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Circular 1/2014, de 26 de febrero, de la CNMV, sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión.

28/07/2014

La Circular 1/2014 de 26 de febrero de CNMV sobre los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las entidades que prestan servicios de inversión (la “Circular”) publicada en el BOE de 3 de abril de 2014 y en vigor desde el día siguiente de su publicación, tiene como objetivo fundamental concretar y desarrollar los requisitos de estructura organizativa y establecer los requisitos mínimos de organización y control interno adecuados a la naturaleza, volumen y complejidad de los servicios de inversión y auxiliares prestados por las empresas de servicios de inversión (“ESIs”), así como detallar las tareas a desarrollar por las unidades que desempeñen las funciones de gestión de riesgos, cumplimiento normativo y auditoría interna de manera ordenada y coherente respecto de la Ley 24/1988 de 28 de julio del Mercado de Valores.

El Consejo de la CNMV, teniendo en cuenta alguna de las recomendaciones publicadas por ESMA, ha querido desarrollar, clarificar y actualizar las disposiciones relativas a los requisitos de organización interna y de las funciones de control de las ESIs que estaban reguladas por la Circular 1/1998, de 10 de junio, de la CNMV, sobre sistemas internos de control, seguimiento y evaluación continuada de riesgos, ahora derogada por la Circular.

Esta Circular es de aplicación a las ESIs españolas y no comunitarias que operen en España, a las entidades de crédito, a las sucursales en España de ESIs y de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, a los agentes establecidos en España de entidades constituidas en otros Estados comunitarios y a las empresas de asesoramiento financiero (“EAFIs”). Se determina que el órgano de administración será el responsable de establecer y mantener una estructura organizativa adecuada para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 70 ter de la Ley 24/1988, de 28 de julio; en el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, y en la normativa de solvencia. Esta estructura comprenderá:

  • una unidad que desarrolle la función de cumplimiento normativo;
  • una unidad que realice la función de gestión de riesgos; y
  • una unidad que desempeñe la función de auditoría interna.

No obstante, se habilita a las ESIs que por su naturaleza, escala y complejidad de sus actividades no requieran de una estructura tan desarrollada, a tener una única unidad que funcione de manera independiente y que desempeñe las funciones de cumplimiento normativo y gestión de riesgos siempre que la asunción de responsabilidades y la realización de las tareas asociadas a cada una de las funciones estén aseguradas. Asimismo, se entenderán cumplidas las obligaciones de disponer de las funciones de cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna en las EAFIs personas físicas que cuenten con un experto independiente. La Circular desarrolla las obligaciones mínimas y requisitos que cada unidad debe cumplir.

Asimismo, recoge en su norma octava la posibilidad de que todas las obligaciones relativas cumplimiento normativo, gestión de riesgos y auditoría interna sean delegadas siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en la sección 4.ª del capítulo I del título II del Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero.

De entre las disposiciones finales, destacamos:

(i) la modificación realizada sobre la Circular 1/2010 sobre estados reservados de normas de conducta, para que las sociedades y agencias de valores y las sociedades gestoras de cartera estén obligadas a remitir a la CNMV el estado T4 sobre ingresos brutos percibidos en la prestación de servicios de inversión;

(ii) la modificación realizada sobre la Circular 3/2013, de 12 de junio, de la CNMV, sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información a clientes a los que se prestan servicios de inversión, por la que se elimina la obligación de recabar expresión manuscrita en la evaluación de conveniencia e idoneidad de los instrumentos financieros cuando se realicen a los clientes profesionales señalados en el apartado 3 del artículo 78 bis de la LMV, excepto a los recogido en la letra e).

Por último, indicar que las entidades tendrán que tener adaptadas sus estructuras a los requisitos exigidos por la Circular antes del 31 de diciembre del 2014.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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