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La suscripción de contratos de prestación de servicios no exime al empleador de la indemnización moratoria cuando se encuentra probada la relación laboral

El principio de la primacía de la realidad sobre las formas es un principio transversal aplicable a los conflictos de naturaleza laboral. Con el fin de proteger el derecho del trabajo, los despachos judiciales han proferido sentencias en donde se ha declarado la existencia de contratos de trabajo aun cuando las partes han suscrito contratos de carácter civil o mercantil, como puede ocurrir con los contratos de prestación de servicios. Estas decisiones judiciales se presentan cuando se logra probar que en la realidad el vínculo tuvo naturaleza laboral conforme a los elementos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo.

En esta clase de conflictos judiciales, uno de los asuntos que frecuentemente se discuten es lo relativo al pago de la indemnización moratoria por la ausencia de pagos salariales, contenida en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 aplicable también a los trabajadores del sector público, y condena que requiere para ser declarada un actuar de mala fe por parte del empleador. Sobre el particular, consideramos útil, analizar las recientes sentencias SL 4127 de 2021 del 15 de septiembre de 2021 y la SL 4524 de 2021 del 6 de octubre de 2021 que han sentado precedente y resultan relevantes, a la hora de determinar la existencia o ausencia de buena fe detrás de la suscripción consecutiva de contratos civiles, mercantiles o administrativos de prestación de servicios.

¿Qué postura tiene la Corte Suprema de Justicia sobre la existencia de múltiples contratos de prestación de servicios para determinar la buena fe o no del empleador?

La sentencia SL 4127 de 2021 proferida el 15 de septiembre de 2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia señala que la simple existencia de una serie de contratos de prestación de servicios celebrados entre las partes no corresponde a una conducta de buena fe del empleador, y más aún, cuando en el plano factico es evidente la subordinación durante un periodo continuo de años. Adicionalmente, se refirió a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SL 15498 de 2017 definiendo que la sola presencia de contratos de prestación de servicios no constituía una razón para eximirlo de la sanción moratoria, porque precisamente esa irregular contratación se utilizó con la finalidad de encubrir la verdadera relación sucesiva de trabajo subordinado. Es decir que, al utilizar conscientemente contratos de prestación de servicios, no podían tener a su vez connotaciones legales que eximieran de responsabilidad al empleador, como tampoco implicaba la buena fe de la entidad.

Por su parte, la más reciente sentencia SL 4524 de 2021 proferida el 6 de octubre de 2021 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia reafirma y solidifica esta tesis, definiendo que bajo la premisa comprobada donde el trabajador no desempeñó los servicios contratados con autonomía e independencia que caracterizan a las relaciones de carácter civil en los contratos de prestación de servicios, conlleva a la existencia de un verdadero y real contrato de trabajo entre las partes. La entidad ejerciendo poder subordinante decide celebrar una serie de contratos de prestación de servicios donde es evidente que se constituyeron en instrumento para encubrir la relación dependiente y laboral y que configura una acción de mala fe. Afirma la sentencia que en este caso la entidad no puede aducir que actuó de buena fe con base en la serie de contratos de prestación de servicios suscritos con la trabajadora, y por tanto, le es imputable la sanción por concepto de la indemnización moratoria del artículo 1 del Decreto 797 de 1949.

En este orden de ideas, es deber de cada juez realizar un riguroso examen de la conducta del empleador a la luz del material probatorio, de las circunstancias que rodearon el desarrollo del vínculo entre las partes, y las razones expuestas por el empleador en cada caso particular, para a poder establecer si la postura de éste resulta o no fundada para concluir si se configura una acción ausente de buena fe.

No cabe duda, que determinar la posición unificadora de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia con una tesis clara, reiterada y proteccionista sobre el pago de la indemnización moratoria del artículo 1º del Decreto 797 de 1949, descarta como estrategia de defensa de las entidades empleadoras para demostrar en juicio la buena fe, la alusión a la celebración continuada de contratos de prestación de servicios, en particular, cuando se logra probar  que la suscripción de estos, oculta una verdadera relación de subordinación laboral entre las partes.

Autores

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Adriana Escobar
Socia
Bogotá
Mauricio Higuera
María Paula Navarro