Home / Publicaciones / IVA y concurso de acreedores: la prórroga judicial...

IVA y concurso de acreedores: la prórroga judicial del plazo de comunicación de créditos amplía tácitamente el plazo de modificación de la base imponible

Post jurídico | Febrero 2019

Marta Rodríguez 

La Ley del IVA (Ley 37/1992, de 28 de diciembre), prevé la posibilidad de que el sujeto pasivo recupere las cuotas del impuesto repercutidas y no cobradas cuando, entre otros supuestos, el destinatario de los bienes o servicios se encuentre inmerso en un procedimiento concursal.

Tal mecanismo de recuperación se concreta en uno de los supuestos de modificación de base imponible recogidos en el artículo 80 de la Ley del IVA (el previsto en el apartado Tres), cuyo fundamento radica en la protección de los empresarios o profesionales, sujetos pasivos del impuesto, frente a situaciones de insolvencia (morosidad) de sus clientes, que les obligaban, hasta la fecha de su cobro, a la financiación del IVA repercutido (o, incluso, a su imputación definitiva como coste).

Los requisitos para que resulte operativo este supuesto de modificación de base imponible son, en síntesis, los siguientes: (i) que el destinatario de la operación no haya hecho efectivo el pago de las cuotas del IVA repercutidas; (ii) que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso de acreedores; (iii) que no haya transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio); (iv) que la operación cuya base imponible se pretende rectificar haya sido facturada y anotada en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma; y (v) que el acreedor comunique a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la modificación practicada (formulario 952), en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

En cuanto al requisito temporal referido en el punto (iii) anterior, el artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal establece un plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado, para que los acreedores pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos. Así pues, en principio, el plazo para proceder a la modificación de la base imponible del impuesto es de tres meses desde el día siguiente a la referida publicación (dos meses establecidos en la normativa del IVA más un mes previsto en la normativa concursal).

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributos se ha pronunciado, en contestación vinculante a la consulta número V0796/2018, de fecha 22 de marzo de 2018, en cuanto al cómputo del citado plazo de tres meses, en un supuesto en el que el Juez conocedor del concurso resuelve prorrogar el plazo de un mes de comunicación de los créditos.

Al respecto, debe recordarse que la Ley Concursal no contempla ninguna posibilidad de prórroga de tal plazo (como sí lo hace, por ejemplo, respecto del relativo a la presentación del informe del administrador concursal –artículo 74.2.–). Sin embargo, en el caso concreto, y con base en la complejidad del concurso (debida, fundamentalmente, a la actividad internacional de la concursada, al elevado número de acreedores y a la concurrencia del mes de agosto durante el procedimiento), el Juez acordó, mediante auto, la ampliación del plazo inicial de un mes en otro mes adicional.

En particular, consideró aconsejable realizar una “interpretación flexible” de tal falta de previsión, tanto con base en una extensión analógica del artículo 55.6 del Reglamento UE 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia (relativo a comunicaciones de créditos transfronterizas), como en aplicación directa de la previsión sobre prórroga de plazos por causa de fuerza mayor recogida en el artículo 134.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Además, tuvo en consideración las exigencias de celeridad y flexibilidad del concurso que, según el Preámbulo de la propia Ley Concursal, deben permitir su “adecuación a diversas situaciones y soluciones”.

En el escenario anterior, la Dirección General de Tributos concluyó que el plazo de dos meses para la modificación de la base imponible en los términos previstos en el artículo 80.Tres de la Ley del IVA debe computarse desde la finalización del plazo establecido judicialmente (no legalmente) para la comunicación de créditos a la administración concursal.

Por tanto, en adopción de una solución flexible y favorable al contribuyente, el plazo para recuperar el IVA no cobrado en situaciones de procedimiento concursal puede extenderse más allá de tres meses, en aquellos supuestos de prórroga judicial del plazo de comunicación de créditos previsto en el artículo 21.1.5.º de la Ley Concursal.

La presente publicación no constituye opinión profesional o asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.