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“El Derecho” contra “La Ley”; responsabilidad por actos de sabotaje.

28/07/2014

El pasado 8 de abril de 2014 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimatoria del recurso de casación interpuesto por WOLTERS KLUWER ESPAÑA (WKE) contra la sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de marzo 2012 que revocaba, esta sí, el pronunciamiento desestimatorio del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid de 13 de septiembre de 2010 de la demanda instada por EL DERECHO EDITORES (EDE) contra la anterior mercantil.

Los hechos son los siguientes. A finales de 2005 la nueva versión de la base de datos de EDE que fue puesta en el mercado por aquellas fechas empezó a registrar diversos fallos anómalos, de manera que se cerraban sin motivo alguno las sesiones iniciadas por los clientes (3.647 sesiones cerradas y 648 clientes afectados en 20 días). Tras las investigaciones realizadas, EDE pudo determinar que la causa de estos errores no era otra que los actos de sabotaje llevados a cabo por dos trabajadores de WKE, que como ex empleados de EDE, habían utilizado las claves de acceso privilegiado al sistema de otros trabajadores de EDE sin su consentimiento para, desde las instalaciones de WKE y utilizando sus medios, cortar la conexión a la base de datos de EDE.

EDE interpuso una demanda contra WKE solicitando la declaración de la deslealtad de las conductas, por ser objetivamente contrarias a la buena fe, y que se le condenara a pagar 80.757 euros por los costes incurridos para descubrir los actos realizados por los empleados de la demandada más otros 500.000 euros por daños morales, atendiendo al perjuicio para la imagen, así como a publicar la sentencia en dos diarios de difusión en toda España.

Pese a considerar probados los actos de sabotaje, el Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda por no apreciar la existencia de finalidad concurrencial en la conducta, pues no se promovía o difundía la prestación propia o de tercero, ni hubo intento de captación de clientes, ni se acreditó el daño para la actora ni el beneficio para la demandada. Como se ha dicho, este pronunciamiento fue revocado por la AP de Madrid, que estimó íntegramente las pretensiones de EDE, decisión que finalmente ha sido confirmada por el más alto tribunal.

Prescindiendo de cuestiones puramente procesales, el debate jurídico se plantea en torno a las siguientes cuestiones:

a) Sobre la finalidad concurrencial de la conducta. Como hemos visto, la ausencia de este elemento fue el que llevó al Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid a desestimar la demanda, en la medida en que la demandante no había conseguido demostrar que la conducta de los empleados de WKE tuviera por objeto o como efecto promover las prestaciones de dicha empresa.

No obstante, el TS coindice con la Audiencia Provincial a la hora de extender el concepto de “finalidad concurrencial” más allá de la estricta literalidad del apartado 2 del artículo 2 de la Ley de Competencia Desleal, señalando que “es suficiente que el acto sea idóneo para influir en la estructura del mercado, perjudique la posición concurrencial de una de las partes, beneficiando objetivamente, al menos de forma potencial, la posición de otros operadores económicos”, invocando además el concepto de “distorsión en la decisión de consumo”. En el caso que nos ocupa, resultaba evidente que los actos de sabotaje contra un programa de reciente implantación eran objetivamente idóneos para afectar la posición en el mercado de EDE, como tampoco podía haber duda de que, a falta de un tipo específico, estos tenían encaje en la cláusula general del artículo 4 de la Ley (antes el 5).

b) Sobre la acreditación del daño causado. Alega la recurrente que no se ha probado el daño causado ni el nexo causal, sin que resulte aplicable en los casos de competencia desleal el principio ex re ipsa al que recurrió la Audiencia Provincial. Pues bien, al margen de los daños directos derivados de los costes de averiguación incurridos por EDE que resultaban indubitados, el Tribunal Supremo considera también que los daños morales reconocidos provienen de una estimación razonable, evidenciada en el comportamiento enjuiciado, confirmando así la aplicación al caso de la doctrina ex re ipsa a los casos de competencia desleal (y no solo propiedad industrial),“por resultar evidente el daño cuando deriva de actos de sabotaje”, que fueron realizados de manera masiva, sistemática y prolongada en el tiempo, en coincidiendo además en el tiempo con el lanzamiento en el mercado de la nueva base de datos por EDE, provocando numerosas quejas de la clientela, de manera que el daño es “una consecuencia lógica e indefectible del comportamiento enjuiciado”.

c) En cuanto al quantum indemnizatorio. La recurrente alega que el importe de 500.000 euros por daños morales fue fijado de manera arbitraria y desproporcionada, mediante meras presunciones sin sustento. No obstante, el Tribunal Supremo desestima también este motivo pues considera que la sentencia recurrida “hace uso de una razonable discrecionalidad… en atención a las circunstancias del caso concreto y a la convicción del resultado de la acción dañosa”.

d) En cuanto a la responsabilidad de WKE. La recurrente niega su responsabilidad objetiva sobre la base del artículo 1903.5º CC y subsidiariamente alega también la existencia de concurrencia de culpas, pues EDE actuó negligentemente al no anular las claves de acceso proporcionadas tiempo atrás a los ex empleados. El Tribunal rechaza también esta pretensión pues WKE no ha acreditado que hubiera empleado toda la diligencia de un buen empresario para prevenir el daño causado por sus dependientes, destacando que las conductas se realizaron desde las dependencias y con los medios de WKE, por unas personas que tenían las funciones de promover la venta de los productos de la demandada. En cuanto al motivo sobre la concurrencia de culpas, el Supremo lo desestima directamente puesto que el mismo no se fundamenta en los hechos considerados probados en la instancia.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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