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Conozca los nuevos requerimientos aplicables a la presentación de solicitudes de propuesta de contrato de concesión

A propósito del reciente anuncio de reapertura de la Ventanilla Minera para la presentación y evaluación de nuevas propuestas de contratos de concesión, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió Circular No. SG-40002023e4000013 del 19 de enero de 2023 que dispuso los términos de referencia para la expedición de la certificación ambiental como nuevo requisito para la presentación de propuestas de Contrato. 

De acuerdo con lo dispuesto en la Circular, se requirió a los nuevos proponentes allegar a través de plataforma VITAL a la Autoridad Ambiental competente la siguiente información: 

1. Archivo en formato shapefile del área total de la propuesta, en coordenadas geográficas que atiendan al Sistema de Referencia MAGNA-SIRGAS, Origen único Nacional, en el marco de las Resoluciones 471 de 2020 y 370 de 2021, modificadas por la Resolución 197 de 2022, o cualquiera que las reemplace, sustituya o modifique, de conformidad con la “guía para la selección y descarga de celdas para la expedición de la certificación ambiental” dispuesta para tal fin por la Agencia Nacional de Minería. 

2. Información general respecto a:

2.1. Minerales a solicitar.

2.2. Sistemas de minería a implementar, subterránea, a cielo abierto o combinadas, en los casos de las propuestas de contrato de concesión con requisitos diferenciales con prerrogativa de explotación anticipada. 

Igualmente, dispuso un término de quince (15) días hábiles para dar trámite a la solicitud y expedir la certificación ambiental que debe integrar la siguiente información: 

  1. Si el proyecto minero de interés se superpone o no con alguno de los ecosistemas del SINAP o áreas de Conservación in situ de origen legal, descritas en el capítulo II.3.3. de la Sentencia del Consejo de Estado. 
  2. Si tal territorio correspondiente al área que se pretende concesionar se encuentra zonificado de acuerdo con la zonificación ambiental vigente. 
  3. Si las actividades mineras están permitidas en el instrumento de zonificación
  4. El mapa, salida gráfica con el resultado del análisis de información ambiental sobre el polígono de interés, el cual deberá ser entregado en el mismo sistema de referencia indicado en el numeral i de la circular. 

Para mayor información podrá contactar a nuestra Práctica de Derecho Minero a los correos daniela.vergel@cms-ra.com y valentina.restrepo@cms-ra.com 

Para descargar la Circular No. SG-40002023e4000013 del 19 de enero de 2023 utilice el siguiente link: https://bit.ly/3Hv5RZ6

Autores

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Daniela Vergel
Socia
Bogotá
Imagen deValentina Restrepo
Valentina Restrepo
Asociada
Bogotá