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La alteración de la causa de pedir en la responsabilidad concursal de los administradores

Post jurídico | Junio 2018

Elisa Martín 

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal de un administrador societario condenado como persona afectada por la calificación culpable de un concurso.

El 1 de abril de 2016, la Sala Primera del Tribunal Supremo (Ponente Ignacio Sancho Gargallo) dictó sentencia estimatoria del recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por un administrador societario que había sido condenado como persona afectada por la calificación culpable en un procedimiento concursal.

El recurso trae causa de la sección de calificación de un concurso de acreedores. En esta pieza del procedimiento concursal se determina si los administradores de la entidad concursada, entre otros, han generado o agravado la situación de insolvencia de la concursada y/o han llevado a cabo alguna de las conductas que, según la Ley Concursal, determinan la calificación culpable del concurso. Si se califica el concurso como culpable, la Ley Concursal prevé para las personas afectadas por la calificación consecuencias tales como la inhabilitación para administrar bienes ajenos durante un período determinado o la condena a indemnizar los daños y perjuicios causados. Asimismo, se prevé que las personas afectadas por la calificación podrán ser condenadas a responder (total o parcialmente) del déficit patrimonial de la concursada en la medida que su actuación hubiese generado o agravado la insolvencia. A estos efectos, la administración concursal y el Ministerio Fiscal elaboran informes con propuesta de calificación del concurso y los presentan ante el Juzgado. Si se pide la calificación culpable, se tramita la oposición a esta propuesta de calificación con la práctica de la prueba que propongan las partes interesadas -en la mayoría de los casos, con celebración de vista-, y el Juzgado dicta sentencia calificando el concurso.

Pues bien, en el procedimiento aquí analizado, la administración concursal y el Ministerio Fiscal solicitaban la calificación culpable del concurso, pidiendo que una serie de personas (administradores legales y apoderado general) fueran declaradas afectadas por la calificación culpable y condenadas a responder por 2,6 millones de Euros. El fundamento de esta pretensión era una operación de financiación para la compra de unas prensas inexistentes, solicitando que las personas afectadas por la calificación fuesen condenadas a reintegrar el precio abonado por aquéllas (los 2,6 millones de Euros).

Al oponerse, la concursada y los pretendidos afectados por la calificación expusieron que lo verdaderamente acontecido era la sustitución del contrato de compra de las prensas nuevas por otro posterior de adquisición de otras prensas reparadas por un precio muy inferior (1,5 millones de Euros).

Al celebrarse la vista, la administración concursal y el Ministerio Fiscal (tras examinar la oposición formulada) cambiaron el fundamento de su pretensión de calificación culpable, pidiendo esta vez que se tomasen como hechos relevantes la financiación obtenida para la compra de esas prensas reparadas y que la condena a las personas afectadas por la calificación fuera por 1,1 millones de Euros, importe equivalente al impacto de las garantías constituidas en esta operación de financiación.

Si bien el Juzgado de lo Mercantil estimó la oposición formulada y calificó el concurso como fortuito, la Audiencia Provincial sí calificó el concurso como culpable. En su sentencia, declaró como persona afectada por la calificación a uno de los administradores, condenándole a restituir 1,1 millones de Euros conforme a la petición formulada por la administración concursal y el Ministerio Fiscal en la vista de primera instancia.

El administrador condenado interpuso recurso extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, alegando que no podía admitirse la condena sobre la base de la pretensión alterada de administración concursal y Ministerio Fiscal. El Tribunal Supremo estimó el recurso del administrador y revocó la sentencia de la Audiencia Provincial.

Así, el Tribunal Supremo establece que la causa de pedir en la sección de calificación queda configurada en los informes de propuesta de calificación de administración concursal y Ministerio Fiscal, que exponen los hechos y razones jurídicas que determinan si el concurso debe ser calificado como culpable o como fortuito por haber producido la causación o agravamiento de la insolvencia. Serán, por tanto, estos informes, con la causa de pedir así delimitada, los que sirvan de base a la concursada y propuestos como afectados (los “demandados”) para formular su oposición y proponer la prueba que estimen conveniente. El cambio de causa de pedir por parte de la administración concursal y Ministerio Fiscal produjo, en definitiva, que el administrador condenado lo fuera por hechos sobre los cuales no había podido defenderse, con consecuencias jurídicas distintas de aquellas sobre las que había formulado su oposición. A esto concluye el Tribunal Supremo, en favor de la garantía de igualdad de armas procesales y del derecho de defensa, que los “demandados” en la sección de calificación “no podrán ser juzgados por causas y hechos no alegados en el informe de la administración concursal o en el dictamen del ministerio fiscal”.

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Elisa Martín
Asociada Senior
Madrid