Home / Publicaciones / Condiciones a la aplicación de la doctrina del levantamiento...

Condiciones a la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo

Post jurídico

Alina Martiniva

La reciente Sentencia de la Sala de lo Civil del TS del 14 de diciembre de 2017 vuelve a pronunciarse sobre los requisitos de la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo y pone límites a su invocación. 

El Tribunal Supremo reitera los requisitos sobre la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en su Sentencia 4683/2017, dictada por la Sala de lo Civil el 14 de diciembre de 2017. En ella se desestimó un recurso extraordinario por infracción procesal y, sin embargo, se estimó el recurso de casación, ambos interpuestos por el Ayuntamiento de un pueblo situado en la provincia de Cádiz, siendo la parte recurrida una entidad bancaria. 

La discrepancia entre las partes de este proceso surgió en torno a la concesión (en los años 2000, 2003 y 2004) por la entidad bancaria de tres préstamos mercantiles a una sociedad íntegramente participada por el Ayuntamiento. Los correspondientes contratos de préstamo fueron suscritos por el presidente del Consejo de Administración de la sociedad, que al mismo tiempo ostentaba el cargo de alcalde del Ayuntamiento. Llegadas las fechas de vencimiento de los respectivos préstamos, la sociedad municipal no llegó a reembolsar las cantidades debidas.

En el año 2011, el nuevo alcalde del Ayuntamiento, actuando como representante y Presidente del Consejo de Administración de la sociedad, suscribió con la entidad bancaria una novación modificativa no extintiva y la ampliación de los préstamos que, entre otros extremos, contemplaba el compromiso del Ayuntamiento de otorgar una garantía solidaria para su buen fin, que tenía que aprobarse por acuerdo del pleno municipal. Tal acuerdo nunca llegó a adoptarse y, por tanto, el Ayuntamiento nunca llegó a garantizar el reembolso de los préstamos. La situación devino crítica cuando en el 2012 la sociedad fue declarada en concurso de acreedores. La entidad bancaria procedió a interponer una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Algeciras, pero la demanda no iba dirigida contra la sociedad sino contra el Ayuntamiento por entender que al caso debería aplicarse la doctrina del levantamiento del velo y, como consecuencia de lo anterior, el Ayuntamiento debería responder por las deudas contraídas por la sociedad.

En el Juzgado de Primera Instancia quedó acreditado, entre otros extremos, que la sociedad estaba íntegramente participada por el Ayuntamiento y que ya en el primer préstamo se produjo una confusión patrimonial entre ellos, ya que el importe de préstamos se ingresó directamente a la cuenta bancaria del Ayuntamiento. A raíz de todo ello, el juez estimó la demanda, aplicando al caso la doctrina del levantamiento del velo y haciendo al Ayuntamiento responder por las deudas contraídas por la sociedad con la entidad bancaria. El Ayuntamiento, por ser declarado en rebeldía, no pudo oponer hechos impeditivos, extintivos o excluyentes frente a las pretensiones de la entidad bancaria. La sentencia de apelación se limitó a confirmar la de la primera instancia.

Discrepando con las conclusiones del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Algeciras y de la Audiencia Provincial de Cádiz, el Tribunal Supremo pone de manifiesto la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo en el presente caso.

Así, uno de los requisitos para aplicar dicha doctrina es la existencia de una ocultación fraudulenta de la entidad, que sea objeto del levantamiento. En este caso, la sociedad no fue constituida con el fin de ocultar la identidad del Ayuntamiento ni tampoco para limitar su responsabilidad abusando de los terceros. De los hechos objeto del procedimiento judicial resulta claro que la entidad bancaria tenía conocimiento del carácter instrumental de la sociedad, es decir, que el Ayuntamiento era su socio único, de la confusión de sus patrimonios y de la total dependencia económica de la sociedad de ésta última. La prueba de ello es el hecho de que la entidad bancaria requirió del Ayuntamiento la aportación de una garantía solidaria para el reembolso de los préstamos que nunca llegó a otorgarse por la falta de acuerdo del pleno municipal.

Como consecuencia de todo lo anterior, el TS concluye que no puede aplicarse la doctrina del levantamiento del velo al presente caso y, consecuentemente, no se le puede atribuir la responsabilidad al Ayuntamiento por el reembolso de los préstamos concedidos a la sociedad. La entidad bancaria, al conceder los préstamos sin haber exigido todas las garantías necesarias y oportunas al efecto, asumió el riesgo de tales operaciones y, por tanto, no tiene más remedio que esperar que le devuelvan, en su caso, los importes debidos en el marco del concurso de acreedores de la sociedad municipal. 

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.