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Comentario Laboral | 8 de octubre

El valor probatorio de las certificaciones de la seguridad social. La seguridad jurídica y el principio de confianza en los aplazamientos de deudas desconocidos por terceras empresas

08/10/2015

Como en ocasiones previas, dada la relevancia de las conclusiones que sienta la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 21 de julio de 2015 que posteriormente se analiza así como, cantidad de situaciones y casuística que la aplicación de los artículos 42 (subcontratación de obras y servicios) y 44 (sucesión empresarial) del Estatuto de los Trabadores genera en el día a día de la gestión de recursos y relaciones laborales de las empresas, es por lo que se procede a realizar una serie de recomendaciones a modo de pautas, tras una sucinto análisis del valor y eficacia del que actualmente gozan las certificaciones emitidas por la Administración de la Seguridad Social.

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