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Concesión de ayudas previas a la Jubilación

Procesos de Reestructuración

06/11/2014

1. Régimen jurídico aplicable y requisitos para la concesión de ayudas

Partiendo de que la presente medida gozaría de la naturaleza de Ayuda, le resultaría de aplicación lo dispuesto en la normativa reguladora de las Subvenciones y Ayudas (en concreto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento que la desarrolla, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, cuando fuese de aplicación en dicho ámbito), y restante normativa administrativa de concordante aplicación (la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, entre otras).

Los requisitos, para ser beneficiario, serían los que seguidamente se señalan y enumeran:

  • Que el trabajador haya sido despedido de acuerdo con los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, es decir, en aplicación de un despido colectivo, o de una extinción individual por las causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y productivas).
  • Tener cumplida una edad, como máximo, inferior en cuatro años a la edad legal ordinaria de jubilación, según lo dispuesto tanto en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, como en la Disposición Transitoria vigésima del mismo texto normativo.
  • Tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, es decir, y según lo dispuesto en el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, 15 años de cotización, debiendo estar al menos 2 de ellos comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores.
  • Acreditar una antigüedad en la empresa o grupo de empresas de, al menos, 2 años.
  • Únicamente en el supuesto de despido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, no haber transcurrido más de 4 años desde la comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la Autoridad Laboral, y la fecha de acceso al sistema de ayudas.
  • Encontrarse inscritos como demandantes de empleo (cuando la gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid), haber agotado la prestación contributiva de desempleo, y no haber sido objeto de sanción durante el periodo de cobro de la misma.
  • No estar incursos en alguna de las causas de incompatibilidad que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Contenido y cuantías

Consistiría, hasta que el beneficiario alcanzase la edad legal ordinaria de jubilación o como máximo, durante 4 años, en:

Una ayuda económica, de carácter mensual, por un importe que resultaría de aplicar el 75%, al resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización por contingencias profesionales (excluidas horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, sin que pueda superar la pensión máxima, y ello conforme a la siguiente fórmula, de elaboración propia:

(75 % x ∑Base Cotización últimos 6 meses)/7 ≤ Pénsión máxima

Cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción de la ayuda. En efecto, durante dicho periodo, el beneficiario sería considerado en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar (quedarían excluidos de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, y de las prestaciones derivadas de contingencias comunes que no tengan la naturaleza de pensiones).

Transcurrido el primer año de percepción, la cuantía de la ayuda se incrementaría acumulativamente de acuerdo con el promedio del índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

3. Procedimiento para el reconocimiento y concesión

Se iniciaría mediante solicitud para el reconocimiento, que podrían presentar:

  • En el supuesto de trabajadores afectados por despido colectivo, conjuntamente la empresa y la representación legal de los trabajadores, en el plazo de 15 días desde la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas.
  • Cuando los trabajadores fueses despedidos en virtud del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, conjuntamente la empresa y la representación legal de los trabajadores, o únicamente la empresa cuando no existiese dicha representación legal, en ambos casos, en el plazo previsto de preaviso, o, de no haber sido concedido, en los 15 días siguientes al despido.

En dicha solicitud, se incluirían a los trabajadores que, en el momento de presentar dicha solicitud, cumpliesen con el requisito de antigüedad de dos años en la empresa, y que, previsiblemente, cumpliesen los restantes requisitos mencionados anteriormente para ser beneficiario, adjuntando, asimismo, una memoria en la que se haría constar:

  • Los motivos por los que se solicitan las ayudas
  • Número de trabajadores beneficiarios
  • Previsión del coste económico individualizado

Una vez estimada, en su caso, la anterior solicitud, la Empresa debería presentar nueva solicitud para la efectiva concesión de la ayuda, seis meses antes de que los trabajadores cumpliesen los requisitos para ser beneficiarios (o en cualquier momento posterior al cumplimiento de los mismos, aunque en este supuesto, los efectos retroactivos únicamente se devengarán por 3 meses), acompañando a la misma, de la documentación que, entre otras, seguidamente se relaciona:

  • Compromiso de la empresa de realizar la aportación correspondiente para la financiación de la ayuda
  • Conformidad individualizada de los trabajadores
  • Financiación y forma de pago

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 3/2014, la financiación de las ayudas corresponderían, en un 60 % a la empresa solicitante (pudiendo superar dicho porcentaje en caso de conformidad de la misma), y el restante 40% con cargo al programa correspondiente de los Presupuestos Generales del Estado (y, cuando la gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Madrid, iría con cargo al programa 808, partida 47200 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid).

La financiación a cargo de la empresa, podría efectuarse en un único pago, o fraccionándolo en tantos periodos como años de disfrute de la ayudas, debiendo presentar, al efecto, garantías suficientes en Derecho.

El pago de las ayudas previas a la jubilación ordinaria, se llevaría a cabo por la Tesorería General de la Seguridad Social, en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social.

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Referencias Jurídicas
Real Decreto 3/2014, de 10 de enero (BOE)
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Referencias Jurídicas
ORDEN 17203/2014, de 18 de septiembre (BOCM)
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Fuente
Alerta Laboral | Noviembre 2014
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