Home / Publicaciones / El TS se ha pronunciado sobre la posibilidad de ampliar...

El TS se ha pronunciado sobre la posibilidad de ampliar el alcance de las medidas cautelares a todas las que sean necesarias para garantizar el efecto útil de la sentencia

Post Jurídico | Marzo 2021

Ignacio Grangel 

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, en su Sentencia de 9 de diciembre de 2020, sobre la posibilidad de ampliar las medidas cautelares a actos no impugnados en el mismo proceso contencioso-administrativo. 

Los antecedentes del asunto del que trae causa la referida sentencia se remontan a la interposición de un recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 18 de mayo de 2018 en virtud de la cual se desestimó el recurso de alzada formulado frente a la derivación de responsabilidad solidaria y diversas reclamaciones de deuda. Junto con la interposición del recurso, la parte recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión y paralización de las actuaciones dirigidas a la enajenación mediante subasta pública del inmueble de su propiedad que previamente le había sido embargado.

Con motivo de la desestimación de las pretensiones de la recurrente en primera y segunda instancia, formuló recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, debiéndose pronunciar ésta sobre si cabe asimilar el ámbito objetivo del recurso contencioso-administrativo con el alcance de las medidas necesarias para garantizar la ejecución efectiva de la sentencia, o si, por el contrario, dichas medidas pueden exceder de aquel ámbito objetivo, siempre que guarden relación. Se identificó como norma jurídica objeto de interpretación el artículo 129.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (“LRJCA”) en cuanto establece que “los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adoptación de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia”

Pues bien, el Alto Tribunal ha concluido que no debe limitarse la medida cautelar de suspensión única y exclusivamente al acto impugnado en el proceso, toda vez que las medidas cautelares pueden y deben ser todas aquellas que impidan que se frustre la finalidad del recurso contencioso-administrativo.

Conviene llamar la atención sobre las particularidades que presenta el asunto objeto de la sentencia analizada, toda vez que el procedimiento de derivación de responsabilidad solidaria se tramitó en paralelo al procedimiento administrativo de recaudación en el que se acordó la diligencia de embargo firme. En este sentido, el Tribunal Supremo insiste en que: "en casos como el examinado (…) tienen una conexión esencial y una vinculación directa, pues este segundo, el de recaudación, es ejecución del primero, en el que se declaró la responsabilidad solidaria. De modo que no podemos considerar, en definitiva, que estemos ante una desviación procesal, que únicamente se produciría cuando no existiera esa conexión y vinculación esencial entre ambos actos".

Por tanto, el pronunciamiento hace una expresa mención a la no consideración como de “desviación procesal” del supuesto planteado por el demandante y que implica una solicitud más allá del propio acto impugnado y sobre el que se solicita la tutela judicial.

La conclusión alcanzada por el Tribunal Supremo se ha fundamentado en que el artículo 129.1 de la LRJCA permite que puedan adoptarse cuantas medidas cautelares correspondan para salvaguardar el efecto útil de la sentencia, sin concretar ni relacionar estas medidas, pero siempre que la pretensión cautelar cumpla con los criterios exigidos para su adopción recogidos en el artículo 130 de la LRJCA. De ser así, será el Juez o el Tribunal el encargado de determinar si, según las circunstancias, procede acordar las medidas cautelares adecuadas.

No obstante lo anterior, compartiendo la conclusión, aunque no así los argumentos de las resoluciones judiciales impugnadas en primera y segunda instancia, el Tribunal Supremo ha considerado que en el supuesto objeto del recurso analizado no procede la adopción de la medida cautelar. Afirma que, si bien es cierto que la efectividad de la sentencia que en su día se dicte podría frustrarse con la enajenación por subasta del bien embargado, tal efecto suspensivo podría haberse alcanzado mediante la impugnación del acto administrativo que requirió a la recurrente el pago, la posterior providencia de apremio o la propia diligencia de embargo. Sin embargo, la parte recurrente no procedió a impugnar tales actos, los mismos devinieron firmes por consentidos y, en palabras del Tribunal Supremo, "no pueden desactivarse actos en sede de ejecución desde otro procedimiento distinto".  

Con base en todo ello y confirmando la conclusión alcanzada en su día por virtud de Sentencia de 21 de octubre de 2003, Rec. 3643/200 (RJ 2004\53), el Tribunal Supremo falla declarando  no haber lugar a la adopción de la medida cautelar solicitada, toda vez que la recurrente tuvo la posibilidad de impugnar con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo la suspensión de los actos de recaudación, la providencia de apremio y la de embargo, y optó por no hacerlo. En cualquier caso, el Tribunal Supremo insiste en que, de haberlo hecho, la medida cautelar podría haberse adoptado, atendida la vinculación esencial existente entre los distintos procedimientos administrativos, y la procedencia de acordar la adopción de cuantas medidas cautelares sean necesarias para garantizar el efecto útil de la ulterior sentencia judicial.  

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.

Autores

Imagen deIgnacio Grangel
Ignacio Grangel
Socio
Madrid