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Jurisprudencia actualizada del artículo 324 de la L.E. Crim.

Post jurídico | Julio 2022

Enrique Remón

Por medio de la reforma de la L.E. Crim operada por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 marzo, el legislador introdujo en la norma procesal penal que la instrucción de los procedimientos tuviera un plazo máximo de duración.

La redacción originaria del artículo 324 del citado cuerpo normativo estableció un plazo máximo de duración de 6 meses para la instrucción de las causas. Seguidamente, por medio de la reforma operada por la Ley 2/2020 de 27 de julio, se modificó la mencionada previsión legislativa estableciendo un plazo máximo de 12 meses para la investigación de las causas penales, plazo susceptible de ser prorrogado por plazos iguales o inferiores a 6 meses.

A lo largo de la vigencia del artículo mencionado se han suscitado diversas controversias, esencialmente, en torno a la validez que pueden tener las diligencias judiciales tendentes a determinar los hechos y las personas responsables acordadas fuera del plazo citado. Al hilo de ello, son varias las sentencias de la Sala II del Tribunal Supremo que se han pronunciado en torno a este extremo, resultando la más reciente la 605/2022, de 16 de junio que viene a resumir adecuadamente la línea del Alto Tribunal.

En esa línea, la Sentencia 52/2022, de 21 de enero razonaba, en relación con una pericial acordada pasado el plazo de instrucción, “… que la práctica de la misma en ese momento procesal podría producir un supuesto de irregularidad procesal del que no se deriva ninguna situación material de indefensión para las partes por lo que no contempló la nulidad de las pruebas extemporáneamente obtenidas”.

Por otro lado, el Auto del TS 407/2020, de 4 de junio y la STS 836/2021, de 3 de noviembre, recuerdan que los datos irregularmente incorporados a la causa por resultar extemporáneos no pueden ser tenidos en consideración para fundar la decisión inculpatoria prevista en el artículo 779 de la L.E.Crim,  pero en el caso de que la prosecución del proceso se pueda sustentar en otros datos indiciarios, la infracción del principio de adquisición por transcurso del término esencial no es un supuesto de ilicitud constitucional. Por tanto, razona el Tribunal Supremo, esa prueba obtenida fuera de plazo no se convierte en material prohibido por lo que se podrá instar su introducción como dato de prueba en el juicio oral mediante el correspondiente medio probatorio.

Asimismo, la reciente STS 605/2022, de 16 de junio, habilita la posibilidad de incorporar al proceso aquellas pruebas acordadas fuera de plazo cuando constituyan diligencias derivadas de las anteriores practicadas dentro del término y que pueden ser susceptibles de ser encajadas en lo dispuesto en el artículo 324.7 de la L.E. Crim.

Todo la anterior parece orientado a validar todas aquellas diligencias que se acuerden fuera de plazo sin perjuicio de que en algunos casos se les dará un tratamiento de diligencia derivada reconociéndole todos sus efectos en el proceso y en otros supuestos de actuaciones sin capacidad para poder sustentar la resolución inculpatoria prevista en el artículo 779 de la L.E. Crim, pero pudiendo ser utilizadas en el acto del juicio oral.     

Sin embargo, esta línea jurisprudencial cuenta con diversas aristas de consideración. En primer lugar, el legislador pretende que la instrucción de los procedimientos penales no exceda de un plazo determinado, si bien a pesar de ello, los jueces y tribunales empiezan a canalizar diversas líneas de interpretación tendentes a sortear ese plazo. De hecho, parece desproporcionado que se validen determinadas actuaciones acordadas fuera de plazo por medio del concepto diligencia derivada habida cuenta de que cualquier actuación encaminada a determinar los hechos y las personas responsables podría estimarse derivada de la anterior. Igualmente, no resulta muy coherente razonar que una diligencia de prueba acordada fuera de plazo no pueda sustentar una resolución inculpatoria en fase de instrucción, pero en cambio pueda avalar una sentencia condenatoria. En segundo lugar, el artículo 786.2 de la L.E.Crim permite a las partes, con anterioridad al acto de juicio oral, proponer pruebas que se puedan practicar en el acto. Esta facultad puede aprovecharse de determinadas pruebas que se hayan incorporado al proceso fuera de plazo que, por un lado, no pueden sustentar una resolución inculpatoria en la fase de instrucción, pero, por otro lado, pueden reforzar la acusación a través de una prueba complementaria que se presente por la vía del artículo 786.2 de la L.E. Crim. Desde mi punto de vista, estas líneas jurisprudenciales pueden colisionar con el espíritu acertado que presidió las reformas operadas tanto en el año 2015 como en el año 2020.   

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Enrique Remón
Socio
Madrid