anti abusivas y anti treaty shopping.A continuación, resumimos los temas más relevantes relacionados a los CDI(s), sin perjuicio de otras manifestaciones que puedan ser importantes según el caso analizado: Prevalencia de los CDI(s) Los tribunales brasileños han establecido la prevalencia de los tratados sobre la norma interna. Sin embargo, las autoridades fiscales brasileñas a menudo interpretan los tratados de una manera que limita los beneficios previstos y aceptados in­te­r­na­cio­na­l­me­n­te por la OCDE. Reglas generales de los CDI(s) Dividendos: Los dividendos distribuidos a beneficiarios residentes o no residentes no están sujetos al impuesto sobre la renta. De todas formas, la tasa del 10% o del 15% generalmente se aplicaría a los países los cuales Brasil ha firmado CDI. Intereses: La tasa del 10% o del 15% generalmente se aplica a los préstamos. Regalías: La tasa aplicable a las regalías derivadas del uso, o del derecho al uso, de películas ci­ne­ma­to­grá­fi­cas, películas o cintas para transmisiones de televisión o radio, y cualquier derecho de autor de obras literarias, artísticas o científicas producidas por un residente de un estado contratante; o derivadas del uso, o del derecho al uso, de marcas comerciales y patentes varía en la mayoría de los casos del 10% a al 15%. Otras cláusulas comunes en los CDI(s) Definición de residencia fiscal, reglas de establecimiento permanente, tributación de las ganancias de capital, rentas del trabajo, crédito fiscal por impuestos pagados en el extranjero o exención del impuesto sobre la renta, intercambio de información, no discriminación y procedimientos amistosos. Convenio Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria La Convención, vigente en Brasil desde el 2016, autoriza el intercambio de información de relevancia tributaria entre las autoridades brasileñas con las autoridades de más de 90 países signatarios de la Convención. Este intercambio se puede realizar a solicitud del país de interés o de forma automática. Incidencia del impuesto sobre la renta sobre servicios prestados por no residentes en el extranjero (CDI) La mayoría de los CDI(s) celebrados por Brasil tienen protocolos que equiparan los servicios técnicos a las regalías de manera que no se aplicaría el artículo 7 de las convenciones que eximen las ganancias obtenidas en el extranjero del impuesto sobre la renta (con la excepción de los convenios celebrados con Austria, Finlandia, Francia, Japón y Suecia). Dado que no existe una definición legal sobre lo que constituye un 'servicio técnico', las autoridades fiscales suelen emplear una interpretación extensiva, clasificando una parte significativa de la prestación de servicios como regalías para efectos de los CDI. Los tratados más recientes celebrados por Brasil contemplan un artículo específico para la tributación de servicios técnicos (como el CDI Brasil-Uruguay). Seguridad Social Brasil mantiene los siguientes acuerdos de totalización: Acuerdo Multilateral Iberoamericano: Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador, El Salvador, España, Paraguay y Uruguay; Acuerdo del Mercado Común del Sur (Mercosur): Argentina, Paraguay, Uruguay y Brasil; Bélgica, Canadá, Cabo Verde, Chile, Francia, Alemania, Grecia, Italia, Japón, Luxemburgo, Portugal. Corea del Sur, España, Suiza, Quebec, Estados Unidos.