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Alerta Concursal | Mayo 2014

La Modificación del art. 5bis LC. Hacia un refuerzo del preconcurso.

09/05/2014

La profunda reforma de la Ley Concursal realizada por medio del Real Decreto-Ley 4/2014 incluye una modificación del artículo 5 bis LC. El régimen resultante refuerza considerablemente las herramientas de protección de las negociaciones deudor-acreedores previas al concurso, lo que dota a este precepto de un alcance práctico aún mayor que el que ya tenía hasta ahora. De hecho, como se explicará más adelante, la reforma sin duda amplía el sentido inicial de la norma, buscando su mayor eficacia. Para comprender esta afirmación, es necesario un breve recordatorio del origen del precepto reformado y la finalidad que perseguía en su momento.

Como es sabido, este artículo procede del antiguo artículo 5.3 LC, introducido en 2009, cuyo contenido pasaría a constituir un precepto autónomo con la reforma realizada por la Ley 38/2011 (el 5bis LC). La finalidad de la norma, que ha recibido distintas denominaciones en el tráfico (preconcurso, escrito paraguas…), era favorecer las negociaciones de acuerdos de refinanciación o similares. Para ello se trataba de ofrecer, a cambio de una notificación al juzgado competente, un tiempo añadido al que la Ley Concursal concede, en general, al deudor para cumplir con la obligación de solicitar la apertura del procedimiento concursal (dos meses). La norma proporcionó al deudor la posibilidad de ampliar ese plazo en tres meses, más uno ulterior en el que se podía solicitar el concurso. De este modo, si el deudor estaba negociando un acuerdo con sus acreedores, en la práctica tenía seis meses para solicitar el concurso en caso de insolvencia.

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Insolvency Law Alert | May 2014
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Gracia Sainz
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Nacho Fernández Aguado
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