El sábado 8 de marzo se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2014, de 7 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial (el “RD-L”). Bajo ese nombre, en realidad, se encubre una nueva reforma de la Ley Concursal española que supone un paso más hacia la progresiva salida del ámbito del procedimiento de concurso de las soluciones conservativas de las empresas en situaciones de dificultades financieras, en la línea ya iniciada en 2009.
La nueva normativa refuerza las herramientas con las que ya contaban acreedores y deudores para tratar de solventar estas dificultades en una fase previa al procedimiento, mediante acuerdos extrajudiciales que pueden, o no, ser objeto de un trámite de homologación judicial. Como se puede apreciar por la lectura de la norma, aunque la reforma se proyecta sobre distintos aspectos, el nexo común es la conexión existente con los acuerdos de refinanciación.
El proceso de reforzamiento de esta solución es el objetivo indiscutible de esta reforma legal. Para ello, y obviando las alteraciones menores, se introducen nuevas figuras y se refuerza la efectividad de las existentes, ampliando su alcance e introduciendo herramientas para estimular su uso y favorecer su adopción. El sistema diseñado, sin embargo, sigue siendo sustancialmente el mismo:
a) Contemplar ciertas reglas concursales:
- de favorecimiento y protección de los acuerdos preconcursales frente al riesgo de rescisión en caso de ulterior concurso -los escudos protectores o puertos seguros-;
- de protección de las negociaciones -el llamado preconcurso- y
- de favorecimiento de la financiación preconcursal mediante la clasificación de los créditos generados -privilegio del dinero nuevo (fresh money)-.
b) Regular un sistema especial de homologación con el objeto, esencialmente, de superar el principio de la relatividad de los efectos de los contratos, extendiendo el contenido del acuerdo incluso a acreedores de pasivos financieros disidentes (se trata de evitar el bloqueo por las minorías).
La reforma parece apuntar a un asentamiento definitivo de la naturaleza liquidatoria del procedimiento concursal, haciendo aún más residual, si cabe, el empleo del convenio concursal. En la línea de un buen número de ordenamientos de nuestro entorno, el legislador español parece convencido de que el hábitat natural de los acuerdos tendentes a la conservación de las empresas no es el concurso, sino las negociaciones privadas en escenarios, por así llamarlos, preconcursales.
A continuación ofrecemos una primera aproximación al contenido del RD-L que entró en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el día 9 de marzo, y cuya primera lectura deja ya abiertos numerosos interrogantes, entre los que se encuentra el propio régimen transitorio.
Las cookies de redes sociales recolectan información cuando usted comparte información de nuestro sitio vía redes sociales o la analizan para entender sus búsquedas entre sus redes sociales y nuestras campañas de Redes Sociales y nuestros propios sitios web. Hacemos esto para poder optimizar la mezcla de canales disponibles para proveerle de contenido. Los detalles de estas herramientas se encuentran en nuestra política de privacidad.