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Cancillería emite medidas sobre Trámites Migratorios en la emergencia del COVID-19

Teniendo en cuenta la declaratoria de Emergencia Sanitaria vigente hasta el día 30 de mayo de 2020, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Resolución 1296 de fecha 21 de abril de 2020, ha tomado una serie de medidas relacionadas con trámites migratorios, siendo estos los más relevantes:

Sobre los trámites de Visas durante la Emergencia Sanitaria

La solicitud de visas sólo podrá realizarse a través de aplicación electrónica, siempre y cuando el extranjero se encuentre en Colombia de forma regular. Así mismo, los extranjeros titulares de una visa de visitante (V) no podrán solicitar el cambio de clase de visa y únicamente podrán aplicar a una nueva de la misma clase si se encuentran en Colombia.

Por disposición de cancillería, se han suspendido temporalmente trámites y solicitudes de visas en los Consulados y Embajadas y en general todas aquellas hechas por extranjeros que no se encuentren en Colombia.

Sobre los trámites de Estampado:

Con la Resolución 1296 de 2020, se suspenden temporalmente la obligación para el extranjero del estampado en el pasaporte de las visas con una vigencia superior a tres meses, por lo que, para los efectos de realizar la inscripción en el Registro de Extranjeros, se podrá utilizar la visa electrónica.

Extensión de Vigencia de las Visas de quiénes se encuentren en el extranjero

El periodo de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria que en principio irá desde el 12 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020, como lo indica la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, no se tendrá en cuenta para contabilizar la vigencia de algunas de las visas de visitante (V) y tampoco en vista de migrante (M) de los extranjeros que no se encuentren en Colombia, en las siguientes visas:

  • Las visas visitante (V) para prestar servicios temporales a persona natural o jurídica en Colombia, y para ocupar cargo en una sede en Colombia de una compañía con presencia en el exterior en virtud de transferencia intercorporativa de personal.
  • Las visas migrante (M) independientemente de su actividad.

Así, la vigencia de la visa se entenderá suspendida mientras permanezca la Emergencia Sanitaria y se reactivarán sus términos de vigencia después de la misma. Es decir, que, si la visa tenía 15 días pendientes de vigencia, al 12 de marzo de 2020, tendrá esos mismos 15 días pendientes de vigencia, luego del 30 de mayo de 2020, si en dicha fecha se acaba la emergencia sanitaria.

Terminación Anticipada de Visas de Visitante y Residente

El periodo de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, no se tendrá en cuenta para contabilizar la causal de terminación anticipada de las visas visitante (V) y residente (R) para los extranjeros que se encuentren fuera de Colombia y sean titulares de ese tipo de visas.

Sobre los Trámites de Pasaportes:

Durante la vigencia de la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, se suspenderá temporalmente la cancelación de los pasaportes expedidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que no puedan ser reclamados dentro de los seis meses siguientes a su expedición y adicionalmente, se suspenderá la expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos en las oficinas expedidoras en Bogotá y en los Consulados en el exterior.

Sobre los trámites de Renuncia y Recuperación de la Nacionalidad:

Mientras permanezca la Declaratoria de Emergencia Sanitaria, se suspenderán temporalmente los trámites de renuncia de la nacionalidad, así como el término para que el funcionario competente expida el acta correspondiente de aceptación de la renuncia a la nacionalidad.  De la misma forma, se entenderá suspendido el término para expedir el acta de recuperación de la nacionalidad.

 

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