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Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo.

23/01/2014

El Ministerio de Economía ha dado publicidad al Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital que supone el primer paso hacia la consolidación de los cambios propuestos por la Comisión de Expertos nombrada a estos efectos. Se recordará que esta Comisión de Expertos en materia de Gobierno Corporativo, uno de cuyos cometidos era presentar propuestas de reformas legales a incluir en la LSC, preparó una propuesta que la CNMV hizo pública el 14 de octubre de 2013. Se trata de un documento del que nos hemos ocupado con anterioridad en el número 14 de este Boletín. Dando por sentado el contenido que figura allí, procede ahora ocuparse del modo en que la propuesta ha sido trasladada al Anteproyecto.

Debe señalarse, en primer lugar, que el texto del Anteproyecto traslada, prácticamente en su totalidad, el contenido de la propuesta de reforma. No solo se sigue la misma estructura y se mantienen las cuestiones que allí se trataban. Las propuestas de modificación son sustantivamente iguales. Conviene anotar, eso sí, la omisión de todo el desarrollo explicativo de la propuesta, que podría tener acomodo, convenientemente recortado y adaptado, en una Exposición de Motivos de la futura norma. De cualquier modo, siendo tan estrecha la relación entre la propuesta y el anteproyecto, las explicaciones omitidas siguen siendo un válido complemento interpretativo para una adecuada comprensión de las modificaciones propuestas. Siendo ambos documentos públicos, sería recomendable la lectura conjunta, si es que el lector se aproxima a la reforma por primera vez con el Anteproyecto.

El mantenimiento de la propuesta de reforma hace que las novedades sean menores y, en muchos casos, meramente cosméticas o de mejora de redacción. Hay, sin embargo, algunas cuestiones que tienen mayor alcance. De ellas, quizás lo más destacable son los cambios en el régimen aplicable a los conflictos de interés de los administradores, solo ligeros en apariencia. En ambos casos, el cambio en la redacción dota al texto del Anteproyecto de un alcance menos riguroso que la propuesta de reforma. En primer lugar, porque la regla de no situarse en una situación de conflicto parece formulada en términos menos exigentes. En segundo lugar, sobre todo, porque el régimen de las operaciones vinculadas se ha modificado, con relación a la propuesta, en unos términos que, sin duda, dejarán fuera de ellas transacciones que, en buena lógica, deberían estar incluidas. En concreto, de las “operaciones ordinarias, de limitada cuantía y hechas en condiciones estándar para todos los clientes”, se ha pasado a las “operaciones ordinarias, hechas en condiciones estándar para todos los clientes y de escasa relevancia”; pero esa relevancia no se computa con relación al sujeto beneficiario, sino con relación a la sociedad: son de escasa relevancia, “aquéllas cuya información no sea necesaria para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad”.

Por último, es necesario anotar que, una vez más, el legislador utiliza un texto de reforma para introducir modificaciones que nada tienen que ver con las finalidades previstas originalmente. Sorprendentemente, el texto hecho público incluye dos modificaciones no previstas en la propuesta del Comité de Expertos que se refieren ¡a la morosidad! Se trata de las reglas previstas en los reformados artículos 262.1 y 539.2 y 539.4,a), que establecen exigencias especiales de publicidad del período medio de pago a sus proveedores. En el primero de los preceptos, se exige su inclusión en el informe de gestión; en el segundo, se contempla la publicidad de esos extremos en la página web que obligatoriamente debe tener cualquier sociedad cotizada. Sin entrar en la bondad o no de las normas, no deja de resultar sorprendente su inclusión, sin advertencia alguna, en una reforma cuyo origen se encuentra en la introducción de cambios a la búsqueda de un mejor gobierno corporativo.

Fuente
Boletín Mercantil nº 15 | Octubre - Diciembre 2013
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Autores

Imagen deFrancisco Javier Arias
Francisco Javier Arias Varona
Consultor
Madrid