Home / Publicaciones / La Junta General es la competente para nombrar al...

La Junta General es la competente para nombrar al auditor de las cuentas anuales consolidadas formuladas voluntariamente

Post Jurídico | Mayo 2021

Victoria Vilar

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJyFP) reitera, en su resolución de 11 de marzo de 2021, que la competencia para el nombramiento de auditor de cuentas anuales que son objeto de consolidación voluntaria corresponde a la junta general. 

La resolución de la DGSJyFP dirime el recurso interpuesto por una sociedad contra la calificación negativa de la registradora mercantil de Jaén, que deniega la inscripción de un acuerdo de prórroga de nombramiento de auditor para las cuentas anuales consolidadas formuladas voluntariamente por la recurrente, por haber sido adoptado por su consejo de administración.

La resolución gira, por tanto, en torno a la determinación de si la competencia para el nombramiento de auditor de unas cuentas anuales consolidadas, que han sido formuladas con carácter voluntario, corresponde exclusivamente a la junta general (como sostiene la registradora), o si puede también realizarse válidamente por el órgano de administración (como defiende la recurrente). Así, la cuestión de fondo es si el carácter voluntario de la consolidación contable puede justificar que el nombramiento del auditor a cuya revisión se someten -también voluntariamente- se realice por el órgano de administración, en lugar de por la junta general. 

De un lado, la registradora deniega la inscripción del acuerdo en cuestión, en tanto entiende que la competencia para el nombramiento de auditor es exclusivamente de la junta general de la recurrente. Su principal argumento es que -según afirma- la sociedad está obligada a auditar sus cuentas anuales consolidadas conforme a los arts. 42 del CCom, 264 de la LSC y 372 del RRM y ello con independencia de criterios económicos y de las cuentas anuales individuales.

La registradora subraya además que, en la certificación que se presenta a inscripción, no consta expresamente el carácter voluntario de la auditoría y que el nombramiento para ejercicios anteriores había sido realizado, precisamente, por la junta general. 

Por su parte, el recurso basa su argumentación en el carácter voluntario (y no obligatorio, como sostiene la registradora) de la consolidación contable de la recurrente, por cuanto no alcanza los límites cuantitativos para que resulte obligatoria conforme al art. 6 del Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y, en cambio, puede acogerse a la dispensa establecida en el art. 7 de dicho Real Decreto, por no superar los límites establecidos en su art. 8 y en el art. 258 de la LSC. La sociedad recuerda además el carácter voluntario de la auditoría.

Con fundamento en lo anterior, la recurrente entiende que no hay obstáculos para el nombramiento de auditor por su órgano de administración, sin perjuicio de que la junta general también podría haberlo hecho en ejercicio de su potestad de llevar a cabo cualquier acto conforme a ley. 

Expuestos los argumentos de la registradora y de la recurrente, la DGSJyFP confirma, en primer lugar, el carácter voluntario de las cuentas anuales consolidadas de la sociedad, si bien este hecho no resulta relevante para el objeto del recurso. En este sentido, aprovecha la DGSJyFP para recordar la obligación de los registradores mercantiles de tener en cuenta en sus calificaciones la información ya disponible en su registro, de la que, en este supuesto (en concreto, de las cifras de negocio, activos y empleados de la sociedad que constaban en las cuentas anuales de ejercicios anteriores), se deducía el carácter voluntario del nombramiento de auditor, a pesar de que no constase expresamente tal carácter en la certificación presentada a inscripción.

Matizado lo anterior, la DGSJyFP resuelve que, para determinar el órgano competente para el nombramiento de auditor voluntario, debe distinguirse si el objeto de la auditoría son unas cuentas anuales individuales o unas consolidadas.

Así, para las cuentas anuales individuales, es doctrina pacífica de la DGSJyFP la atribución al órgano de administración de la facultad de nombrar auditor.

Por el contrario, respecto a las cuentas anuales consolidadas, que constituyen el objeto de la cuestión, la DGSJyFP se remite a un pronunciamiento anterior (RDGSJyFP de 25 de noviembre de 2015) y al art. 42 del CCom, de conformidad con los cuales, la junta general es el órgano competente para el nombramiento de auditor de cuentas anuales consolidadas y ello tanto si la sociedad está obligada a formularlas (apartado 4 del referido artículo), como cuando lo haga de manera voluntaria (apartado 6 del mismo artículo).

Ante la literalidad y claridad de la norma, la DGSJyFP desestima el recurso, confirmando la competencia de la junta general para el nombramiento de auditor de cuentas anuales consolidadas, aun en los casos en los que estas se formulen con carácter voluntario.

La presente publicación no constituye asesoramiento jurídico de sus autores. Si desea recibir periódicamente las publicaciones de Referencias Jurídicas CMS, que analizan y comentan la actualidad legal y jurisprudencial de interés, puede suscribirse a través de este formulario.