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El periodo de prueba y la indemnización por clientela en la jurisprudencia europea

Post jurídico

Alina Martiniva

La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia del 19 de abril de 2018 aclara la relación entre el periodo de prueba pactada por las partes en un contrato de agencia y el régimen de indemnización y reparación derivado de su terminación.

A pesar de que hayan pasado más de 30 años desde la aprobación de la Directiva 86/653/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, y de su implementación en los Estados miembros, siguen surgiendo numerosos conflictos entre agentes y empresas relativos a la interpretación de las normas imperativas reguladoras de su relación comercial y, en particular, en relación con la indemnización por clientela. En este contexto, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia del 19 de abril de 2018, que resuelve una cuestión planteada por el Tribunal de Casación francés (Cour de cassation) con base en su normativa y jurisprudencia, también podría considerarse de interés para el marco normativo español.

La peculiaridad del contrato de agencia que dio lugar a las dudas en la interpretación del artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE consistía en que las partes pactaron un periodo de prueba de doce meses, transcurrido el cual, el contrato se consideraría celebrado por una duración indefinida. No obstante, seis meses después de la suscripción del contrato, la empresa decidió resolverlo por no haber cumplido el agente el objetivo de ventas pactado.

Como consecuencia de lo anterior, el agente demandó a la empresa solicitando el pago de una indemnización compensatoria en reparación del perjuicio derivado de la terminación del contrato de agencia y una reclamación de daños y perjuicios por la resolución injustificada. Dicha demanda fue parcialmente estimada en la primera instancia, no obstante, el Tribunal de Apelación consideró que no había lugar a la indemnización compensatoria por tratarse de una extinción del contrato realizada durante el período de prueba y que tal resolución traía causa del incumplimiento del objetivo de ventas, por lo que no podría considerarse injustificada, si bien esta última cuestión es irrelevante para los fines del presente análisis. 

Si bien el Tribunal de Casación consideró necesario plantear una cuestión prejudicial en relación con la compatibilidad o no de la indemnización compensatoria con el período de prueba, merece especial mención que la sentencia del Tribunal de Apelación se basó en la reiterada jurisprudencia del propio Tribunal de Casación, de acuerdo con la cual la terminación del contrato de agencia en el período de prueba constituía una excepción al derecho del agente a percibir la indemnización compensatoria.

Planteada la cuestión prejudicial y antes de que el Tribunal de Justicia entrara a examinar el fondo del asunto, se resolvió, con carácter preliminar, la cuestión de si la propia estipulación del período de prueba en un contrato de agencia era contraria o no a la regulación prevista en la Directiva 86/653/CEE. En este sentido, si bien la posibilidad de pactar un período de prueba no está expresamente prevista en el cuerpo de la Directiva, se reconoce que no hay ninguna disposición que lo hubiese prohibido, por lo que tal posibilidad quedaría amparada por el principio de libertad de pactos.

A continuación, el Tribunal de Justicia, apoyándose sustancialmente en los argumentos y conclusiones del Abogado General, procedió a analizar la cuestión del fondo. Así, si bien la Directiva 86/653/CEE no regula expresamente el período de prueba y, por ende, su compatibilidad con la indemnización compensatoria, debería tenerse en cuenta que el resultado pretendido por dicha Directiva consiste en ofrecer una protección máxima a los derechos del agente. Precisamente la principal diferencia entre reglamentos y directivas como instrumentos de legislar dentro de la estructura de la Unión Europea, consiste en que éstas últimas dejan la libertad a los Estados miembros a la hora de elegir la forma de su implementación, siempre y cuando no merme el resultado pretendido.

Así, la terminación del contrato de agencia durante el período de prueba no puede afectar, en ningún caso, al derecho del agente a percibir la indemnización compensatoria, ya que, lo contrario supondría un menoscabo al sistema de la protección de los derechos del agente desplegado en virtud de la Directiva. El régimen imperativo previsto en el artículo 17 de la Directiva 86/653/CEE establece los únicos criterios que deberían tenerse en cuenta a la hora de determinar la procedencia o no de la indemnización compensatoria y, por tanto, la privación de este derecho por el mero hecho de la terminación del contrato en el período de prueba es contrario al espíritu y, además, el tenor literal de la norma.

A mayor abundamiento, la Sentencia objeto de este análisis nos permite aclarar la omisión de toda referencia al período de prueba en la Directiva 86/653/CEE. La principal motivación que podría existir para que las partes pactaran este régimen consistiría en la simplificación de plazos y causas de la denuncia unilateral. Como consecuencia de lo anterior, existiría margen para regular la procedencia o no de la indemnización. No obstante, al regular la Directiva estos extremos de forma imperativa e independientemente de la existencia o de un período de prueba, dicho régimen queda vacío de contenido.

Y así ha sido corregida la reiterada jurisprudencia del Tribunal de Casación francés.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. 

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