Home / Publicaciones / La digitalización en el ámbito de las sociedades...

La digitalización en el ámbito de las sociedades de capital y sucursales

POST JURÍDICO | MAYO 23

Javier Belmonte

La transposición a la legislación española de la directiva 2019/1151 de la Unión Europea reguladora de materias sobre digitalización que afectan a las sociedades de capital y sucursales, fue publicada en el BOE el pasado 9 de mayo de 2023. La entrada en vigor de la materia societaria ya ha tenido lugar o es inminente.

El BOE del pasado 9 de mayo de 2023 ha publicado la aprobación de la Ley 11/2023 de 8 de mayo relativa a la transposición de Directivas de la Unión Europea, entre otras, la Directiva (UE) 2019/1151 relativa a utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del derecho de sociedades.

Los elementos de base de dicha directiva son los siguientes:

  • Incluir un proceso alternativo totalmente online de constitución de sociedades de capital y, por tanto, que no resulte necesaria la comparecencia en persona ante las instituciones nacionales que deban intervenir en el proceso de constitución.
    Esto se extiende al otorgamiento de la escritura de constitución ante Notario, así como a la aportación del correspondiente capital social.
  • La alternativa digital no se limitará al momento de la constitución, sino, debe alcanzar también aquellos procesos a ejecutar durante el desarrollo de la vida de la sociedad. 
  • Para el registro de sucursales también deberá existir un procedimiento totalmente online y que podrá ser ejecutado a través del sistema BRIS de interconexión entre Registro europeos.
  • Facilidad de acceso a la publicidad registral, reducción del coste de acceso a la misma y mejora del funcionamiento de los registros mercantiles.   

Resulta importante destacar que, en España, a día de hoy, es posible la constitución de sociedades de responsabilidad limitada por vía telemática a través del CIRCE, siendo únicamente necesaria la presencia del socio fundador ante el correspondiente notario. Ahora bien, la constitución casi instantánea a través de esta institución exige la utilización de estatutos estandarizados que no permiten la adecuación que cada caso concreto puede requerir y, además, la presencia ante notario del fundador, que es lo que precisamente la Directiva pretende flexibilizar. 

Por ello, sin perjuicio de lo anterior, el Título IV de la Ley española de transposición está compuesta por seis artículos que modifican normas como la Ley del Notariado, el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.

Las modificaciones más relevantes:

  • En cuanto a la Ley del Notariado, los que nos interesan son los relativos a la posibilidad de otorgar ciertos instrumentos notariales a través de videoconferencia. En concreto se podrán otorgar por videoconferencia las pólizas mercantiles, las escrituras de constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles, la elevación a público de acuerdos societarios que, en caso de que conlleven aportaciones, estas sean de carácter dinerario, poderes de representación procesal, revocación de poderes, etc.
  • El Código de Comercio se modifica en su artículo 17 para asegurar una mejora en cuanto a la obtención y acceso a información relativa a las sociedades y sucursales inscritas en los distintos Registros Mercantiles nacionales. En concreto, la información será de acceso gratuito y se prevé que sea relativa a elementos como la denominación social, forma jurídica, domicilio social, estado de la sociedad (activa, disuelta, liquidada, etc.), objeto social, órgano de administración y miembros.
  • Las modificaciones de la Ley de Sociedades de Capital, como hemos adelantado, tienen que ver principalmente con lo relativo a la constitución de sociedades de capital. En concreto, la modificación general afectaría únicamente a la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, por lo que, a partir de la entrada en vigor de la modificación, podrá constituirse una SL de forma online cuando la aportación del socio fundador sea dineraria (que en este caso deberá realizarse mediante un medio de pago online también).
    En principio, la comparecencia del socio fundador ante el notario no será necesaria, salvo que el notario lo requiera para evitar falsificaciones de identidad o poder realizar un juicio de capacidad adecuado. Esta excepción de comparecencia física será por una sola vez durante todo el proceso de constitución y el notario deberá añadir un anexo a la escritura en el que exponga los motivos por los que, a sensu contrario del espíritu de la norma, requirió la presencia del socio fundador.
    Adicionalmente, resulta interesante que, en el supuesto de que los estatutos y la escritura utilizados en la constitución online sean unos estandarizados (entendemos que se acordarán ambos modelos entre las distintas instituciones), el Registro Mercantil deberá inscribir la constitución de la sociedad en seis horas (o cinco días en caso de que no fuera posible en dicho plazo). 

Por último, hemos de indicar que la entrada en vigor de las distintas modificaciones será el 9 de noviembre de 2023 para la Ley del Notariado, 9 de mayo de 2024 para el Código de Comercio y, en el caso de la Ley de Sociedades de Capital, entró el pasado 10 de mayo de 2023.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través del siguiente formulario