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Grabar una conversación con otro. ¿Constituye prueba en un proceso penal?

Actualidad penal | Enero 2022

Enrique Remón 

La Sentencia del Tribunal Supremo 964/2021 de 10 de diciembre, aborda un supuesto relacionado con el título de la presente referencia jurídica. Un individuo grabó la conversación que mantuvo con otra persona, grabación que luego entregó a la policía, quienes incoaron una investigación.

La grabación de esa comunicación constituyo una de las pruebas de cargo para condenar a un sujeto por un delito de apropiación indebida. Ahora, el alto Tribunal ratifica la condena y justifica que este tipo de grabaciones no vulneran ni el secreto de las comunicaciones, ni la intimidad ni la propia imagen, ni el derecho a no declarar o a no confesarse culpable, derechos todos ellos fundamentales y sujetos a una especial protección, tal como se recoge en el artículo 53 de la Constitución Española.

En relación con el derecho al secreto de las comunicaciones, el Tribunal Supremo, siguiendo la doctrina constitucional, distingue grabación con otro de la grabación de otro, razonando que quién graba la conversación de otro atenta contra el derecho previsto en el artículo 18.3 de la Constitución a diferencia del supuesto de grabación con otro, resultando que en este caso no incurre en conducta contraria a la norma suprema.

Por otro lado, la sentencia citada también descarta que en estos supuestos se pueda producir una vulneración del derecho a la propia imagen por cuanto a pesar  de que la voz forma parte del contenido propio de este derecho, en cuanto es un elemento definitorio de la personalidad de un individuo, en todo caso, la captación de la voz no quebranta el derecho a la propia imagen cuando el otro interlocutor se limita a registrar una comunicación verbal consentida por ambos y la grabación responde a la necesidad de dejar constancia probatoria del contenido de la conversación.

Y en lo atinente al derecho a la intimidad, razona el Tribunal Supremo, que tampoco la grabación de la conversación supone una restricción del mismo por cuánto la información que se obtenga sobre el espacio de intimidad del otro es el resultado de la libre revelación de su titular.

Por último, la sentencia analiza si estos supuestos pueden vulnerar el derecho a no declarar, a no confesarse culpable que, en la medida en que el acusado desconocía que aquellas grabaciones pudieran estarse produciendo pudieran ser empleadas contra él en un procedimiento futuro.

Reza la sentencia que en el presente caso, las grabaciones controvertidas no tuvieron por objeto la constitución de una prueba de cargo a presentar en un procedimiento judicial en curso… por lo que desde esta consideración no existe vulneración de derecho alguno, infracción que se daría si el informador particular actuara en calidad de instrumento o agente del Estado en el momento en que el acusado emitió su declaración, y siempre que sea el informador quien lleve al acusado a hacer su confesión. A estos efectos, el Tribunal destaca la necesidad de observar siempre si la conversación es similar a un interrogatorio, así como resulta aconsejable conocer la naturaleza de la relación existente entre el informante y el encausado. Estas consideraciones permitirán al Tribunal descartar si la grabación viene precedida de algún tipo de acuerdo con los agentes de Estado.

Por tanto, grabar una conversación con otro no infringe ninguno de los derechos fundamentales del individuo salvo que la persona que graba intervenga en calidad de instrumento del Estado sin previa autorización judicial. 

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Enrique Remón
Socio
Madrid