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Consulta pública sobre modificación de la LMV en materia de abuso de mercado

Post Jurídico

Curra Munuera

El pasado 27 de marzo de 2017 finalizó la consulta pública sobre el Borrador de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, para adaptarlo al Reglamento (UE) 596/ 2014, de 16 de abril, sobre abuso de mercado y a la Directiva de ejecución (UE) 2015/2392 de la Comisión.

El Reglamento sobre Abuso de Mercado trata de establecer un régimen armonizado a nivel comunitario de, entre otros, la definición de conductas calificadas como abuso de mercado así como “puertos seguros” sobre conductas eventualmente legitimas fundamentadas en determinados mecanismos de control de la información privilegiada y su comunicación en el ejercicio de funciones y actividades profesionales con la intención de garantizar una mayor integración de los mercados financieros.

Por primera vez se regula la situación de las personas que comuniquen incumplimientos en materia de abuso de mercado a las autoridades competentes. Esta figura ya existe en el Reino Unido y en otros países anglosajones.

Los Estados Miembros han de velar por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces para permitir la denuncia de posibles infracciones o infracciones reales a las autoridades competentes que incluirán al menos:

  • procedimientos para la recepción de denuncias y su seguimiento;
  • protección adecuada de los trabajadores que denuncien infracciones frente a represalias, discriminación u otros tratos injustos; y
  • protección de datos personales.

La Directiva de ejecución de la Comisión (UE) 2015/2392, de 17 de diciembre, sobre comunicación de posibles infracciones o infracciones reales establece que los Estados Miembros de la Unión desarrolla la necesidad de establecer en el seno de la propia autoridad competente dichos mecanismos y, en concreto, un procedimiento y un canal específico, seguro y confidencial para facilitar la detección de infracciones de las normas vigentes, tanto en materia de abuso de mercado, como de las infracciones de las obligaciones derivadas de MiFid II.

En relación con esta última obligación cabe reseñar que se amplía el ámbito de la comunicación de transacciones sospechosas estableciendo la obligación de notificación sin demora a la autoridad competente de la plataforma de negociación se refiere no sólo a transacciones ejecutadas sino también a órdenes formuladas que puedan constituir una operación con información privilegiada o una manipulación de mercado o bien un intento de cualquiera de ellas.

La aplicación inmediata de las reglas de prospección de mercado o las de retraso en la publicación de la información privilegiada contenidas en el Reglamento sobre Abuso de Mercado es indudable habiendo sido además desarrolladas por reglamentos delegados y complementados en su interpretación con suficiente detalle y casuística mediante las guías e informes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA, en las siglas de su denominación en inglés). Sin embargo, la aplicación del régimen sancionador y de comunicación de infracciones u operaciones sospechosas requiere de cierta “transposición” a pesar de contenerse en un reglamento comunitario al requerir el desarrollo en norma nacional de los mecanismos necesarios para su aplicación inmediata y que no han sido incluidos en dicho instrumento comunitario.

Para ello ha de modificarse el Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a tal efecto la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera abrió un periodo de consulta en relación con las modificaciones que se habrían de introducir en dicho texto, que cerró el pasado 27 de marzo.

Uno de los cambios sustantivos más significativo que se ha de proponer es extender la definición establecida para la información privilegiada a la tradicional de la información relevante. La definición de información privilegiada contenida en el Reglamento sobre abuso de Mercado (como ya ocurría antes) coincide con la de información relevante utilizada en el artículo 228 LMV: información que “puede influir en el precio de cotización” (price sensitive).

No obstante, las reglas de publicación o comunicación difieren, lo que se traduce en la práctica en un riesgo de incumplimiento del Reglamento de Abuso de Mercado si sólo se atiende a lo previsto en el artículo 228 de la LMV, en particular a sus apartados 1 y 3. La principal dificultad reside en discernir qué hacer con la información que aún no es suficientemente precisa para ser publicada, pero no debería ser usada por constituir información privilegiada.
La consulta prevé la introducción de otras modificaciones para establecer las condiciones necesarias para la aplicación de estándares de detección y de prevención del abuso de mercado acordados en la Unión.

A tal efecto se establecen tres objetivos intermedios o instrumentales: la tipificación de infracciones y previsión de sanciones, la atribución de nuevas facultades y de medidas administrativas al supervisor, y el favorecimiento de medidas de detección.

Como novedad se prevé sancionar la infracción del deber de crear una lista de iniciados. A este respecto, cabe señalar muy sucintamente que la lista de iniciados ha de elaborarla el emisor en caso de operaciones sobre sus propios valores o sus asesores y mandatarios pudiendo recabar de todas las partes información, entre otros, sobre la identidad de las personas físicas relativas o relacionadas con las personas jurídicas implicadas. El resto de partes involucradas en la operación deberán llevar también una lista relativa a los iniciados de cada uno de ellos como medida si ne que non para controlar el flujo de la información privilegiada. La lista de iniciados que ha de llevar el emisor es responsabilidad del emisor que también habrá de controlar el flujo, entre otras cuestiones relevantes.

También deberá tipificarse de forma clara las infracciones relativas a operaciones ilícitas realizadas por directivos sobre las acciones de la sociedad (artículo 19 del Reglamento sobre Abuso de Mercado).

La aplicación del Reglamento sobre Abuso de Mercado exige atribuir nuevas facultades al supervisor que resultan de lo previsto los artículos 23 y 31 del Reglamento sobre Abuso de Mercado, entre otras, la posibilidad de solicitar o exigir información de aquellas personas que intervienen sucesivamente en la transmisión de órdenes o en la ejecución de las operaciones consideradas, así como de sus directivos, solicitar la congelación o el embargo de activos; suspender la negociación del instrumento financiero en cuestión o requerir el cese temporal de toda práctica que la autoridad competente considere contraria al Reglamento.

Quedamos ahora a la espera de ver los resultados de la consulta concretados en propuestas de redacción de los mecanismos necesarios para la eficacia inmediata de las reglas contenidas en el Reglamento sobre Abuso de Mercado que necesitan de la adaptación de nuestra LMV.

Por último, se ha querido favorecer la creación de sistemas de la detección y sanción de infracciones. El Reglamento incorpora (artículos 32 y 34) la necesidad de establecer mecanismos eficaces que permitan la identificación y denuncia de posibles infracciones y la correspondiente publicidad.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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Curra Munuera