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La Comisión Europea propone modificaciones relevantes con el objetivo de reforzar la inversión por parte de los clientes minoristas en la Unión

POST JURÍDICO | JUNIO 23

Raquel García Lobato

Se ha publicado la Estrategia de Inversión Minorista de la Comisión Europea, que propone modificaciones de gran calado en el ámbito de los productos de inversión dirigidos a clientes minoristas: el principio “Value for Money” en relación con los costes y gastos de los productos y la prohibición de los incentivos en la comercialización de instrumentos financieros.

El pasado 24 de mayo, la Comisión Europea publicó su propuesta de Estrategia de Inversión Minorista (en inglés, “Retail Investment Package”), cuyo objetivo consiste en reforzar la protección a los inversores minoristas en la Unión Europea. Este paquete de medidas se compone de dos instrumentos legislativos: 

1.- Una propuesta de Directiva Ómnibus que modificaría las siguientes directivas: 

  • Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros (por sus siglas en inglés, “MiFID II”),
  • Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (por sus siglas en inglés, “UCITS”),
  • Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos (por sus siglas en inglés, “AIFMD”),
  • Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (conocida como “Solvencia II”), y
  • Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (por sus siglas en inglés y, en adelante, “IDD”); y

2.- Una propuesta de Reglamento que modificaría el Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros (por sus siglas en inglés y, en adelante, “PRIIPs”).

En ambos casos, se prevé su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE. La transposición de la Directiva debería producirse como máximo a los 12 meses desde ese momento y su aplicación a los 18 meses. El Reglamento, por su parte, resultaría de aplicación directa a los 18 meses de su entrada en vigor.

La novedad más destacable que se incluye en la propuesta es el principio “Value for Money”, que refuerza las obligaciones en materia de gobierno de producto. Dicho principio hace referencia a que las entidades que produzcan o distribuyan un producto dirigido a clientes minoristas tienen la obligación de identificar y cuantificar la totalidad de costes y gastos aplicables al mismo; con el objetivo de poder garantizar que estos son proporcionados y están justificados por las características, objetivos, estrategia y rendimiento esperado del producto. Esta evaluación interna deberá incluir una comparación con los “benchmarks” o parámetros de referencia que ESMA y EIOPA publiquen sobre rangos de costes y rendimientos de los diferentes tipos de productos.

La Estrategia de Inversión Minorista también introduce, como novedad especialmente relevante, la prohibición de los incentivos en los servicios de recepción, transmisión y ejecución de órdenes de clientes minoristas. En la práctica, esto supondrá que muchas entidades deberán revisar su modelo de negocio y, probablemente, incrementar las comisiones que cobran de forma explícita a los clientes.

De hecho, aunque los incentivos continúan estando permitidos en el servicio de asesoramiento no independiente en materia de inversión, se proponen limitaciones adicionales, como la sustitución del test de la “mejora de la calidad del servicio” por el nuevo test reforzado de “actuar en el mejor interés del cliente”. A diferencia del anterior, este test resultaría aplicable a cualquier servicio de asesoramiento en materia de inversión y no solamente al asesoramiento no independiente en el que la entidad pretenda retener o pagar incentivos. Para actuar en el mejor interés de sus clientes, se considera que las entidades que presten el servicio de asesoramiento en materia de inversión deben, como mínimo: (i) basar su asesoramiento en una gama adecuada de productos financieros; (ii) recomendar el producto financiero más eficiente en costes de la gama de productos idóneos para el cliente; y (iii) ofrecer, al menos, un producto financiero sin características adicionales que no sean necesarias para los objetivos de inversión del cliente y que puedan suponer costes adicionales.
Otro punto importante es que se prevé la revisión por parte de la Comisión de las normas aplicables a los incentivos en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la Directiva Ómnibus. La propuesta, de hecho, no descarta una potencial prohibición total de incentivos en el futuro. 

La Directiva Ómnibus también introduce modificaciones en materia de conveniencia e idoneidad: se establece que las entidades deberán informar al cliente de la finalidad de la evaluación de forma clara y sencilla; así como proporcionarle advertencias normalizadas de las consecuencias que podrá tener que no faciliten información exacta y completa en dichas evaluaciones. Además, se añade el requisito de obtener por parte del cliente información sobre su capacidad para asumir pérdidas totales y parciales y su tolerancia al riesgo en la evaluación de conveniencia; y, para el caso de que el resultado de la evaluación de conveniencia sea negativo, se exige la solicitud expresa del cliente para continuar con la operación, que deberá registrarse junto con la aceptación de la entidad.

Asimismo, se dispone la posibilidad de restringir el servicio de asesoramiento independiente a una gama de instrumentos limitada, siempre que la misma esté suficientemente diversificada, y se trate de instrumentos financieros no complejos y eficientes en costes. Para este asesoramiento “limitado”, se podrá realizar una evaluación de idoneidad más restringida, donde no será necesario preguntar al cliente por sus conocimientos y experiencia ni por la diversificación de su cartera.
En lo que respecta a las comunicaciones publicitarias, se proponen nuevas medidas destinadas a evitar prácticas de publicidad engañosa o que enfaticen los beneficios del producto minimizando sus riesgos. Entre otros, se requiere que, en cualquier comunicación publicitaria, se indiquen las características esenciales del producto o servicio y se pueda identificar de forma sencilla la entidad en nombre de quien se publicita.

En cuanto a la entrega de información, se extiende a IDD la entrega de información a clientes por defecto en formato electrónico. También se prevé el desarrollo de advertencias normalizadas dirigidas a clientes minoristas para productos financieros de riesgo elevado; así como la estandarización de la información a proporcionar a clientes minoristas de forma pre y post contractual.

Otro de los ámbitos relevantes donde se incorporarían modificaciones, de aprobarse la propuesta, es el régimen de clasificación de clientes. En este caso, para el tratamiento del cliente como profesional: (i) se reduce el umbral para la cartera de depósitos de efectivo e instrumentos financieros del cliente a 250.000 euros en lugar de 500.000 euros; (ii) se añade un criterio adicional sobre educación y formación pertinente del cliente; y (iii) se establecen requisitos específicos en lo referente al balance, volumen de negocios neto y fondos propios para clientes personas jurídicas.

Por último, respecto de la propuesta de Reglamento en lo relativo a PRIIPs, la principal novedad incorporada consiste en la modificación de la estructura del documento de datos fundamentales (“Key Information Document” o “KID” en inglés), incluyendo una nueva sección general, donde se resumirán las características principales del producto, tales como el tipo de producto de que se trata, nivel de riesgo, periodo de mantenimiento recomendado o sus costes. De igual forma, se añade una nueva sección sobre sostenibilidad, que recogerá la información sobre el perfil de sostenibilidad del producto bajo el Reglamento (UE) 2019/2088 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 sobre la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros (por sus siglas en inglés, “SFDR”) y su normativa de desarrollo, eliminando la referencia a objetivos medioambientales y sociales que se incluye a día de hoy en la sección de “¿Qué es este producto?”. Por último, se propone la supresión de la alerta de comprensión (i.e. “Está a punto de adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender”), debido a que la Comisión considera que no ha sido lo suficientemente efectiva para advertir a los inversores minoristas sobre productos particularmente complejos, y que, incluso, podría haberles desincentivado a adquirir productos de inversión menos complejos.

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