1.Cotizaciones voluntarias a pensiones obligatorias en fondos privados
El artículo 31 de la Ley 2010 de 2019, modificatorio del artículo 55 del Estatuto Tributario, se dispone nuevamente que los aportes voluntarios a pensiones obligatorias, es decir, los aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad son un ingreso no constitutivo de renta, posición ratificada por la DIAN en el Concepto Unificado No. 1912 de 19 de julio de 2019, aclarando que con la Ley 2010 de 2019, solo serán ingresos no constitutivos de renta hasta en un porcentaje que no exceda del 25% del ingreso laboral o tributario anual, limitado en 2500 UVT. De la misma manera, en caso de retiros de aportes voluntarios a los fondos privados (RAIS) que no estén destinados a una mejor pensión o el retiro anticipado, implicará una retención del 35% y los aportes serán renta gravada en el año en que sean retirados.
2.Notificaciones electrónicas en procesos administrativos a cargo de la UGPP
Acorde con lo previsto en los artículos 103, 104 y 105 de la Ley 2010 de 2019 que modificaron los artículos 563, 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, se permitirá la notificación como mecanismo preferente de notificación de todos los actos administrativos que se profieran por parte de la UGPP, cuando el contribuyente haya informado de un correo electrónico a la entidad, particularmente también para casos de procesos coactivos y actos que resuelvan recursos. En caso de actos que admiten recursos, la notificación se entenderá surtida en la fecha del envío, pero el contribuyente tendrá términos para recurrir a partir de los cinco días siguientes desde la entrega del correo electrónico, advirtiendo además que si no se puede acceder al contenido del correo se tendrán tres días para informar de tal situación a la entidad para que se remita un nuevo correo y vuelvan a correr términos.
3.Conciliación y Transacción de Intereses y Sanciones por parte de la UGPP
Conforme lo prevén los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP podrá conciliar y transar las sanciones e intereses derivados de procesos administrativos a su cargo, así como terminar los procesos de fiscalización por mutuo acuerdo entre el fiscalizado y la entidad. En éstos casos, podrá haber reducción acorde con lo que disponga la UGPP de hasta el 100% de los intereses y sanciones en todos los subsistemas, salvo en el caso del Sistema General de Pensiones, donde siempre se deberá pagar el total de los intereses. Para tales efectos ya se tiene prevista la planilla “O” en la PILA. De la misma manera, se prevé la posibilidad de que, en el curso de una conciliación de sanciones con la UGPP, pueda proponerse la revocatoria de los actos administrativos impugnados, quedando en todo caso la posibilidad de interponer recurso de reposición contra la decisión que emita el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la UGPP.
4.Actualización de las sanciones por omisión en la entrega de información a la UGPP
Acorde con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 2010 de 2019, las sanciones por omitir la entrega completa y exacta la información solicitada por la UGPP en el requerimiento de información que da inicio a la investigación administrativa, podrán ser de hasta 15000 UVT según la cantidad de meses en mora, así:
| |
---|
Hasta 1 | 30 |
Hasta 2 | 90 |
Hasta 3 | 240 |
Hasta 4 | 450 |
Hasta 5 | 750 |
Hasta 6 | 1200 |
Hasta 7 | 1950 |
Hasta 8 | 3150 |
Hasta 9 | 4800 |
Hasta 10 | 7200 |
Hasta 11 | 10500 |
A partir de 12 | 15000 |
Así mismo, se prevé la reducción de las sanciones en un porcentaje según el tiempo de entrega de la información total y de los ingresos brutos del obligado reportados a la DIAN o los que determine la UGPP cuando no exista declaración del obligado.
En todo caso, la reducción operará a discreción de la UGPP, pues solo procede si la entidad considera que se entregó la información a su satisfacción y el pago de la reducción debe hacerse dentro del término que se señale en el respectivo acto administrativo. Así mismo, si se supera el mes 12, la sanción será siempre de 15.000 UVT y no será objeto de ninguna reducción.
5.Esquema de Presunción de Gastos
Conforme lo prevé el artículo 139 de la ley 2010 de 2019 que adiciona un parágrafo al artículo 44 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), la UGPP podrá aplicar un esquema de presunción de costos respecto de los procesos de fiscalización en curso y respecto de aquellos que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal, o aquellos que estén pendientes de resolver por vía de revocatoria directa y no dispongan de una situación consolidada por pago, frente a personas naturales con ingresos como independientes. Para efectos de cumplir con la presunción de costos para trámites en curso, se ampliarán los plazos en un término igual al definido por la Ley y podrá aplicárselas también la posibilidad de transacción antes del 31 de diciembre de 2020.
Conforme a lo anterior, mediante Resolución 209 de 2020, la UGPP ya emitió la reglamentación sobre el esquema de presunción de costos para los independientes.
6.Cotización Mensual en Salud a cargo de los pensionados
El artículo 142 de la Ley 2010 modificó el parágrafo 5 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993 estableciendo que la cotización a cargo de los pensionados al régimen contributivo de salud, serán las siguientes:
Para 2020 y el 2021:
Mesada en SMLMV | Aporte Salud |
---|
1 SMLMV | 8% |
De 1 a 2 SMLMV | 10% |
De 2 a 5 SMLMV | 12% |
De 5 a 8 SMLMV | 12% |
Más de 8 SMLMV | 12% |
A partir del 2022:
Mesada en SMLMV | Aporte Salud |
---|
1 SMLMV | 4% |
De 1 a 2 SMLMV | 10% |
De 2 a 5 SMLMV | 12% |
De 5 a 8 SMLMV | 12% |
Más de 8 SMLMV | 12% |
7.Actualización de las tarifas de retención en la fuente para ingresos gravables producto de la relación laboral
Con la modificación del artículo 383 del Estatuto Tributario, provista por el artículo 42 de la Ley 2010 de 2019, actualizaron las tarifas de retención en la fuente, así:
Ingreso en UVTs | Tarifa Marginal | Formula de la Retención en la Fuente |
Desde | Hasta |
>0 | 95 | 0% | 0 |
>95 | 150 | 19% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -95UVT) * 19% |
>150 | 360 | 28% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -150UVT) * 28% + 10 UVT |
>360 | 640 | 33% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -360UVT) * 33% + 69UVT |
>640 | 945 | 35% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -640UVT) * 35% + 162UVT |
>945 | 2300 | 37% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -945UVT) * 37%+ 268 UVT |
>2300 | En adelante | 39% | (Base Gravable o Ingreso Laboral Gravado en UVT -2300UVT) * 39% + 770 UVT |
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