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La CNMV exige incrementar la información en determinados fondos de inversión.

29/10/2013

Como consecuencia de la situación económica actual, numerosos fondos de inversión están realizando modificaciones importantes en sus respectivas políticas de inversión con el fin de seguir siendo competitivos. Sin embargo, y a pesar de que todas estas modificaciones se están realizando conforme a la normativa aplicable, la CNMV cree que los inversores no están siendo adecuadamente informados y que no están siendo plenamente conscientes de las consecuencias que determinados cambios acarrean.

Por ello, el 12 de julio, la CNMV publicó una nota de prensa exigiendo a determinados fondos de inversión el cumplimiento de una serie de medidas adicionales destinadas a favorecer la protección de sus partícipes. Concretamente, la CNMV exige obligaciones adicionales de información a los fondos de inversión que acometan cualquiera de las siguientes dos modificaciones:

  • fondos de inversión garantizados que están transformándose en otros no garantizados; y
  • fondos de inversión que están modificando sus políticas de inversión con un objetivo concreto de rentabilidad (ya sea garantizado, o no).

Las obligaciones adicionales de información que dichos fondos de inversión deberán llevar a cabo son:

  • Incluir en el folleto y en el documento con los datos fundamentales para el inversor (DFI) una advertencia de la condición de no garantizado del fondo, en el caso de que lo fuera.
  • Incluir en el folleto y en el DFI que el objetivo de rentabilidad no está garantizado, en el caso de que no estuviera.
  • Incluir en la notificación a los partícipes de los fondos garantizados que al extinguirse la garantía se establecerá una nueva política de inversión no garantizada, si tal es el caso.

Estas medidas están dirigidas fundamentalmente a que tanto el actual como el potencial participe de un fondo sea plenamente consciente de sus características y de las modificaciones que se lleven a cabo y sus consecuencias.

Adicionalmente, todos aquellos fondos preexistentes que vayan a modificar su política de inversión para reflejar un objetivo concreto de rentabilidad (garantizado o no), deberán enviar a sus partícipes tanto la notificación como el nuevo DFI inscrito en la CNMV.

Por último, las entidades gestoras de fondos con objetivo concreto de rentabilidad (garantizado o no garantizado) y que admitan suscripciones y/o reembolsos tras la finalización del periodo de comercialización deberán:

  • adoptar medidas tendentes a evitar posibles conflictos de interés entre los partícipes que suscriban o reembolsen, frente a los que permanezcan en el fondo; y
  • garantizar que los inversores, que suscriban el fondo una vez finalizado el periodo de comercialización, tengan una información adecuada sobre la rentabilidad esperada de su inversión.

Todas estas medidas están enmarcadas dentro de la política de supervisión preventiva que la CNMV está desarrollando con el objetivo de seguir reforzando la transparencia en la comercialización de este tipo de productos y adelantarse a los futuros posibles problemas que puedan surgir a los inversores.

Fuente
Boletín Mercantil nº 14 | Julio 2013 - Septiembre 2013
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