Home / Publicaciones / Actualización de Balances: Lo que necesita saber

Actualización de Balances: Lo que necesita saber.

Ley 16/2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica. (Artículo 9)

24/01/2013

1. ¿Qué es?

La ley 16/2012 permite, entre otros, a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades actualizar sus balances, es decir aumentar el valor de determinados activos de sus balances, con efectos fiscales y contables/mercantiles.

2. ¿Qué efectos produce?

Esencialmente:

En el ámbito fiscal:

  • Se aplicará un gravamen del 5% sobre el valor de la revalorización según se calcula de acuerdo con la norma.
  • Se permitirá la amortización fiscal de los activos actualizados en los ejercicios fiscales que comiencen a partir del 1 de enero de 2015.

En el ámbito contable/mercantil:

  • Se crea una reserva especial que formará parte de los fondos propios, fortaleciendo así el balance.

3. ¿Es fiscalmente eficiente hacer la actualización?

El análisis numérico debe hacerse caso a caso.

4. ¿Cuándo puede hacerse la actualización? ¿Cuándo debo decidir?

La actualización se hace sobre el primer balance cerrado desde el 28 de diciembre de 2012, (en la mayoría de casos será el de 31.12.2012), y debe hacerse entre la fecha del balance y la fecha de su aprobación, (habitualmente hasta seis meses después, el 30.06.2013).

5. ¿Qué activos se pueden actualizar?

La actualización, si se opta por ella, debe hacerse sobre el total de los activos que forman parte del inmovilizado material, incluidos inmuebles, (quedan fuera por tanto los inmuebles contabilizados como existencias), los activos en arrendamiento financiero (siempre que se vaya a ejecutar la opción de compra) y las concesiones calificadas como activo intangible.

Solamente sobre los inmuebles puede elegirse individualmente si se quiere o no hacer la actualización.

6. ¿Cómo se calcula el valor del activo actualizado?

La fórmula para el cálculo del valor actualizado de cada elemento patrimonial es compleja y requiere la revisión de cada uno de ellos. Se calcula, en síntesis, siguiendo estos pasos. (Advertencia: la descripción y fórmula que siguen son simplificadas y NO deben aplicarse sin atender a los matices de cada caso y cada activo):

  1. Al coste de adquisición de cada elemento patrimonial se le aplica un coeficiente en función de su fecha de adquisición y se le resta la amortización fiscalmente deducida multiplicada también por un coeficiente en función de cuándo se amortizó.
  2. Al resultado se le resta el valor neto anterior del elemento.
  3. A este nuevo resultado se le aplica entonces un coeficiente que se forma en el numerador por el patrimonio neto y en el denominador por el patrimonio neto más el pasivo total menos los derechos de crédito y la tesorería.

Además, en caso de que se hubiera hecho uso de la última actualización de balances que tuvo lugar en 1996 (RDL 7/1996) el importe de la revalorización de ese año se deberá restar del resultado de la formula.

El coeficiente de patrimonio neto/patrimonio neto + pasivo total – derechos de crédito y tesorería, no se aplicará si es superior a 0,4.

El límite de revalorización del activo es su valor de mercado.

7. ¿Qué impuesto se paga por revalorizar?

Se paga un gravamen único del 5%, que será exigible y deberá ingresarse cuando se presente la declaración del IS del año en que se haga la revalorización (en la mayoría de casos será el de 25 de julio de 2013). Este gravamen tendrá la consideración de deuda tributaria, aunque no se considerará cuota de IS ni será gasto deducible.

Fuente
Alerta Fiscal | Enero 2013
Leer más