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La CNMC resuelve mediante el mecanismo de la terminación convencional un expediente sancionador sobre restricciones verticales en un sistema de distribución exclusiva

Post Jurídico | Octubre 2021

Eduardo Crespo

El 14 de septiembre de 2021, la CNMC ha adoptado una Resolución por la que resuelve el expediente sancionador incoado contra la mercantil Maquinaria Garrido, S.L. mediante terminación convencional (Expte. S/DC/0006/20 MAQUINARIA GARRIDO). De acuerdo con este procedimiento, previsto en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), la CNMC puede poner fin a un procedimiento sancionador haciendo vinculantes los compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción ni de que se imponga una sanción.

Con fecha 30 de octubre de 2020, la CNMC incoó un procedimiento sancionador contra Maquinarias Garrido por la posible comisión de conductas contrarias al artículo 1 LDC. Maquinarias Garrido se dedica a la fabricación y comercialización de maquinaria agrícola para la recolección de fruta y comercializa sus productos a través de una red de distribuidores en régimen de exclusividad territorial.

Los sistemas de distribución exclusiva, que prevén la asignación de territorios (o clientes) en exclusiva a los distribuidores que forman parte de la red de distribución, pueden reducir la competencia intramarca (entre los distribuidores de productos de la misma marca) y compartimentar el mercado, favoreciendo la discriminación de precios entre territorios. Para que un acuerdo de este tipo quede exento de la prohibición de acuerdos restrictivos del artículo 1 LDC, la cuota de mercado del proveedor y del distribuidor no debe superar el 30% del mercado de venta y compra, respectivamente. Asimismo, el acuerdo no debe incluir otras restricciones verticales “especialmente graves”, tales como la prohibición de ventas pasivas o la fijación de los precios de reventa.

De acuerdo con la Resolución, las posibles conductas anticompetitivas que analiza la CNMC habrían consistido, precisamente, en la imposición por MAQUINARIAS GARRIDO de restricciones “especialmente graves” a los distribuidores de su sistema de distribución exclusiva. En particular, las cláusulas problemáticas incluían:

  • Una restricción de las ventas pasivas que sus distribuidores exclusivos podían realizar a clientes que residieran o tuvieran una explotación fuera del territorio que se les había asignado: aunque los distribuidores sí que podían realizar ventas pasivas, estaban obligados a abonar un porcentaje determinado a Maquinarias Garrido por cada una de las ventas realizadas. La CNMC consideró que esta “obligación de compensación” suponía una limitación a las ventas pasivas en la medida que podía disuadir a los distribuidores de llevarlas a cabo.
  • La imposición de un precio mínimo de reventa: aunque no de manera expresa, el contrato incluía una cláusula que imponía, de facto, la fijación de un precio mínimo de reventa a sus distribuidores mediante el establecimiento de una horquilla con un precio mínimo y un precio máximo de reventa.

A vista de lo anterior, Maquinarias Garrido solicitó a la CNMC el inicio de un procedimiento de terminación convencional del Expediente, proponiendo una serie de compromisos con el fin de resolver los problemas de competencia que las mencionadas cláusulas contractuales podían suponer y tratar de evitar, así, la declaración de la existencia de infracción y de la consiguiente imposición de una multa.

En particular, además de renunciar expresamente a renovar los contratos de distribución en exclusiva problemáticos, Maquinarias Garrido presentó a la CNMC el nuevo modelo de contrato que pretendía suscribir con sus distribuidores, mediante el que (i) permitiría expresamente las ventas pasivas sin ligarlas a ningún tipo de “compensación” a su favor, y (ii) eliminaría cualquier imposición, de iure o de facto, de precios mínimos o fijos de reventa.

Tras analizar dichos compromisos y comprobar que eran suficientes y adecuados para eliminar las restricciones de la competencia detectadas, la CNMC acordó la terminación convencional del Expediente, declarando dichos compromisos vinculantes y encomendando la vigilancia de su cumplimiento a la Dirección de Competencia de la CNMC. A estos efectos, conviene tener en cuenta que el incumplimiento de los compromisos puede dar lugar a multas de hasta el 10% del volumen de negocios de la empresa infractora en el año anterior al de la imposición de la sanción, en la medida en que se considera una infracción muy grave del artículo 63.1 LDC.

Cabe mencionar que no es la primera vez que, en tiempos recientes, la CNMC acuerda la terminación convencional de un expediente sancionador por la posible comisión de conductas contrarias a la competencia en el marco de posibles restricciones verticales. En el año 2020, se resolvió también por esta vía un expediente sancionador iniciado contra la filial española de Adidas (Expte. S/DC/0631/18), por haber incluido en sus contratos con distribuidores selectivos y franquiciados condiciones contractuales que restringían las ventas y la publicidad en Internet, obligaciones de no competencia post-contractual y restricciones a las ventas cruzadas entre los distribuidores de la red (ver reseña aquí).

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