A finales del pasado mes de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2014/26/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la gestión colectiva de los derechos de autor y derechos afines y a la concesión de licencias multiterritoriales de derechos sobre obras musicales para su utilización en línea en el mercado interior.
La primera finalidad de esta directiva de mínimos (Título II) es la mejora del funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, con el fin de acabar con la opacidad que en algunos casos ha dado lugar a una deficiente gestión financiera de los ingresos recaudados. Por ello, se establecen una serie de requisitos y principios rectores del funcionamiento de las entidades de gestión colectiva, tales como la libertad de elección de entidad de gestión del titular de derechos, la posibilidad de revocar la autorización de gestión en un plazo inferior a 6 meses, la configuración de mecanismos adecuados y eficaces de participación en la toma de decisiones de la entidad, el sometimiento de las entidades a supervisión externa o la diligencia en el reparto de los ingresos, entre otros.
El Título III regula la concesión de licencias multiterritioriales de derechos en línea sobre obras musicales. Se exige que las entidades de gestión sean capaces de determinar con precisión y transparencia qué obras (y qué derechos sobre ellas) forman parte de sus repertorios, y a disponer de procedimientos para corregir las eventuales inexactitudes de sus respectivas bases de datos. Asimismo, se extienden a estas licencias multiterritoriales las obligaciones de exactitud y puntualidad en la facturación y reparto del título II. Las entidades de gestión podrán asimismo alcanzar acuerdos de representación entre ellas para la concesión de estas licencias, si bien dichos acuerdos no podrán tener naturaleza exclusiva.
Por último, se establecen una serie de medidas coercitivas por las que los Estados miembros están obligados a velar por que las entidades de gestión cuenten con procedimientos eficaces y rápidos para, entre otras, la reclamación de importes adeudados o la resolución alternativa de litigios. El plazo para trasponer esta Directiva al ordenamiento español finalizará el 10 de abril de 2016. Si bien el proyecto de ley de reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, actualmente en tramitación parlamentaria, contempla algunas de las obligaciones impuestas a las entidades de gestión colectiva, la trasposición de la totalidad del texto requerirá probablemente una reforma ulterior del Texto Refundido.