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Comunicación de la CNMV en materia de Ofertas Públicas de Adquisición.

30/04/2014

El 22 de enero de 2014 la CNMV publicó un comunicado en el que recordaba determinadas obligaciones en materia de ofertas públicas de adquisición de valores.

La crisis económica instalada en Europa, en general, y en España, en particular, ha afectado seriamente a un buen número de sociedades cotizadas, que han visto deteriorado su valor bursátil. Ello, a su vez, ha suscitado el interés de algunos inversores, que han advertido en esa situación de debilidad una oportunidad de inversión. En este contexto, la CNMV ha querido recordar la subsistencia, a todos los efectos, de la obligación de formular una oferta pública de adquisición sobre el 100% de los valores de la sociedad afectada y a un precio equitativo cuando se alcanza el umbral del 30% de los derecho de voto de dicha sociedad, y todo ello, con independencia de la situación financiera de esta última (art. 60 LMV y Real Decreto 1066/2007, de 27 de julio).

Más allá de la situación financiera de la sociedad en cuestión, y sin perjuicio de las facultades de modulación de la CNMV, el precio equitativo ha de ser aprobado por la CNMV, tomando en consideración el informe de valoración de la sociedad realizado que, a tal fin, realice la un experto independiente.

Tanto si la oferta no es autorizada – ya sea no cumplir con el requisito del precio equitativo o por cualquier otro motivo – como si no se presenta, la consecuencia inmediata, al margen de las sanciones administrativas de otra índole que correspondan, será la suspensión de los derechos políticos de los valores que correspondan, directa o indirectamente, al oferente y a quienes actúen concertadamente con él.

No obstante, y respecto de este tipo de supuestos, el art. 8.d) del Real Decreto 1066/2007 prevé una excepción al régimen de oferta pública en aquellos casos en los que se alcanza una participación de control mediante la conversión o capitalización de créditos en acciones de sociedades cuya viabilidad financiera esté en riesgo grave e inminente. Para estos casos, la CNMV recuerda, en línea con lo indicado en dicho precepto, que esa excepción únicamente aplicará cuando la operación se haya concebido para garantizar la recuperación financiera a largo plazo de la sociedad en cuestión. Ello, en cualquier caso, hará de ser acreditado ante la CNMV.

Finalmente, la CNMV recuerda que velará particularmente porque, en estos procesos, no se produzcan supuestos de abuso de mercado.

El contenido de la comunicación de la CNMV se ha visto superado, en cierta medida, por la reciente reforma de la Ley Concursal, que, entre otras modificaciones, ha dado una nueva redacción al art. 8.d) del Real Decreto 1066/2007. Con arreglo a la nueva redacción de dicho precepto (vid. Apartado 5 de nuestra Alerta 2014-3) no será necesario el acuerdo de dispensa de la CNMV cuando la operación de capitalización o conversión en cuestión se realice como consecuencia directa de un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente, siempre que hubiese sido informado favorablemente por un experto independiente.

Fuente
Boletín Mercantil Nº 16 | Enero - Marzo 2014
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Autores

Imagen deLuis Miguel de Dios
Luis Miguel de Dios
Socio
Madrid