El día 20 de junio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (nº 150) la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueba los parámetros retributivos de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (“Orden de Parámetros” u “Orden”).
Mediante esta Orden culmina la reforma integral del régimen retributivo de las instalaciones renovables, llevada a cabo, fundamentalmente mediante el Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, que apuntó el nuevo régimen jurídico y económico (“RD-ley 9/2013”), de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“LSE”) y el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (“RD 413/2014”).
El objeto de esta reforma integral es el establecimiento de un nuevo marco retributivo, aplicable tanto a las instalaciones preexistentes, en funcionamiento, como a las que se incorporen en el futuro, que se basa en los ingresos obtenidos en el mercado y un complemento, denominado “retribución específica” a la inversión y a la operación que, según se pretende, debería ser suficiente para recuperar los costes de inversión que no se obtengan en el mercado.
La finalidad de dicha reforma —o, al menos, la justificación teórica dada por el Gobierno para este proceso de reformas— ha sido la necesidad de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, imponiendo como único límite el reconocimiento a las instalaciones de una rentabilidad razonable.
Como se analiza en la “newsletter” sobre el RD 413/2014, la reforma, considerada globalmente, trata de alinearse con la doctrina del Tribunal Supremo que considera que el régimen de producción de energía eléctrica está sujeto a un alea regulatorio que sustituye al alea empresarial, de tal manera que resultarían lícitas cualesquiera modificaciones del régimen económico que se realicen, siempre y cuando se respete el principio de rentabilidad razonable.
Por ello, se reconoce que este principio de rentabilidad razonable de las instalaciones girará, antes de impuestos, sobre el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años aplicando el diferencial adecuado.
En este sentido, mediante el RD 413/2014 se establece la metodología del régimen retributivo específico, que se realizará mediante la aplicación de unos parámetros retributivos para cada tipo de instalación.
Y la Orden de Parámetros supone, en desarrollo de este Real Decreto, el establecimiento de los parámetros retributivos aplicables a cada instalación tipo, aunque también se completan los criterios para el cálculo de la retribución de las instalaciones híbridas (artículo 4 Real Decreto 413/2014).
Para el establecimiento de estos parámetros que permiten la aplicación de la retribución específica se han tenido en cuenta los ingresos y costes de inversión y explotación estándar de una pretendida “empresa eficiente y bien gestionada, a lo largo de su vida útil regulatoria”.
No obstante, al determinar éstos parámetros se utilizan criterios que no responden a la realidad del mercado, creándose situaciones absurdas o discriminatorias.
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