1. Prima de servicios
Pagar a los trabajadores, a más tardar el 20 de diciembre, la prima de servicios en los términos del artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
2. Dotación
Entregar a los trabajadores, que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) y que lleven más de tres (3) meses vinculados a la empresa la dotación obligatoria a más tardar el 20 de diciembre. La dotación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 230 del CST se compone de un par de zapatos y un vestido de labor.
3. Aportes al Sistema General de Seguridad Social
Verificar que la compañía se encuentre al día en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social. El interés moratorio certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia para diciembre de 2018 es del 29,10%. Este interés será aplicado en caso de mora en el pago de dichos aportes.
4. Registro de extranjeros ante las plataformas obligatorias
Verificar que todos los trabajadores extranjeros se encuentren registrados en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC) y en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE). La obligación de registro en estas plataformas está a cargo de los empleadores. Si no se han realizado los registros, recomendamos realizarlos.
5. Registro y control de vacaciones
Verificar en el registro de vacaciones que a la fecha los trabajadores que lleven más de un (1) año vinculados en la empresa hayan disfrutado por lo menos de seis (6) días hábiles de vacaciones continuos por periodo y que los días restantes no se estén acumulando por más de dos (2) periodos. Así mismo, las vacaciones disfrutadas por el trabajador deben ser registradas en el Libro de Vacaciones.
6. Vacaciones colectivas
En caso de vacaciones colectivas, el empleador deberá notificar a los trabajadores las fechas en que estas van a ser otorgadas con una antelación mínima de quince (15) días.
7. Incrementos salariales
En caso incrementos salariales para empleados que devenguen más de un (1) SMMLV, se podrán tener en cuenta los siguientes criterios de orientación: inflación, mercado, desempeño individual, desempeño de la empresa, Producto Interno Bruto, entre otros. Esto, sin desconocer el principio laboral de “a trabajo igual, salario igual”.
8. Fiestas de despedida de fin de año
Informar a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) sobre el desarrollo de la actividad, sus asistentes y el sitio donde se vaya a realizar. Así mismo, es recomendable contar con el apoyo del líder del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
9. Beneficios extralegales
En caso de pago de bonificaciones o beneficios extralegales en dinero o en especie, verificar si los mismos son o no constitutivos de salario según lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del CST. Así mimo, verifique si su valor supera el límite establecido por ley para efectos del pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
10. Vacancia Judicial
Los juzgados estarán en vacancia judicial desde el 20 de diciembre de 2018 hasta el 11 de enero de 2019, salvo algunas excepciones. Durante este tiempo los juzgados estarán cerrados y los términos se suspenderán. Por favor verifique si la vacancia judicial aplica para los juzgados de su interés.
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