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Nuevas medidas en materia de contratación estatal y derecho penal por la comisión de actos de corrupción

La Ley 2014 de 2019, expedida el 30 de diciembre de 2019, introdujo cambios significativos en relación con las condenas por actos de corrupción y delitos contra la administración pública.  Lo hizo respecto del régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en la Ley 80 de 1993 y respecto de disposiciones del Código Penal relacionadas con detención y reclusión.  Dicha Ley se profirió con el fin de adoptar medidas para la sanción efectiva de este tipo de actos.

A continuación, se presenta un resumen de estas medidas:

Extensión de la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades por actos de corrupción

La primera medida está relacionada con la inhabilidad prevista en el literal j del numeral primero del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que trata de la sanción que recae sobre las personas naturales declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la administración pública y sus efectos y/o las personas jurídicas que hayan sido declaradas responsables administrativamente por la conducta de soborno transnacional.

Bajo el régimen anterior esta inhabilidad se extendía a las sociedades en las que las personas condenadas hicieran parte en calidad de administradores, representantes legales, miembros de junta directiva, o de socios controlantes, a sus matrices, subordinadas y a sucursales de sociedades extranjeras (con excepción de las sociedades anónimas abiertas).

Ahora, a partir de la entrada en vigor de la Ley 2014 esta inhabilidad se hace extensiva a:

(i) Los grupos empresariales a los que pertenezcan las personas jurídicas o naturales objeto de la inhabilidad, cuando la conducta delictiva haya sido parte de una política de grupo;

(ii) Las personas jurídicas sobre las cuales se haya ordenado la suspensión de la personería jurídica por actos de corrupción o delitos contra la administración pública;

(iii) Los administradores, miembros de junta directiva, socios controlantes, matrices, subordinadas y las sucursales que hayan sido beneficiados con la aplicación de principio de oportunidad por actos relacionados con las conductas descritas en la norma.

Adicionalmente se determinó que dicha inhabilidad se extiende de forma permanente a las personas naturales condenadas por los actos previstos en la norma y a las sociedades de las que hagan parte dichas personas naturales en las calidades allí previstas (administradores, miembros de junta directiva, etc.), mientras que bajo la norma anterior esta misma inhabilidad tenía un término limitado de 20 años.

Finalmente en esta norma se prevé que todas las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en el artículo 8 de la ley 80 de 1993 son aplicables a procesos de contratación privada en el que se comprometan recursos públicos, por lo que se puede concluir que se encontrarían comprendidos aquellos procesos de selección a los que no les es aplicable el Estatuto General de la Contratación Pública, como por ejemplo, aquellos que se rigen por normas de selección de organismos multilaterales.

La cesión unilateral por inhabilidad sobreviniente

La Ley 2014 de 2019 modificó el artículo 9 de la Ley 80 de 1993 e introdujo una nueva figura consistente en la  cesión unilateral para aquellos casos en los que, estando en ejecución un contrato estatal, sobrevenga al contratista la inhabilidad establecida en el literal j del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993 antes mencionada o cuando sea sancionado administrativamente por actos de corrupción (i.e. por parte de la Superintendencia de Sociedades por soborno internacional bajo la Ley 1778 de 2016). En este caso puntual, no procederá la renuncia del contrato prevista en el artículo 9 de la Ley 80 por inhabilidad sobreviniente y, por el contrario, la entidad estatal deberá ordenar mediante acto administrativo motivado la cesión unilateral del contrato sin indemnizar al contratista inhábil. Será en este caso la entidad contratante quien deberá determinar al cesionario del contrato. Igualmente, con la inhabilidad sobreviniente como consecuencia de la comisión del delito se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria del contrato.

Cuando se ordene la cesión unilateral del contrato por actos de corrupción y el acto administrativo de declaratoria se encuentre en firme, la entidad que haya declarado la cesión deberá compulsar copias a las autoridades fiscales, disciplinarias y penales para las investigaciones de su competencia.

Finalmente, el Gobierno Nacional tendrá un término de 6 meses para reglamentar el procedimiento de cesión del contrato de que trata esta disposición.

Modificaciones a la ley penal vigente

Con respecto a los cambios en la regulación penal vigente, la Ley 2014 de 2019, trae consigo los siguientes:

Las conductas típicas que se listan a continuación,  relacionadas con conductas que pueden ocurrir en el marco de la contratación estatal, se excluyen del beneficio del artículo 38G del Código Penal, que es el cumplimiento de la pena de prisión impuesta en el lugar de residencia o morada del condenado cuando este haya cumplido, al menos la mitad de la condena en centro penitenciario.

Los delitos son: peculado por apropiación; concusión; todas las formas de cohecho; interés indebido en la celebración de contratos; contrato sin cumplimiento de requisitos legales; acuerdos restrictivos de la competencia; tráfico de influencias de servidor público; enriquecimiento ilícito; prevaricato por acción; falso testimonio; soborno; soborno en la actuación penal; amenazas a testigo; ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio; y en los delitos que afecten el patrimonio del Estado.  En esta medida, cualquier funcionario público o particular que incurra en alguna de estas conductas a partir del 31 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, deberá cumplir la totalidad de la pena impuesta en prisión.

Asimismo, se adicionó un parágrafo al artículo 5 del Código Penitenciario y Carcelario, con el que se otorgan medidas de protección especial a funcionarios y exfuncionarios que hayan sido condenados o estén en detención preventiva, que hayan pertenecido o pertenezcan a las siguientes instituciones: INPEC, Justicia Penal, Policía Judicial y del Ministerio Público, servidores públicos de elección popular y funcionarios que gocen de fuero legal o constitucional. Se dispone que la reclusión de estos sea en establecimientos especiales o en instalaciones proporcionadas por el Estado, distintas a las prisiones comunes. Dicha medida aplica tanto para la detención preventiva, como para sujetos condenados y se tomará en cuenta la gravedad de la imputación, condiciones de seguridad, personalidad del individuo, sus antecedentes y la conducta realizada. Sin embargo, la misma ley excluye de este beneficio a los funcionarios y exfuncionarios que hubieran cometido alguna de las conductas señaladas en el párrafo anterior que, en todo caso, deberán ser recluidos en pabellones especiales para servidores públicos dentro de la respectiva prisión.

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