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La empresa en liquidación no puede ampliar capital social

(SAP 11 de abril de 2014, Ponente D. Alberto Arribas Hernández)

28/07/2014

Un socio de una sociedad de responsabilidad limitada impugnó, entre otros, el acuerdo social, en virtud del cual la Junta General de socios decidió aumentar el capital social por compensación de créditos una vez acordada su disolución con motivo del cese en el ejercicio de la actividad que constituía su objeto social.

El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid declaró nulo el acuerdo de aumento de capital por compensación de créditos, por considerar que dicho acuerdo era ajeno a la finalidad liquidatoria a la que se circunscribe la competencia de la Junta General de socios, en tanto que disuelta la Sociedad y abierta la fase de liquidación, la actividad social ha de circunscribirse a la conversión del activo social en dinero, quedando limitada la competencia de la Junta General de socios a la adopción de acuerdos necesarios para alcanzar dicha finalidad.

Adicionalmente, dicho Juzgado consideró que el referido acuerdo de aumento de capital social por compensación de créditos constituía una actuación abusiva, en la medida en que situaba al socio que había asumido el referido aumento de capital en una situación privilegiada.

Contra la sentencia objeto de análisis fue interpuesto recurso de apelación por parte de la Sociedad, alegando que la ampliación de capital se había realizado observando todos los requisitos legalmente exigibles.

No obstante, a pesar de haberse cumplido los requisitos legamente exigibles, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó íntegramente la resolución recurrida, reiterando que a partir del momento de disolución de la Sociedad, la actividad social había quedado limitada a la conversión del activo social en dinero, no teniendo cabida, por tanto, nuevas operaciones para las que fuesen requeridas aportaciones de los socios.

Por otra parte, en el recurso de apelación se puso de manifiesto que el acuerdo de aumento de capital había sido adoptado de forma conjunta con el acuerdo de modificación del objeto social, con el propósito de reactivar la actividad de la Sociedad, ya que de facto ésta se venía dedicando a una actividad distinta de la prevista en sus estatutos sociales. obstante lo anterior, la Audiencia Provincial de Madrid estimó que dicho argumento no era suficiente para justificar el aumento del capital social de la Sociedad una vez iniciada la fase de liquidación, ya que la reactivación de la Sociedad únicamente puede llevarse a cabo mediante la adopción del correspondiente acuerdo por la Junta General de socios.

En cuanto a la modalidad de ejecución del referido aumento de capital, la Audiencia provincial de Madrid reforzó el razonamiento del Juzgado de lo Mercantil, señalando, que la compensación de un crédito en la fase de liquidación carece de justificación ya que, precisamente, éste ha de ser abonado por la Sociedad en dicha fase.

Me gustaría destacar que, si bien es cierto que los razonamientos utilizados por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 y la Audiencia Provincial de Madrid para negar la posibilidad de realizar un aumento de capital social en la fase de liquidación son sólidos, resultan, por el contrario, algo más confusos los argumentos esgrimidos para justificar que la ejecución del aumento de capital mediante compensación de créditos sea abusiva por situar al socio en una situación privilegiada, habida cuenta de que, ya sea en fase de liquidación o fuera de ella, la posición del socio para cobrar es, en cualquier caso, más débil que la del acreedor.

Fuente
Boletín Mercantil nº 17 | Abril - Junio 2014
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