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Impactos del nuevo proyecto de Reforma Tributaria sobre los sectores Minero y de Hidrocarburos

El nuevo Proyecto de Reforma Tributaria (“PRT”), de ser aprobado según la versión presentada por el Gobierno, tendría un importante impacto sobre el sector de hidrocarburos. De conformidad con declaraciones de distintos funcionarios, el PRT contempla dentro de sus objetivos (i) reducir las emisiones de gases invernadero, (ii) aumentar el recaudo fiscal, y (iii) replantear y acelerar la transición energética.  A continuación, analizaremos los cambios y las inclusiones más relevantes: 

1.Impuesto al carbono  

El impuesto al carbono fue creado en el año 2016, y se mantiene en este PRT con el fin de desincentivar el consumo de combustibles fósiles, y disminuir los efectos negativos de las emisiones de carbono. Ahora, debido a la importancia del carbón para la generación y distribución de energía eléctrica, la transición respecto de este impuesto se realizará de manera gradual. 

El PRT implementará el impuesto al “carbón por tonelada”. Este impuesto recae sobre el contenido del carbono equivalente (“CO2eq”) (unidad de medida que fue cambiada, pues antes se trataba de (“CO2”)) de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados del petróleo y todos los tipos de gas fósil. Este deberá pagarse cuando se adquieran o utilicen tales productos para el consumo propio, sobre la base gravable reflejada en el factor de emisión de gases de efecto invernadero (“GEI”). Es así como la modificación dentro del PRT impacta también al (i) al gas natural, respecto de su venta para la refinación de hidrocarburos y petroquímica, y (ii) al gas licuado de petróleo cuando se cause la venta a usuarios industriales. 

Finalmente, y supliendo el vacío legal existente desde la entrada en vigor de la Ley 1819 de 2016, se incluye al carbono como parte del hecho generador de este impuesto, gravado a una tarifa progresiva que entraría a regir en su totalidad en el año 2028.  

2.Impuesto a las exportaciones de Crudo, Carbón y Oro 

El PRT implementará un impuesto a las exportaciones de petróleo crudo, carbón y oro (partidas arancelarias 27.01, 27.02, 27.03, 27.04, 27.09 y 71.08.10) a una tarifa del 10%. Este porcentaje será aplicado en escenarios de “precios altos” de los productos exportados.  

Este nuevo gravamen, cuya declaración y pago se debería realizar mensualmente, encarecería para los exportadores sus operaciones de comercialización internacional de los bienes gravados. Como es sabido, muchas de las empresas productoras de tales minerales e hidrocarburos, destinan buena parte de su producción a los mercados de exportación, con lo cual se aumentaría de manera importante el “government take”, afectando a su vez, de manera directa, la competitividad de sector. 

3.No deducibilidad de la amortización de inversiones de evaluación y exploración de recursos naturales no renovables 

El PRT pretende derogar el parágrafo transitorio del art 143-1 del actual Estatuto Tributario, que reglamenta la amortización de las inversiones de evaluación y exploración de recursos naturales no renovables por el método de línea recta por el término de 5 años, es decir, que las empresas petroleras ya no podrían tomar dicha deducción en la depuración del impuesto de renta, prevista en el actual marco normativo tributario hasta el año 2027. 

4. Eliminación de incentivo a las inversiones en hidrocarburos y minería.  

El PRT propone derogar el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, en el cual, como incentivo al incremento de las inversiones en la explotación de hidrocarburos y minería se planteaba la posibilidad que tendría el Gobierno Nacional de otorgar Certificado de Reembolso Tributario (CERT) a los contribuyentes que fomentarán tales inversiones. Por lo tanto, estos CERT dejarán de constituir un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, así como tampoco podrán ser utilizados para el pago de impuestos nacionales.  

5. No deducibilidad de las regalías. 

El artículo 115 del Estatuto Tributario sería modificado mediante el artículo 12 del PRT, de forma tal que las regalías pagadas por las empresas desarrolladoras de producción minera y petrolera ya no serían deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida gravable del impuesto de renta, a partir del año gravable 2023. Considerando que actualmente las regalías representan un costo directo sobre la producción de minerales e hidrocarburos, la cual ha sido precedida por la considerable asunción del riesgo exploratorio, para agentes del sector la no deducibilidad de tales regalías impone una carga excesiva a un sector cuyas contribuciones fiscales tradicionalmente han representado un porcentaje muy alto de los ingresos de la Nación. 

Con esta nueva disposición que será introducida al artículo 115 del Estatuto Tributario, se cierra toda posibilidad de tomar como deducible las contraprestaciones económicas recibidas a título de regalía, pese a poder llegar a demostrar su proporcionalidad, su necesidad y su relación de causalidad con la actividad productora de renta.  

6. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) sobre combustibles líquidos  

Actualmente, rige una exclusión del IVA sobre combustibles líquidos, y la exención de aranceles y del impuesto nacional de la Gasolina y del ACPM, sin embargo, el PRT eliminaría dichas exenciones, al derogarse la expresión “los cuales estarán excluidos de IVA, y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM1. contenida en el inciso 1 del artículo 19 de la Ley 191 de 1995. Son varias las voces que se han levantado en contra de esta modificación, analizando el impacto sobre el costo de vida de la población que tiene cualquier incremento en el valor de los combustibles. 

7. Previsiones especiales para las Zonas de Fronteras (“ZF”) 

El PRT contempla a las ZF y sus beneficios tributarios. Se pretenderá establecer precios preferenciales respecto de los combustibles líquidos en las ZF, que podrán requerir mayor financiación por parte del Gobierno. Aunque se entiende el fin perseguido por el Gobierno, no puede perderse de vista la situación deficitaria que ya presenta el Fondo de Estabilización de Precios de Combustibles, por lo cual, cualquier tipo de intervención destinada al ajuste de precios, deberá armonizarse con las medidas que tomará el Gobierno respecto del mencionado fondo. 

Autores

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Santiago Arbouin
Socio
Bogotá
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Yadiris Gómez
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Bogotá
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María García-Herreros
Asociada
Bogotá
Laura Rodríguez
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