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Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

28/07/2014

El mes de mayo se publicó en el Diario Oficial de la UE la directiva 2014/59 (la “Directiva”) cuyo objeto es el establecimiento de normas comunes y de coordinación para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (las “Entidades”). La Directiva es parte del bloque de reformas legislativas de carácter financiero que tienen como finalidad la construcción e instrumentación de la Unión Bancaria Europea. Las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva deben ser aprobadas y publicadas por los estados miembros antes del 31 de diciembre de 2014.

Como punto de partida de la Directiva, se impone a los estados miembros la obligación de nombrar autoridades administrativas públicas para realizar las funciones y tareas relacionadas con la resolución y reestructuración de las Entidades. Las autoridades nacionales estarán representadas en colegios de autoridades de resolución para la coordinación transfronteriza de los procedimientos de reestructuración, cuyo papel es esencial en la reestructuración de grupos de entidades con presencia en más de un estado miembro. En el marco de dicha colegiación, se designa a la Autoridad Bancaria Europea como autoridad que desempeña el papel de mediador.

Con el propósito de minimizar el impacto de la inviabilidad de las Entidades en el sistema económico y financiero, se ponen a disposición de las autoridades de resolución una serie de mecanismos para la resolución de eventuales crisis de las Entidades, que son objeto de regulación en los Títulos II (Preparación), III (Actuación Temprana) y IV (Resolución). Se establecen, asimismo, principios y procedimientos comunes aplicables a dichos mecanismos. Ya existe regulación nacional de los estados miembros para la resolución de Entidades a nivel nacional, pero la armonización es necesaria para evitar el falseamiento de la competencia que pueda producirse como consecuencia de las diferencias en los sistemas de resolución de cada estado, que puede incidir de modo diferente en los costes de financiación de las Entidades.

Como medida inicial de prevención, se requiere de las Entidades y de las autoridades de resolución la aprobación de planes de resolución, que se prepararán a nivel individual o de grupo. El siguiente mecanismo también tiene naturaleza preventiva, las medidas de actuación temprana se implementaran en situaciones de riesgo en las Entidades que no lleguen a tener la gravedad suficiente como para que sean de aplicación las medidas de resolución.

La resolución, como último recurso, solo puede producirse cuando concurran las causas tasadas en la directiva. El Título IV abarca de pleno este mecanismo y comienza fijando los objetivos de su aplicación: (i) mantener la continuidad de las funciones esenciales; (ii) evitar repercusiones negativas importantes sobre la estabilidad financiera, previniendo el contagio; (iii) proteger los fondos públicos; (iv) proteger a los depositantes cubiertos por un sistema de garantía de depósitos y a los inversores cubiertos por el sistema de indemnización de inversores; y (v) proteger los fondos y los activos de los clientes. En la ejecución de las resoluciones las autoridades de resolución procurarán minimizar el coste de la resolución y evitar toda destrucción de riqueza, tanto a nivel local como de la unión (de especial gravedad en caso de Entidades pertenecientes a grupos transfronterizos). Son también objeto de desarrollo los instrumentos al alcance de las autoridades para a cabo las resoluciones de las Entidades (venta del negocio, entidad puente, segregación de activos y recapitalización interna).

El tratamiento de la resolución de grupos con presencia en más de un estado miembro se trata en el Título V. Para la coordinación de este tipo de actividades con terceros países, se faculta a la Comisión a presentar propuestas para negociar acuerdos en relación con modalidades de cooperación.

Con el fin de desarrollar uno de los principios regidores de la Directiva, evitar que sean los contribuyentes quienes asuman el coste de la reestructuración y resolución de Entidades, se crea un sistema europeo de mecanismos de financiación para los instrumentos de resolución mediante un fondo, cuya utilización será activada por las autoridades de resolución, y se establecen los principios para su aplicación conforme a los objetivos de la directiva. Como muy tarde, el 31 de diciembre de 2014, los recursos financieros de estos mecanismos de financiación deberán alcanzar el 1% del importe de los depósitos garantizados de todas las Entidades autorizadas en cada estado miembro.

Adicionalmente, en la medida en que no existan ya este tipo de disposiciones a nivel nacional, la Directiva obliga a los estados a establecer normas relativas a sanciones administrativas y otras medidas administrativas para caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales que se aprueben en aplicación de la Directiva.

Por último, se modifican las siguientes normas con el objeto de adaptarlas a la Directiva: Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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